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  • PAGO DE TASA DE JUSTICIA, AYUDA!!!

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 #511622  por dravicka
 
Hola a todos: les cuento mi cliente esta constituido en querellante y actor civil, ayer me notificaron por cedula de uregent diligenciamiento con habilitacion de dias y horas a abonar la tasa de justicia por la accion civil, por el monto que se reclama dentro de los 5 dias, ahora bien, mi consulta es: debo abonar el 3% de lo reclamado? se puede iniciar un beneficio de litigar sin gastos en el incidiente de accion civil? Los 5 dias se me vencen el miercoles o el martes? ESpero que me puedan orientar desde ya muchas gracias!!!
 #511966  por poorlaw
 
Hola,

¿Es con el código de Nación, no?

Si notificaron el viernes 5, y como es un vencimiento impositivo, entiendo que el plazo se computa en días hábiles administrativos y vencería el viernes 12, no rigiendo el plazo de gracia de las dos primeras del día siguiente (art. 11 ley de tasa judicial 23.898; art. 4º, ley procedimiento tributario 11.683)

Si es Nación, la tasa es del 3 % (art. 2 ley 23.898)

El BLSG se tramita en sede penal, por el art. 6º, inc. 5) del CPCCN. Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de la parte estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación (art. 83 CPCCN).

Esperá la opinión de algún experto.

Saludos.
 #512480  por dravicka
 
Hola: si es con el Codigo de Nacion, tramita en capital.
entonces tengo tiempo de presentar el BLSG o pagar la tasa hasta el 12?
Gracias por tu ayuda, considerate un experto!!!
SAludos.
poorlaw escribió:Hola,

¿Es con el código de Nación, no?

Si notificaron el viernes 5, y como es un vencimiento impositivo, entiendo que el plazo se computa en días hábiles administrativos y vencería el viernes 12, no rigiendo el plazo de gracia de las dos primeras del día siguiente (art. 11 ley de tasa judicial 23.898; art. 4º, ley procedimiento tributario 11.683)

Si es Nación, la tasa es del 3 % (art. 2 ley 23.898)

El BLSG se tramita en sede penal, por el art. 6º, inc. 5) del CPCCN. Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de la parte estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación (art. 83 CPCCN).

Esperá la opinión de algún experto.

Saludos.
 #512624  por poorlaw
 
Creo que hay tiempo hasta el viernes 12, pero me gustaría que alguien más pudiere confirmar, tengo miedo, más que nada por la MULTA del 2º párrafo del art. 11 (ley 23898), que es del ¡50 % de la tasa omitida!, lo que en la práctica lleva la alicuota al 4,50 % !!! :(

Saludos.
 #513881  por dravicka
 
Hola: hoy pague la tasa de justicia el 3%,y presente el escrito ahora vamos a ver que pasa ya que en la misma cedula que me intimaron a pagar salio el traslado de la demanda de accion civil a la demandada para que conteste en el plazo de 6 dias, no se como sigue todo esto pero espero que salga todo bien porque mi cliente me mata!!!! gracias