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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #513999  por Canaya
 
Patrocino a un cliente que revocó un poder en una sucesión. Acaba de salir la regulación de honorarios del primer profesional (la Cámara los aumentó) y el cliente ya recibió cédula de notificación. Quiere pagar pero no en el estudio del abogado sino directamente en el Juzgado.

Acabo de abrir cuenta judicial para el depósito. La pregunta es: ¿deposito los honorarios y algo más? Me refiero a los aportes. Entiendo que el 10% a cargo del letrado debe abonarlo él. ¿Es así?

Gracias
 #514008  por chiqui79
 
debes depositar el importe de honorarios mas 5% en concepto de aportes por ser un proceso voluntario, el 10% lo debe pagar el profesional de sus honorarios. a esto deberas sumarle el IVA en caso de que sea RESPONSABLE INSCRIPTO.
 #514037  por Canaya
 
O sea que el 5% se deposita porque eso ingresa como aporte del profesional también. No puede ir como aporte del profesional que sustituye el patrocinio al momento de una nueva regulación.