Estimados foristas, el tema que me compete hoy y sobre el cual tengo algunas dudas es el siguiente:
Empleada de un hipermercado. Fecha de ingreso: 03/11/1994. En el mes de enero la operan por un quiste que tiene en la mano, que segun los medicos a los que va le dicen que puede ser motivo de cargar mucho peso (dentro de las labores que realizaba una era esta). El dia posterior al alta medica, cuando ella se reintegra, le comunicaron verbalmente que seria despedida. Al otro dia le hago mandar telegrama reclamando dacion de tareas, y a los dos dias le llega el de despido. Manda telegrama reclamando indemnizacion y liquidacion final bajo apercibimiento de art 2 ley 25323, y tambien certificados. Le contestan que se le dara entrega en plazo legal. Vamos al Ministerio y pedimos audiencia, el mismo dia que pedimos audiencia le depositan en su cuenta sueldo una importante suma de dinero que no llega a ser lo que le corresponde. Le envio telegrama diciendo que se recibe a cuenta de lo reclamado conforme art. 260 LCT, y me mando el "moco" aunque no se si me lo mande o que, pero queria reclamar mas rubros de denunciar lo del quiste y reclamar por art. 212 y 247 creyendo que las indemnizaciones son acumulables, o sea que iba a corresponder la del 245 + el incremento del 50%. Obviamente tambien me hice acreedora del incremento del ar 2 de la 25323. Pero ahora leyendo fallos veo que dicen que no son acumulables la indemnizacion del 245 y la del 212. El miercoles tengo la audiencia y ya me hice la liquidacion. En principio habia incluido indemnizacion por 245 + 212 + 25323, entre los otros conceptos, pero al ver que no son acumulables la del 212 y 245 tengo millones de dudas!!!!!!!! Tengo miedo que me digan que como reclame por la 212 no corresponda la del 245!!!! Que hago! Ayudaaaaaaa
Empleada de un hipermercado. Fecha de ingreso: 03/11/1994. En el mes de enero la operan por un quiste que tiene en la mano, que segun los medicos a los que va le dicen que puede ser motivo de cargar mucho peso (dentro de las labores que realizaba una era esta). El dia posterior al alta medica, cuando ella se reintegra, le comunicaron verbalmente que seria despedida. Al otro dia le hago mandar telegrama reclamando dacion de tareas, y a los dos dias le llega el de despido. Manda telegrama reclamando indemnizacion y liquidacion final bajo apercibimiento de art 2 ley 25323, y tambien certificados. Le contestan que se le dara entrega en plazo legal. Vamos al Ministerio y pedimos audiencia, el mismo dia que pedimos audiencia le depositan en su cuenta sueldo una importante suma de dinero que no llega a ser lo que le corresponde. Le envio telegrama diciendo que se recibe a cuenta de lo reclamado conforme art. 260 LCT, y me mando el "moco" aunque no se si me lo mande o que, pero queria reclamar mas rubros de denunciar lo del quiste y reclamar por art. 212 y 247 creyendo que las indemnizaciones son acumulables, o sea que iba a corresponder la del 245 + el incremento del 50%. Obviamente tambien me hice acreedora del incremento del ar 2 de la 25323. Pero ahora leyendo fallos veo que dicen que no son acumulables la indemnizacion del 245 y la del 212. El miercoles tengo la audiencia y ya me hice la liquidacion. En principio habia incluido indemnizacion por 245 + 212 + 25323, entre los otros conceptos, pero al ver que no son acumulables la del 212 y 245 tengo millones de dudas!!!!!!!! Tengo miedo que me digan que como reclame por la 212 no corresponda la del 245!!!! Que hago! Ayudaaaaaaa