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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #505057  por adrianne
 
Hola como estan? Tengo el siguiente tema se trata de dos sucesiones empezadas y sin terminar. En una solo tendria q hacer la inscripcion y en la otra presentaron el escrito de inicio y frenaron porque el juez les ordeno librar oficios a policia camara etc porque el lugar de fallecimiento del causante fue en corrientes y ellos dicen q estaba de paso alla. Cuanto c cobra? el valor de los inmuebles denunciados en el expte y asi lo confirmo uno de los herederos es 500000$ Les agradezco ayuda sds Adri :wink:
 #506274  por antihique
 
Los inmuebles que tenes que inscribir lo tasan en esa cifra???
La inscripcion es un tramite relativamente sencillo y corto,pero primero tendrias que ver en que estado esta realmente el expte.Porque no le pedis a algun heredero que te firme una autorizacion para retirar el expte,eso no implica ni patrocinio,ni cambio de patrocinio sino un simple cotejo pero te podes llevar el expte para anlizarlo tranquila.
Todo se cobra sobre el valor de los bienes ,busca la ley de aranceles de tu distrito(soy de pcia) y ahi te especifica el pocentaje,y segun lo que ves en el exp le pedis de hon,pero consejo siempre pedi para iniciar los tramites por lo menos $600 porq tenes que pagar las inscripciones.PERO ademas decile a tu clientes que tienen que pagar la tasa de justicia y todos los aportes judiciales por cada bien que se inscriba
 #508059  por adrianne
 
Si antihique el valor de los inmuebles es ese la abogada anterior presento tasaciones y ellos no las impugnaron. Yo tuve una reunion con uno de los herederos y me confirmo q el valor es 500000$ el tema es q yo tendria q cobrar una etapa en una de las sucesiones y dos etapas de la otra sucesion . En una falta solo inscripcion y en la otra solo se presento escrito inicial
 #508281  por pablin
 
Respecto de los honorarios, la Ley establece entre el 6 y el 20% del valor transmitido.
A ese porcentaje lo dividís en 3 (las tres etapas de la sucesión) y lo multiplicás por la cantidad de etapas que vos hacés.

Salu2, Pablín.