IBERIA LE MANDO JURISPRUDENCIA QUE ENCONTRE RESPECTO DE SU TEMA, QUIZA PUEDA SERLE UTIL.
Honorarios. Trabajos realizados ante el SECLO. Prescripción.
La prescripción para el pedido de regulación de honorarios por los trabajos realizados ante el SECLO se rige por lo dispuesto en el art. 4032 del C. Civil (dos años).
CNAT Sala IX Expte n° 14530/98 sent. Int. 5184 29/10/01 « Zapata, Walter c/Concord Consumer SA s/ despido ».
HONORARIOS. Regulación. SECLO. Competencia laboral.
Resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo de regulación de honorarios de la representante letrada de la actora ante el SECLO, toda vez que dicho reclamo es una secuela lógica y necesaria del procedimiento incorporado por la ley 24635 como requisito previo ineludible, para el acceso a la jurisdicción (art. 65, inc 7 de la L.O.).
GONZALEZ- RODRIGUEZ
"ROJAS, NANCY C/ VAINSTEIN, YOLANDA S/ DESPIDO" 12/02/01
CNAT
SALA II
HONORARIOS.
1- Actuación ante el SECLO.
Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Es procedente el reclamo a fin de que se le regulen los honorarios de los
letrados por su actuación en el SECLO, pues si en la sentencia definitiva no se
efectúa ningún tipo de salvedad, se entiende que los honorarios regulados han
de referirse a la labor desempeñada en sede judicial, para ello, se devuelven las
actuaciones a primera instancia a fin de que se proceda a fijar los emolumentos
correspondientes a los representantes del actor por su actuación ante el SECLO.
CNAT Sala I sent. 83813 31/12/06 “Frutos, Tomás c/ Vilamowski, Damián y otro”
Pub. DT Dic/06 pág. 189.
Honorarios. Actuación ante el SECLO.
A los fines de la regulación de los honorarios por las tareas del letrado ante el
SECLO es necesario tener en cuenta el mérito y extensión de dichas tareas, así
como las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts.
1,3,6,57,58 y 59 de la ley 21839 (modif.. por la ley 24432) y normas arancelarias
de aplicación. (En el caso se reguló una suma fija de $200).
CNAT Sala I Expte n° 1103/06 sent. Int. 58391 31/10/07 “Cuadra Gutierrez,
Verónica c/ New North SA y otros s/ despido”.
Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Si bien la ley 24635 no realiza especificaciones concretas con relación a los
honorarios de los profesionales que intervienen en el trámite previo al proceso
judicial, el art. 20 declara aplicable, en forma supletoria - y en la medida de su
compatibilidad- el régimen conciliatorio que establece la ley General sobre
Mediación y Conciliación (24573, mod. por la ley 25661). El art. 27 de dicha
norma prevé la regulación de honorarios profesionales por la actuación en esa
instancia, sobre la base de las pautas establecidas por la ley 24432 y cuando no
exista un convenio previo. De acuerdo a ello y lo dispuesto por los arts. 3,6,7 y
59 de la ley 21839 y cuando la sentencia no indica que los emolumentos allí
regulados contemplen los trabajos efectivizados ante el SECLO, es indudable
que corresponde efectuar una regulación adicional que pondere la actuación
profesional en la instancia administrativa. A fin de que no exista desproporción
sino una lógica relación entre el importe de los honorarios correspondientes a los
profesionales por su actuación en la etapa judicial del proceso y los que deben
regularse por la actuación en sede administrativa y que a su vez todos los
emolumentos guarden una adecuada correlación con el monto del litigio (conf.
arts. 10,11,12 y 13 de la ley 24432) corresponde que se establezca un
porcentaje del 10% de la suma que la representación letrada de la parte actora
deba percibir por su actuación en sede judicial en primera instancia (conf. art.33
de la ley 21839).
CNAT Sala II Expte n° 17943/06 sent.int. 56416 25/7/08 « Olivera, Alicia c/
Cornejo, Noemí s/ despido »
Honorarios. Actuación ante el SECLO.
En el caso de que se hubiera alcanzado un acuerdo ante el SECLO y la
conciliación hubiera sido homologada, los honorarios de los letrados
intervinientes en sede administrativa deben regularse entre un 11% y un 20% del
monto pactado en el convenio (art. 59 ley 21839).Dicha suma debe ser diferida a
condena con más los intereses que prevé el art. 61 de la ley 21839, que se
calcularán en oportunidad del art. 132 de la L.O. desde la fecha en que se
notificó el traslado de la demanda a quien fuera cliente del actor.
