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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #513033  por touche
 
Queridos colegas, les hago una consulta. El caso es el siguiente: Un hombre vino a verme porque el hermano falleció y tiene un hijo reconocido legalmente menor de edad, el cual vive con su madre en Santiago del Estero, el fallecido era jubilado y la mujer no vivía con él.
A mi modo de ver se puede realizar la pensión a favor del hijo, si me envían la documentación con el poder incluido la podría gestionar desde Bs As.?. Muchas gracias Touche.
 #514388  por celiaEsc
 
Si,se puede tramitar como pensión DERIVADA. Muy sencilla y rápida. Tienen que enviarte el poder, la partida de defunción, la partida de nacimiento del hijo o todos los documentos que complementen el reconocimiento del hijo y los formularios que solicitan. Si la mujer estaba casada y separada de hecho también le corresponde. En ambos casos deben acreditar datos personales en la ANSES de su provincia, Saludos
 #514827  por touche
 
Muchas gracias Celia, la verdad es que fuiste muy clara y solidaria te mando un cariños grande *suerte*
 #514834  por touche
 
Disculpame se me oicurrió otra duda, la mujer no estába ni casada ni juntada es dec ir que la pensión solo le corresponde al menor de ser así quien tiene que hacer el adp? ella porqie está a cargo de la hija o el menor para probar el nexo :shock: gracisa again!!!
 #514846  por celiaEsc
 
Claro, el adp, y el otorgamiento del poder lo tiene que hacer la madre en representación legal del hijo menor.
Es más hasta los 18 años lo va a cobrar ella en representación. Saludos
 #515219  por touche
 
Muchas Gracias querida Celia,por tu celeridad y buena predispocisión!!!