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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #513681  por MCD
 
Hola Colegas:
Quería preguntar acerca del certificado de aportes que el empleador debe entregarle al empleado.
Mi cliente dice q dejó de trabajar hace 3 años, q habia pedido un certificado de aportes y q dado q entendía q cuando se lo quisieron entregar no se encontraba en la categoría q debía estar, el empleador se comprometió a hacerle uno correctamente pero aun no se lo entrega.
Q debe hacer el señor? Y Si no se lo quiere entregar? Q puede hacer?
Cualquier ayuda y/o orientación es bienvenida
Muchas gracias
Cecilia
 #513709  por MARIO1943
 
MCD escribió:Hola Colegas:
Quería preguntar acerca del certificado de aportes que el empleador debe entregarle al empleado.
Mi cliente dice q dejó de trabajar hace 3 años, q habia pedido un certificado de aportes y q dado q entendía q cuando se lo quisieron entregar no se encontraba en la categoría q debía estar, el empleador se comprometió a hacerle uno correctamente pero aun no se lo entrega.
Q debe hacer el señor? Y Si no se lo quiere entregar? Q puede hacer?
Cualquier ayuda y/o orientación es bienvenida
Muchas gracias
Cecilia

HOLA
LO INTIMAS DE ACUERDO AL ART. 80 DE LA L.C.T A QUE ENTREGUE LA CERTIFICACION DE SERVICIO CON LA CATEGORIA CORRESPONDIENTE, CASO CONTRARIO HACES LA DENUNCIA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO
TE PASO LO QUE DICE EL ART. 80

Art. 80. —Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo.

La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.

El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.

Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. (Párrafo incorporado por Art. 45 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
 #514150  por MCD
 
Muchas Gracias!!
Saludos
Cecilia