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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #510292  por jeanvaljean02
 
Mi clienta es una docente que ayer fue notificada sobre un sumario administrativo en su contra, soy de la provincia de Río Negro. Ya leí el Reglamento de Sumarios y el Estatuto del Docente. Mis consultas son:

a) ¿Cuál sería la orientación general para el abogado defensor?

b) ¿Algún libro específico para recomendarme?

c) ¿Por qué si bien se permite al letrado ir a la indagatoria no puede intervenir?

d) ¿Por qué el secreto del sumario? (esto me recuerda al proceso inquisitorio de penal, ¿puede plantear algo a la luz de la reforma de 1994 de la CN?)

e) Sugiero a mi cliente que declare o no en la indagatoria?

f) ¿Cómo opera la prescripción?

Bueno, tal vez personas con experiencia me den alguna idea. ¿De alguna manera juegan las mismas garantías que en Penal y se trata de buscar nulidades?
Espero respuestas, gracias
JV
 #510302  por jeanvaljean02
 
Algo más: ¿vale el principio "non bis in idem" para estos sumarios?, porque esta docente, por los hechos por los que le inician sumario, ya fue sancionada: le bajaron su concepto profesional (de manera considerable)
 #511767  por Amorina
 
Trataré de orientarte.
Mi clienta es una docente que ayer fue notificada sobre un sumario administrativo en su contra, soy de la provincia de Río Negro. Ya leí el Reglamento de Sumarios y el Estatuto del Docente. Mis consultas son:

a) ¿Cuál sería la orientación general para el abogado defensor?
Por lo general, las normas de sumarios administrativos son un asco de inconstitucionales, violan cuanto derecho exista. La recomendación para el abogado defensor es que recuerde siempre que ninguna norma puede oponerse a la Constitución y que la Administración debe sujetarse al principio de legalidad. Por ello, que plantee cuanto recurso y nulidad pueda basado en la violación de la constitución y tratados internacionales.

b) ¿Algún libro específico para recomendarme?
Ni bien salga el que estoy escribiendo, te aviso en qué librería lo conseguís. jaja. No, la verdad que de este tema no tengo para recomendarte.


c) ¿Por qué si bien se permite al letrado ir a la indagatoria no puede intervenir?

d) ¿Por qué el secreto del sumario? (esto me recuerda al proceso inquisitorio de penal, ¿puede plantear algo a la luz de la reforma de 1994 de la CN?)

e) Sugiero a mi cliente que declare o no en la indagatoria?
Que NO DECLARE! Por una simple razón: cuando la van a llamar a declarar no va a tener ni la menor idea de qué prueba se ha colectado. Que pida vista y copia previa a la declaración (que la ley dice que no se la pueden dar en esa instancia, pero yo por lo general hago un escrito cuando son citados a indagatoria en el que planteo que siendo imprescindible para el derecho de defensa, pretendo se me otorgue vista y copia del sumario, y que cualquier norma que se oponga a esta posibilidad viola el art. 18 de la CN y debe ser declarado inaplicable en virtud del principio de legalidad de la Administración. (A veces se asustan y me dan copia).

f) ¿Cómo opera la prescripción?
Depende la falta imputada, edesde el hecho suelen ser dos o tres años para que se castigue la falta.

Bueno, tal vez personas con experiencia me den alguna idea. ¿De alguna manera juegan las mismas garantías que en Penal y se trata de buscar nulidades?
Si señor, deben jugar las mismas garantías.

Espero respuestas, gracias
 #511768  por Amorina
 
jeanvaljean02 escribió:Algo más: ¿vale el principio "non bis in idem" para estos sumarios?, porque esta docente, por los hechos por los que le inician sumario, ya fue sancionada: le bajaron su concepto profesional (de manera considerable)

No es mal argumento, eh! Aunque la calificación profesional es la evaluación del desempeño del docente, yo lo plantearía, no está mal la idea.
 #511814  por jeanvaljean02
 
Gracias Amorina, muy claro todo.

Te cuento que en la normativa (Reglamento de Sumarios) aparece como que el letrado puede intervenir dos veces nada mas, en la indagatoria, como si fuera de palo sin decir nada, no se para que voy a ir si soy de palo, y en otra instancia mas, pero yo entiendo que como vos decís, puedo interponer escritos cuando sea necesario y me parezca para garantizar el derecho de defensa y en el marco del informalismo del derecho administrativo, te parece? En cuanto a la indagatoria voy a plantear que no puedo tener menos facultades que las que plantea el CPP, te parece?

