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  • Cesión de acciones S. A.

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 #512750  por dmpa
 
Hola foreros
mi consulta es la siguiente
qué formalidad debe revestir un contrato de cesión de acciones de una S.A.?
no me queda claro si es únicamente la escritura pública, o si ésta es exigida para su oponibilidad hacia terceros

sería válido entre las partes el contrato celebrado en instrumento privado?

Muchas gracias
 #512932  por mauricio198308
 
Transmisibilidad.

ARTICULO 214. — La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibición de su transferencia.

La limitación deberá constar en el título o en las inscripciones en cuenta, sus comprobantes y estados respectivos.

Acciones nominativas y escriturales. Transmisión.

ARTICULO 215. — La transmisión de las acciones nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. Surte efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción.

En el caso de acciones escriturales, la sociedad emisora o entidad que lleve el registro cursará aviso al titular de la cuenta en que se efectúe un débito por transmisión de acciones, dentro de los diez (10) días de haberse inscripto, en el domicilio que se haya constituido; en las sociedades sujetas al régimen de la oferta pública, la autoridad de contralor podrá reglamentar otros medios de información a los socios.

Las acciones endosables se transmiten por una cadena ininterrumpida de endosos y para el ejercicio de sus derechos el endosatario solicitará el registro.
 #513404  por JoMarch
 
COMO TE PUSO EL COLEGA DEL POST ANTERIORES.
ENTRE PARTES: NO HACE FALTA CONTRATO DE CESION SOLO TRADICION DE LOS TITULOS.
Y NOTIFICACION A LA SOCIEDAD PARA SU REGISTRO EN EL LIBRO DE ACCIONISTAS.
HE AHI UNA DE SUS GRANDES VENTAJAS. NO NECESITAN CONTRATO ALGUNO PARA LA TRANSMISIBILIDAD.
SUERTE
 #1205166  por juridicoelemental89
 
Hola, perdón por revivir un tema viejo pero necesito hacer una consulta que tiene conexidad. En una S.A cerrada, una vez transmitidas las acciones y realizada la inscripción pertinente en el Registro de accionistas de la S.A, tengo entendido que dicha inscripción hace oponible ante terceros la transmisión de acciones. Mi consulta es ¿ como se enteran terceros que dicha transmisión se realizo, si segun tengo entendido no se requiere publicacion de edictos ni inscripcion en el registro publico de comercio? Agradecería que me ayuden. Saludos! *suerte*