CNAT Sala II Expte n° 25911/05 sent. 94633 6/12/06 « Monasterio,Rubén c/
Casino Buenos Aires SA y otro s/ regulación de honorarios” (Pirolo. González.)
Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Si bien el trámite ante el SECLO con asistencia letrada no puede juzgarse como
adicional a la defensa en juicio, ya que constituye un requisito procesal previo a
la interposición de la demanda, la actividad profesional de los abogados y
procuradores se presume de carácter oneroso, por lo que corresponde regular
los honorarios por las actuaciones ante el SECLO.
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Po d e r J u d i c i a l d e la Na c i ó n
CNAT Sala III Expte n° 9554/99 sent. Int. 57873 30/3/07 « Vera, Enrique y
otros c/ UTE DOTA SA Sargento Cabral SAT La Ideal de San Justo SA y otros s/
diferencias de salarios ».
Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Si en la sentencia definitiva no se efectúa ningún tipo de salvedad, cabe
entender que la regulación de honorarios sólo comprende la labor desplegada en
el trámite judicial (conf CNAT Sala I 31/8/06 sent. 83813 “Frutos, Tomás c/
Vilamowski, Damián y otros s/ despido”). Y como la actividad profesional de los
abogados y procuradores se presume de carácter oneroso (conf. art. 3° de la ley
21839, modificado por la ley 24432) corresponde regular los honorarios por lo
actuado ante el SECLO.
CNAT Sala IV Expte n° 21369/05 sent. Int. 45991 18/4/08 « Barrios, Jorge c/
Brito, Martín y otros s/ despido ».
Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Dada la imposición del trámite previo por ante el SECLO, las tareas que esa
actuación impone generan derechos a retribución del letrado que las realizó. Por
ello, ante la íntima vinculación que posee el paso previo por el SECLO con el
acceso a la Justicia Nacional del Trabajo, es justo que los jueces de primera
instancia determinen el monto de los honorarios que por dicha actividad le caben
a los letrados actuantes.
CNAT Sala VI Expte n° 17324/01 sent. Int. 27801 14/3/05 « Mamani, Olga c/
Albergue Jujuy 65 SRL s/ despido » (De la Fuente. Fernández Madrid.)
Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Los letrados que asistieron a la actora solicitan se les regulen los que
corresponda por dicha actuación en la etapa de conciliación previa, para ello -y
dado que los honorarios correspondientes a dicha etapa son debidos por el
cliente a su letrado- será necesario dar intervención a la actora de la regulación
que se efectuare.
CNAT Sala VIII Expte n° 25632/02 sent. 31866 21/5/04 « Panozzo Zenere,
Sandrac/ Silver Cross América Inc. s/ despido” (Morando. Billoch.)
Honorarios. Actuación ante el SECLO.
El art. 1 de la ley 24635 define la función del SECLO de lo que se infiere que, por
su naturaleza, el trámite en esa instancia es obligatorio y vinculado
necesariamente con el procedimiento judicial ante este fuero. Ese carácter no
independiente, del que da cuenta el art. 65 inc. 7 de la ley citada genera una
relación que produce efectos, más allá de la órbita administrativa en la que
actúan las conductas. Es claro que ni la ley de procedimientos, ni la ley de
honorarios prohíbe a los jueces laborales regular honorarios por la actuación de
los profesionales en el trámite previo. Es de aplicación el art. 58 in fine de la ley
21839.
CNAT Sala VIII Expte n° 24262/07 sent. 30011 28/11/08 « Siniscalchi, Miguel c/
Nuevas Fronteras SA s/ despido » (Morando. Catardo.)
Honorarios. Actuación ante el SECLO. Petición. Inicio de la acción.
La petición para que se regulen los honorarios correspondientes a la actuación
de los letrados de la parte actora ante el SECLO, para ser procedente, debe
formar parte del objeto de la acción, ya que al ser introducida dicha solicitud en
la etapa de ejecución de sentencia y como pretensión autónoma, resulta
inconducente.
CNAT Sala IX Expte n° 22058/98 sent. Int. 7498 30/11/04 « Fernández, Rubén
c/ Cleverman SRL sd/ despido ».
Honorarios. Actuación ante el SECLO. Petición de regulación. Omisión de
tratamiento en la sentencia. Competencia del juez originario.
