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  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #513256  por fnneri
 
Hola a todos, me ha consultado un cliente que inició el trámite para unificar dos inmuebles y resulta que no le admiten el trámite porque registra una deuda por diferencias con motivo de modificaciones en el estado de empadronamiento. Esta deuda es anterior a la adquisición del inmueble y según la escritura al momento de la firma de la misma, no se debía nada. ¿Que es lo que se puede hacer?
 #513591  por GyD
 
fnneri escribió:Hola a todos, me ha consultado un cliente que inició el trámite para unificar dos inmuebles y resulta que no le admiten el trámite porque registra una deuda por diferencias con motivo de modificaciones en el estado de empadronamiento. Esta deuda es anterior a la adquisición del inmueble y según la escritura al momento de la firma de la misma, no se debía nada. ¿Que es lo que se puede hacer?
Primero que nada lo mandaría a consultar al escribano con el que hizo la operación. Te tendría que dar el libredeuda que sacó él para empezar a discutir.
Saludos.
 #513657  por fnneri
 
Hola GyD, ése es otro problema. al escribano que intervino aparentemente le quitaron el registro. Igualmente, si no ha habido redargución de falsedad, lo manifestado en la escritura debería tenerse por válido. ¿o no?
 #514010  por GyD
 
Habría que ver en base a qué irregularidades le quitaron el registro. Entiendo que si los procedimientos irregulares son anteriores a tu escritura, la fé que da en la misma es revisable.
De todos modos, independientemente de ello, si tiene el certificado de libre deuda, lo que vale es el certificado de libre deuda aunque la escritura la haya hecho Don Trucho Trucho.
Si por el contrario, nunca solicitó ese certificado, entonces corresponde que reclamen el pago con citación al anterior titular y luego lo repitan contra el anterior titular y por daños al escribano, tené presente que la boleta de deuda es también un intrumento público que da fe. La contraposición de un instumento público con otro, debería (DEBERIA) dar origen a la formación de causas investigativas bajo el área de investiga de cada instrumentador (llamese colegio de escribanos o dirección de rentas por el otro lado) pero la excepción procesal fundada en un instrumeto público fraguado o de conocido contenido falso, podría dar lugar a una persecución por fraude procesal (esto consultalo en el fuero pena, si bien te anticipo que es una figura raramente perseguida)
Por lo ribetes que está tomando tu planteo, parecería ser un tema que no estaría mal que consultes tambien en el foro Civil.
Saludos.