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  • DESPIDO INCAUSADO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. INDEMNIZACION.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #511973  por electtra14
 
Estimados foristas, el tema que me compete hoy y sobre el cual tengo algunas dudas es el siguiente:

Empleada de un hipermercado. Fecha de ingreso: 03/11/1994. En el mes de enero la operan por un quiste que tiene en la mano, que segun los medicos a los que va le dicen que puede ser motivo de cargar mucho peso (dentro de las labores que realizaba una era esta). El dia posterior al alta medica, cuando ella se reintegra, le comunicaron verbalmente que seria despedida. Al otro dia le hago mandar telegrama reclamando dacion de tareas, y a los dos dias le llega el de despido. Manda telegrama reclamando indemnizacion y liquidacion final bajo apercibimiento de art 2 ley 25323, y tambien certificados. Le contestan que se le dara entrega en plazo legal. Vamos al Ministerio y pedimos audiencia, el mismo dia que pedimos audiencia le depositan en su cuenta sueldo una importante suma de dinero que no llega a ser lo que le corresponde. Le envio telegrama diciendo que se recibe a cuenta de lo reclamado conforme art. 260 LCT, y me mando el "moco" aunque no se si me lo mande o que, pero queria reclamar mas rubros de denunciar lo del quiste y reclamar por art. 212 y 247 creyendo que las indemnizaciones son acumulables, o sea que iba a corresponder la del 245 + el incremento del 50%. Obviamente tambien me hice acreedora del incremento del ar 2 de la 25323. Pero ahora leyendo fallos veo que dicen que no son acumulables la indemnizacion del 245 y la del 212. El miercoles tengo la audiencia y ya me hice la liquidacion. En principio habia incluido indemnizacion por 245 + 212 + 25323, entre los otros conceptos, pero al ver que no son acumulables la del 212 y 245 tengo millones de dudas!!!!!!!! Tengo miedo que me digan que como reclame por la 212 no corresponda la del 245!!!! Que hago! Ayudaaaaaaa
 #512140  por DAL
 
Y por un quiste en la mano, operado, reclamaste el 212??? te parecio una incapacidad definitiva??
Olvidate del 212.
Va el 245.
Controlá montos y fijate si podés reclamar diferencias.
 #512154  por MORGAN
 
Claro o va el 212 o el 245 no se acumulan. Igual tu caso es solo el 245. Como dice Dal no te preocupes.
En que localidad pediste la audiencia?
 #512427  por CHAPU971
 
Mirá considero que tenés que manejar dos cuestiones bien diferentes, por un lado el despido, y como te dicen los otros foristas, fijate si tenés diferencias a favor para reclamarlas. Y por el otro lado el tema de la enfermedad profesional, no importa lo que le diga fulano y/o mengano, lo que importa es que un médico diga que puede ser por las tareas desarrolladas por la trabajadora y entonces mandá telegrama a la empresa y a la ART reclamando la "reparación integral", yo no sigo el camino administrativo que marca la 24557, mando los telegramas (obvio que van a decir que es inculpable o te van a ofrecer demostrado el grado de incapacidad $ 1.100 aprox.) y meto la demanda planteando la incostituc. de la ley de riesgos y reclamo la indem. total (daño material, moral, psicológico, chace) y para buscar la extensión de la responsabilidad extra-contractual de la ART invocá el 1074 del Cód. Civil y buscale la vuelta.- Suerte.-
 #513052  por electtra14
 
Hola Chapu, gracias por tu respuesta y gracias a todos por ayudarme.
Entonces mañana voy a la audiencia con la liquidacion por despido sin causa y trato de llegar a un acuerdo. Luego envio telegrama por lo de la enfermedad laboral a la empresa y a la ART y si no llego a un acuerdo meto la demanda por enfermedad profesional no? Tendras algun modelito del telegrama??? Y ya para ir preparando de la demanda???

Por otro lado, yo mañana voy al ministerio, tienen idea si tengo que pagar IUS y bono o voy directo sin pagar nada y en tal caso me intiman o no se.

Gracias

Laura
 #513660  por DAL
 
1.- Nada se sobreentiende, hablá claro.
2.- Si firmas un acuerdo sobre la indemnización, segun sus términos, lo más probable es que no puedas accionar por el accidente. Ojo. Estate atenta.