Toda vez que la petición de regulación de honorarios por la actuación del letrado
ante el SECLO constituyó objeto de petición en la pretensión originaria y no fue
tratada en el fallo con el que culminó el proceso, ello no impide su actual
valoración por parte de esta Justicia Nacional del Trabajo que es el órgano
jurisdiccional al que en términos casi absolutos remite el legislador cuando en
3
USO OFICIAL
circunstancias atinentes a la ley 24635 debe intervenir el Poder Judicial de la
Nación. Es inequívoco que la regulación de honorarios de los abogados
realizada en la sentencia definitiva, sin que se efectúe ninguna salvedad
específica, sólo ha de referirse a la tarea realizada en el trámite judicial e incluirá
la desempeñada hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que de hecho en la
práctica posibilita la regulación por tareas cumplidas en la etapa de ejecución .
Frente a la imposición legal del trámite previo en el SECLO, todas las tareas que
esa actuación impone generan derecho a retribución del letrado que en ellas
intervino, porque de lo contrario se estaría esgrimiendo una virtual carga pública.
De manera que, teniendo en cuenta la imposición de costas en el caso, no existe
duda ni posibilidad jurídica de descargar al deudor judicialmente reconocido por
sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, del costo de las
diligencias previas y obligatorias al acceso a la jurisdicción. (Del dictamen de la
Fiscal Adjunta, al que remite la Sala).
CNAT Sala II Expte n° 22903/99 sent. 47762 8/11/00 « Montiel, Eduardo c/
Tecnoimpres SA y otro s/ despido » (Rodríguez. Bermúdez.)
Honorarios. Actuación ante el SECLO. Monto reconocido en el acuerdo.
Regulación autónoma. Improcedencia.
Toda vez que del acta del acuerdo surge claramente que se le reconoció a la
letrada del reclamante una suma que se abonaría en la misma fecha , hora y
lugar de pago que el capital acordado, debe interpretarse que tales emolumentos
reconocidos lo son por todas aquellas tareas preparatorias extra judiciales amén
de las cumplimentadas formalmente ante el SECLO, por lo que no corresponde
acoger la petición formulada por la peticionante, en orden al reconocimiento del
derecho de una regulación de honorarios a cargo de su cliente.
CNAT Sala II Expte n° 31720/07 sent. Int. 56075 18/2/08 “Chiacchio, Silvina c/
Olfi, Daniel s/ regulación de honorarios”
Honorarios. Actuación ante el SECLO. Acuerdo conciliatorio. No
intervención del letrado que prestó los servicios extrajudiciales.
Los honorarios regulados a favor del letrado que actuara patrocinando al actor
ante el SECLO no se encuentran incluidos en el acuerdo conciliatorio si éste no
intervino en el mismo ni tampoco a lo largo de las actuaciones judiciales. De
resolverse lo contrario se violaría el derecho de propiedad y defensa del
mencionado letrado, ya que las partes podrían acordar y disponer de tales
honorarios sin intervención ni consentimiento del mismo.
CNAT Sala VIII Expte n° 19441/05 sent. 29667 12/9/08 “Domínguez, Hugo c/ El
Pulpo SA s/ despido” (Catardo. Vázquez.)
Honorarios. Actuación ante el SECLO. Competencia.
La ley 24635 no realiza ninguna referencia concreta respecto de los honorarios
de los letrados intervinientes en el trámite previo al proceso judicial, ni fija la
competencia de una jurisdicción especial para los reclamos que pudieran
incoarse en tal sentido. Tampoco la ley 24753 de Mediación y Conciliación (BO
del 27/10/95) contiene ninguna disposición sobre el particular, a excepción de la
remisión a las disposiciones de la ley 24432 de honorarios profesionales, ante el
supuesto de que los letrados intervinientes solicitaren regulación de honorarios
por su actuación en la etapa en cuestión. Al ser esta etapa indispensable para el
inicio de la acción judicial, es el juez laboral que tomó conocimiento de las
actuaciones y receptó la acreditación de la instancia conciliatoria previa, la
autoridad competente para dirimir las cuestiones relacionadas con la regulación
de honorarios en dicha etapa.
CNAT Sala II Expte n° 11405/01 sent. 91662 23/5/03 « Barrios, Ramón c/
Crocco, Carmelo y otros s/ despido » (González. Bermúdez.)