benfer escribió:Entiendo que esa resolucion que menciona Ciro se aplicaria para el caso de que tu clienta ya tiene su jubilacion y pretende solicitar la pension de su marido que fallecio antes de octubre del 2006,
Si se interpreta como dice CIRO se podrian jubilar un monton de personas a traves del plan de cuotas, ya que existe gran cantidad de pensionadas con pensiones otorgadas antes de esa fecha
Exacto, tal como dice Benfer, si quiere tramitar una pension (una sra ya jubilada) si el marido fallecio antes del 24/10/2006 puede tramitarla por moratoria.
Pero aqui el tema que pleanteo Romina es al reves...es una pensionada que quiere jubilarse...en este caso como ya tiene otro beneficio tiene que abonar la moratoria de contado...o hacer amparo.
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin