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  • Duda Art 132 bis ???

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #513647  por romynac75
 
Hola Amigos del Portal!!

Los molesto porque tengo una duda :o estaba haciendo la liquidacion de un cliente que hace 1 año y 10 meses que dejo de trabajar, pero no se como calcularle la multa del 132 bis??? que tengo que contar?? los meses desde que dejo de trabajar por la mejor renumeracion? la verdad no se bien :( :( :( Me ayudan???
 #513723  por chiqui79
 
perdon vos leiste el art. 132 bis??? porque nada que ver con lo que estas planteando. el art. 132 bis LCT habla de los IMPORTES RETENIDOS INDEBIDAMENTE POR EL EMPLEADOR Y NO INGRESADOS AL SISTEMA.
Si lo habias entendido, no comprendo tu pregunta, se calcula tomando de fecha de inicio la intimacion hasta el efectivo pago de los aportes.
pero repito... esto es PARA RETENCION INDEBIDA DE APORTES.
asi es tu caso???
 #513767  por GU
 
La multa del Art. 132 bis se devenga desde la intimacion hasta el efectivo pago de los aportes adeudados.

Es el equivalente a una remuneracion mensual por mes (valga la redundancia) hasta el efectivo ingreso. Si intimaste hace un año y 10 meses, ya van 22 remuneraciones adeudadas y contando. Si estas promoviendo demanda, reserva derecho de ampliar hasta la fecha del ingreso de los aportes correspondientes.

Salutes!