Hola a todos: les cuento mi cliente esta constituido en querellante y actor civil, ayer me notificaron por cedula de uregent diligenciamiento con habilitacion de dias y horas a abonar la tasa de justicia por la accion civil, por el monto que se reclama dentro de los 5 dias, ahora bien, mi consulta es: debo abonar el 3% de lo reclamado? se puede iniciar un beneficio de litigar sin gastos en el incidiente de accion civil? Los 5 dias se me vencen el miercoles o el martes? ESpero que me puedan orientar desde ya muchas gracias!!!
Hola,
¿Es con el código de Nación, no?
Si notificaron el viernes 5, y como es un vencimiento impositivo, entiendo que el plazo se computa en días hábiles administrativos y vencería el viernes 12, no rigiendo el plazo de gracia de las dos primeras del día siguiente (art. 11 ley de tasa judicial 23.898; art. 4º, ley procedimiento tributario 11.683)
Si es Nación, la tasa es del 3 % (art. 2 ley 23.898)
El BLSG se tramita en sede penal, por el art. 6º, inc. 5) del CPCCN. Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de la parte estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación (art. 83 CPCCN).
Esperá la opinión de algún experto.
Saludos.