En cuanto a los testigos, en una primera instancia son interrogados solo por el sumariante, nadie controla esa prueba, pero despues deben volver a declarar, luego de la prueba de cargo vuelven a declarar y alli se puede controlar. De todas maneras, te parece que solicite que yo como letrada de la sumariada pueda estar presente en la primera declaracion de los testigos en base al 18 CN aunque la reglamentacion diga otra cosa?

Saludos y mil gracias por todo
JV
 #511915  por Amorina
 
Mirá, yo acá planteo todo. Planteo nulidad por haberse tomado decaración a los testigos sin posibilidad de control, planteo nulidad cuando son actos irreproducibles, planteo nulidad cuando las preguntas se formulan mal (o sea siempre). Y cuando me deniegan los planteos o no los resuelven, les meto recursos (reconsideración con jerárquico en subsidio o de nulidad). Por lo general, suelen pasan 2 cosas cuando hago eso: o el expediente queda paradito y espero la prescripción y listo, o armé una defensa para una posterior demanda contenciosa. Acá nuestro decreto ley de sumarios es tan horrible como estimo es el de allá.
 #512291  por jeanvaljean02
 
Buenísimo, ¿y en cuánto tiempo opera la prescripción? (tal vez tenga que fijarme en la ley de proced. administr. provincial)

Otra: ¿ conocés un libro cuyo autor es Pertile y se llama "El Sumario Administrativo"?

Gracias por transmitirme tu experiencia, es muy valiosa la info que me das.

Saludos desde Bariloche

PD: Acá el reglamento de sumarios ni siquiera es decreto ley, es una Resolución del Consejo Prov. de Educación
 #513428  por Amorina
 
No conozco ese libro, la verdad.
El tema de la prescripción depende de cada ordenamiento. Suele ser de 1 año para faltas leves, 2 años para graves sin cesantía y 3 para las graves con cesantía, pero difiere en cada ordenamiento. Fijate en el tuyo.
Conocés algún abogado que litigue en Río Colorado?
 #513473  por jeanvaljean02
 
de Río Colorado no conozco abogados, podría ser yo, aunque me queda lejos, porque mi matricula sirve para todo Río Negro; voy a ver si encuentro lo de la prescripcion, ya tengo mas idea del sumario, gracias
 #513771  por jeanvaljean02
 
Me mataron con la prescripción en Río Negro, para cualquier falta son 5 años a partir de su comisión
 #513813  por Amorina
 
A la pelota! 5 años!!!! Una barbaridad.
 #519323  por antihique
 
Hola una pregunta ¡porque decis que ya fue sancionada??
Que es lo que le imputan??? el mismo hecho coincidente en todos los puntos???? y los hechos??
 #519325  por antihique
 
Me olvide cualquier librp sobre sumario te va a ser util.
Tambien podes consultar algun libro de derecho administrativo como Marienhooff
Tambien si hay alguna ley de Proc Administ de la Pcia que sea comentada te puede dar ideas para lo que vos necesitas plantear
 #519544  por jeanvaljean02
 
No conozco los cargos que se le imputan todavía, la sumariante está de licencia (sic) y a mi clienta la notificaron de una resolución por la que la separan del cargo de docente y le dan otro lugar de trabajo y tareas administrativas mientras dure el sumario, pero no dice cuales son los cargos que se le formulan. El lunes va a preguntar quien está a cargo del expediente y si ya podemos verlo, hay una etapa de secreto, en la que la persona no sabe ni de que la acusan. Entonces por lo que me cuenta mi clienta, sí, tengo la idea de que por los mismos hechos se la está sancionando dos veces: una cuando le bajan el concepto profesional (todos los años les otrogan un puntaje por esto) y otra cuando le inician el sumario con idea de sanción. Necesito jurisprudencia sobre a qué se considera sanción, el significado del término, etc.
Saludos y gracias
JV
 #534196  por veronicaheredia
 
HOLA, SOY NUEVA, ME GUSTÓ LA FORMA EN QUE TRABAJAN AYUDÁNDOSE UNOS A OTRO. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: A UNA DIRECTORA DE ESCUELA SE LE APLICÓ UNA SANCIÓN VIOLANDO EL ART. 18 DE LA C.N. DE LA DIRECCION DE EDUCACIÓN VOLVIÓ EL RECURSO DE REV Y JERARQUICO, DESESTIMANDO LA SANCIÓN POR EXPRESAMENTE, SE VIOLÓ EL DERECHO A DEFENSA, ETC,ETC.
AHORA BIEN: SE LE PUEDE INICIAR UNA INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL PARA AHORA SÍ INVESTIGAR NUEVAMENTE Y REGLAMENTARIAMENTE SEGÚN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, LOS MISMOS ACTOS DE LOS QUE NI ELLA SABE, DE QUE SE LA ACUSA????MIL GRACIAS