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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #513789  por gcastill
 
Estimados todos,
Tenemos en la empresa una persona que cumplió el día 08/03 ppdo los 65 años, en diciembre 2009 le salió la jubilación con lo cual a partir de este mes comienza a percibirla. Con este empleado hemos convenido de comun acuerdo que continue con sus tareas, y aquí comienza mi odisea y pregunta, ya que me he acercado al ministerio de trabajo (me enviaron a preguntar a ANSES), ANSeS (me enviaron a AFIP) y a AFIP (me enviaron a ANSES nuevamente). La perguntas que les realicé a todos ellos y que no me supieron contestar eran las siguientes:
1.- Debo presentar una nota (o lo que deba presentar) en algún lado o el solo hecho de seguir prestando tareas basta para confirmar su continuidad?.
2.- Cuales son los descuentos que les debo hacer (Se que el 11% se lo debo seguir haciendo y va al seguro de desempleo), pero el 3% de obra social y el 3% de 19032?.
3.- En el aplicativo de la afip al abonar las cargas sociales debo colocarle algun código especial (por ejemplo trabajdor jubilado, para que aporte de jubilación se convierta en fondo de desempleo)?.
4.- Al seguir trabajando sufre alguna quita en su jubilación y/o salario (en esto me dijeron que no, que cobra ambos)?

Desde ya agradezco a la/s personas que puedan contestar.
 #513805  por chiqui79
 
1.- no debes confirmar nada, sigue trabajando y listo. la jubilacion no importa el cese inmediato, a menos que sea una invalidez o un servicio privilegiado.
2.- los descuentos son iguales.
3.- eso no lo se.
4.- no sufre ninguna quita al salario.
 #513871  por gcastill
 
Gracias por la respuesta!!!