HOLA FORISTAS: AQUI ESTOY NUEVAMENTE CON MIS DUDAS, ME RECHAZARON OTRA VEZ EL OFICIOT. EL JUZGADO ME ORDENA EL LIBRAMIENTO DE OFICIO Y TESTIMONIO. CONFECCIONO LOS MISMOS Y LOS DEJO PARA CONFRONTE. CUANDO VOY A RETIRARLOS ESTABAN OBSERVADOS, INDICANDO QUE DEBIA SER OFICIO LEY 22172. LO CONFECCIONO NUEVAMENTE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY 22172, (CREI QUE LO QUE HABIA HECHO ANTES ERA UN OFICIO LEY 22172), Y NUEVAMENTE ME LO RECHAZAN.LA PREGUNTA ES: SE TRATA DE UN DIVORCIO EN PCIA DE BS AS DE UN MATRIMONIO CELEBRADO EN MENDOZA, EL OFICIO AL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE MENDOZA TIENE ALGUNA PARTICULARIDAD? SI ME PUEDEN AYUDAR SE LOS AGRADECERIA MUCHO.
EL OFICIO QUE HICE ES ESTE, ALQUIEN ME PODRIA DECIR CUAL ES EL ERROR, O EN SU DEFECTO ME PUEDEN MANDAR UN MODELO.MUCHAS GRACIAS
No preguntaste en el juzgado al empleado que confronta cuál era la observación concreta? Por qué no copias y pegas el texto del oficio que te observaron para ver si encontramos dónde está el error...?[/quote]
TRIBUNAL DE FAMILIA Nro.1 Expediente Nº.xxxxxx
OFICIO LEY 22.172.-
Mar del Plata, de de 2.009
Al Sr. Director del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de la
Provincia de Mendoza
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX S/ Divorcio art.215”, (Expediente Nro.XXXX) de trámite por ante el Tribunal de Familia Nro.xxxx Presidente xxxxxxxxxxxxxxx-Secretario xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSusana, sito en callexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la localidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxProvincia de Buenos Aires, a fin de que se sirva disponer lo necesario para dar cumplimiento a la siguiente medida:
Anotar el divorcio vincular que en testimonio se acompaña, poniendo nota marginal en la partida de matrimonio celebrado en la localidad Mendoza, Provincia de Mendoza, entre doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (D.N.I. Nro. xxxxxxxxxxxx y don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (D.N.I. Nro. xxxxxxxxxxxx), el día xxxxxxxxxxxxxxxxx, ACTA Nro.xxxx, Libro xxxx-Año xxxxx-Folio xxxxx.-------------------------------------------------------------------------------------
La parte pertinente de la sentencia que ordena el presente dice: “Mar del Plata, 12 de noviembre de 2008....FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda promovida por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y Doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx decretando el divorcio vincular de las partes conforme a lo dispuesto por el art. 215 del C. Civil y con los alcances previstos por los arts. 209, 210, 3574 y concs. del C. Civil; II) Declarando disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 19 de marzo de 2008; Imponiendo las costas en el orden causado (arg.art.71 del CPCC).......V) FIRME expídanse testimonios y Líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de la Personas a los efectos pertinentes. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Firmado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-
Atento lo dispuesto en el inc.3 de la ley 22.172 informo que el Tribunal oficiante es competente para entender en el presente en virtud de lo dispuesto por el C.P.C.C.B.A.-
Se deja constancia que se encuentran autorizados a correr con el diligenciamiento del presente oficio la Dra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y/o Sr.xxxxxxxxxxxxxxxx y/o quien ella designe con facultades de sustituir.-
Lo saluda atentamente
Saludos
Catalina