Vas a la Udai más cercana con partida de defunción, Acta de matrimonio y fotocopia de documento (si el que va a reclamar es el cónyuge) para actualizar situación y datos.
Si no pasó más de 120 días podés tramitar la pensión derivada por web o
pedis turno y en ese trámite hacés todo: pensión+haberes devengados+subsidio de contención. Si no tiene cónyuge, pedís el pago de haberes devengados a favor de los derechohabientes, pedí que te den los formularios en la udai. El derecho para cobrar el subsidio de contencion prescribe al año del fallecimiento.
En el caso que puedas hacer la pensión derivada, cuando cobre, ese mes que quedó sin cobrar también te lo pagan. No te olvides de llevar la factura de los gastos de sepelio. Saludos y espero te sirva !