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  • Testimonio Leyal RNPA de cap a Prov.

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 #497055  por Matiastorres
 
Buenos días, una pregunta, para levantar un embargo y una prenda en Registro Automotor en Prov, yo estoy en capital, necesito de abogado matriculado en provincia? hay que pagar alguna tasa o algo?

GRACIAS!

Math
 #511519  por Matiastorres
 
Bueno, ya se que nadie le dió importancia a mi pregunta, pero igual, les comento que hice Oficio Ley 22172 para que cancelen la prenda y saló todo re bien, por eso les dejo el modelo que utilice por si alguien, aunque no creo, le interese.-

Saludos

OFICIO LEY 22.172

Buenos Aires, 0 de febrero de 2010

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Nº 2
Pringles 189, 1º Piso
Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires
S / D

Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados “BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES S.A. c/ C*********H********** ******* s/SECUESTRO PRENDARIO” (Exp. Nº *******) que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº **, a cargo del Dr. *********, Secretaria ***, a cargo **** *********, sito en calle Marcelo T. de Alvear 1843, piso *, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que proceda a registrar la cancelación de la prenda, inscripta con fecha ** de agosto de 1998, que recae sobre el vehículo marca PEUGEOT tipo PICK-UP, modelo 504, 1.3 TN, año 1996, con motor marca PEUGEOT Nº --------------- y chasis marca PEUGEOT Nº -------------------------------, dominio A**4**.-
Para su conocimiento, trascribo los autos que ordenan la presente medida: “Buenos Aires, ……… de …………de 20. Encontrándose notificada en fs. 38 la actora de la solicitud efectuada en fs. 36 y no habiendo merecido objeción, procédase a cancelar la prenda de autos a cuyo fin líbrese el despacho del caso (…) Fdo******************.” “Buenos Aires, 12 de febrero de 2010. Agréguese y téngase presente. Atento a lo solicitado, líbrese nuevo oficio a los mismos fines y efectos que el anterior, conforme Ley 22.172. **********************”.-
En cumplimiento de los recaudos previstos en el Art. 3 de la ley 22.172, se deja constancia de que el señor juez interviniente es competente en razón de la materia y jurisdicción; y de que se encuentran autorizados al retiro y diligenciamiento del presente instrumento S…….. P………. (DNI *.481.**5), y/o V……….. A…….. C…. (DNI **.023.3**), o la persona que cualquiera de los nombrados a su vez designen.-


Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.-
 #511836  por corbella
 
Depende la jurisdicción es oficio ley porque el registro de la propiedad automotor es NACIONAL.
Lo que determina si el oficio es ley 22.172 es la jurisdicción del Juzgado interviniente, si es provincial el oficio es ley.
Saludos