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  • PENSION DIRECTA LIQUIDO POR 24241 BENEFICIOS?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #512981  por benfer
 
Buen dia colegas, necesito una opinión. Debo iniciar una pension directa y tengo dos dudas: 1) en datos personales no me sale las categorias en que estuvo inscripto el fallecido, pero eso no me genera inconvenientes ya que cargo directamente los pagos en situacion de revista y salen todos claramente; ¿podrá exigirme ANSES que la pantalla de datos personales este cargada o no es tema de ellos? (ademas los pagos tambien salen en el SIJP)

y la otra duda es que beneficios puedo aplicar siendo que no debo comprar años, sino que liquido por 24241, (es irregular con: derecho 15 años), puedo aplicar Prescripcion Ley 24241 normalmente? y renuncia?
 #513194  por ale_7500
 
Los únicos beneficios de la 24476 son el 1, el 3 y el 6. El único en uso es el 3.
Tanto la prescripción como la renuncia son otras leyes independendientes.
 #513312  por julieta98
 
Con respecto a la primer duda no hay problema con que no aparezca nada en pantalla de datos personales, incluso hay una circular q dice al respecto que no se toman en cuenta esos datos. *suerte*
 #513325  por benfer
 
Quizas, me exprese mal, debo liquidar por la 24241, ya que con lo poco que tiene aportado como autonomo mas lo que tiene en relac de dependencia llega a los 15 años; es decir que no debo enviar ningun plan; pero si tienen deuda, y bastante;

Entonces quiero saber si cuando liquido por 24241, la liquidacion puede no quedar en "0" ya que si hay periodos que no prescribo (porque solo se aplicaria renuncia) va a quedar deuda en el SiCAM, no se si se entiende
 #513362  por fabidoc
 
Como vas por los 15 no podés 25321. Aplica decr. 526 en la SPP, o sea, dejá la deuda. NO sé si te referías a eso.
 #513385  por benfer
 
Perfecto fabidoc, osea liquidar por la 24241 y no por la 24476, no cambia en nada en cuanto a los beneficios; porque va a ser la primera ves que me queda una liquidacion 24241 con deuda,

Gracias
 #513618  por ISIS
 
benfer escribió:Perfecto fabidoc, osea liquidar por la 24241 y no por la 24476, no cambia en nada en cuanto a los beneficios; porque va a ser la primera ves que me queda una liquidacion 24241 con deuda,

Gracias
La 25321 no la podes aplicar porque no vas por los 30 años
El art.3 solo podes tomar la mitat
A los periodos prescriptos con deuda les tendrias que aplicar la prescripcion
A los no prescriptos se los deja con deuda y se pide aplicacion del decreto 526 en el formulario de prest.prev.
 #513788  por ale_7500
 
Todas las dudas sobre como aplicar beneficios en jubilaciones y pensiones con autónomos las podés consultar en la problatoria de sevicios autónomos res 1014/05, que lamentablemente no te la puedo subir a este foro, pero si la googleás seguro que te sale, al igual que el decreto 526 el cual me parece que vas a tener que aplicar.