Hola! necesito que alguien me oriente para tramitar jubilacion de un constructor que tiene 65 años de edad, 12 años de relacion de dependencia bajo el reg. de la construccion ( ultimos aportes en 09/ 2.000 y otros aislados hasta 1976 ) me conviene tramitar bajo este regimen o hacerlo por el comun adquiriendo con moratoria el faltante y aplicar el art. 3º de la ley 24476? que segun entiendo no se loes aplica a los de la construccion, exceso de edad tampoco? no entiendo nada del prorrateo!!!!! gracias!!
pam28 escribió:Hola! necesito que alguien me oriente para tramitar jubilacion de un constructor que tiene 65 años de edad, 12 años de relacion de dependencia bajo el reg. de la construccion ( ultimos aportes en 09/ 2.000 y otros aislados hasta 1976 ) me conviene tramitar bajo este regimen o hacerlo por el comun adquiriendo con moratoria el faltante y aplicar el art. 3º de la ley 24476? que segun entiendo no se loes aplica a los de la construccion, exceso de edad tampoco? no entiendo nada del prorrateo!!!!! gracias!!Porque no lees un poco, todo lo que preguntas ya fue tratado en el foro.
