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  • TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. ART 92 TER

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #510740  por carub
 
Hola amigos recuerdan la modificacion introducida al art 92 ter de la lct por la cual se preveía que el trabajador que laboraba mas de las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad debia percibir una remuneracion de jornada completa. Este es el caso de una clienta que trabaja en una cadena importante de supermercados como cajera 36 horas semanales, y no se le han abonado estas diferencias desde hace 15 meses en que entro en vigencia esta ley (26.474). Lo teórico mas o menos lo tengo pero no se bien como reclamar esto o si tengo que tener algun recaudo. Les agradeceré cualquier sugerencia que puedan hacerme. Saludos!!!!
 #510809  por DRA10
 
carub escribió:Hola amigos recuerdan la modificacion introducida al art 92 ter de la lct por la cual se preveía que el trabajador que laboraba mas de las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad debia percibir una remuneracion de jornada completa. Este es el caso de una clienta que trabaja en una cadena importante de supermercados como cajera 36 horas semanales, y no se le han abonado estas diferencias desde hace 15 meses en que entro en vigencia esta ley (26.474). Lo teórico mas o menos lo tengo pero no se bien como reclamar esto o si tengo que tener algun recaudo. Les agradeceré cualquier sugerencia que puedan hacerme. Saludos!!!!
Nunca remiti uno, pero entiendo que solo tenes que intimar por diferencias salariales. No consiero necesario otro recaudo, ya que es la naturaleza del reclamo mas alla de la modalidad contractual del trabajador. El pago del salario,es una de las principales obligaciones del empleador.
Salufos colega!!!
 #511175  por ebarreyro
 
Exacto, reclamar diferencias salariales y multas 24013, puesto que estamos ante un registro deficiente, todo bajo apercibimiento de despido. Tengo un caso exactamente igual, hasta con la misma cantidad de horas. Parece que los contadores no se actualizaron.
 #511474  por carub
 
OK, ademas les cuento que mi clienta tiene un bebe de dos meses,creen que vaya a tenr algun problema con eso, si de esto se deriva despido? si fuese así la doble indemnizacion no corre verdad?
 #511621  por GabrielaMF
 
Hola:

COmo bien te han dicho antes, vos tenes que intimar por las diferencias salariales que consideres correspondientes a la categoria y jornada de tu cliente. Luego, en una instancia posterior será la accionada quien tenga la carga de probar que la jornada era a tiempo parcial. A vos te tocara demostrar que trabajaba mas de las 2/3 partes de la jornada a fin de justificar la diferencia salarial (vi fallos que no hacian lugar a la diferencia salarial justamente porque la pàrte actora no demostro el trabajo por encima de la jornada a tiempo parcial, asique aunque la carga este invertida a veces toca al menos acercar algunas constancias que lo determinen).
Luego, en cuanto al embarazo...tu clienta notifico a la empleadora el embarazo y el parto por algun medio fehaciente??

Saludos.
 #511926  por carub
 
Hola gracias por responder.Bueno, ayer no vi los post, pero en cuanto a si el embarazo y nacimiento, sí estaban fehacientemente notificados. En cuanto a la prueba será suficiente que el recibo de haberes entregado por la empleadora diga 36 horas? ademas de testigos de empleadas que trabajaban en la misma situacion, ademas esta empresa tiene ya cientos de empleados que comenzaron a hacer este reclamo, no se como han concluido, pero mi clienta sabe que se iniciaron
 #512111  por yobren
 
HOLA! YO INICIE UNA DEMANDA POR ESTE TEMA, SI TE INTERESA TE PASO EL MODELO. EN ESTE CASO SE DIO POR DENUNCIADO EL CONTRATO DE TRABAJO, LUEGO DEL INTERCAMBIO TELEGRAFICO, POR NEGARSE A PAGARLE LAS DIFERENCIAS. MI CLIENTE TAMBIEN DE UN HIPER IMPORTANTE.. SALUDOS!!
 #512166  por MORGAN
 
Habría que ver si va la 24013, probablemente esté registrada correctamente y le adeuden diferencias de sueldos.
Ojo que "jornada habitual" no es "jornada legal".