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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #513895  por betinaperez
 
Hola a todos. Espero su ayuda!! Autonomo con 40 a. de servicio. Le sale deuda en periodos prescriptos. Aplico 14236?. Otra cosa. En detalle de deuda me salen meses fraccionados, dentro de un perìodo dado. p.ej.01/1987 a 09/1991 meses 20.427 , otro 06/1992 a 02/1993 meses 1 (sin fracciòn) y asì varios, que sumados sin fracciones me dan como si la deuda fuera 27 meses y fraccion. Pero cuando cargo el beneficio tengo que poner el perìodo completo o como pongo los meses dentro de ese perìodo?. Porque cargue los perìodos completos y me descuenta del total de aportes obviamente el perìodo compelto. O sea en total 12 años !!!!!! Como los cargo?.
Es bastante urgente. Muchas gracias!!
 #513935  por varelamariac
 
en los años con deuda y que no necesitas porque son anteriores al 93 aplicás art 1 , cuando cesa dependiendo de eso aplicás art 3, y en los meses que te dan esa deuda que decis , tenés que ver con la pantalla de pagos , porque si son periodos viejos puede que lo que te genere mucha deuda son los intereses.
El tema es que tenga 40 años de aportes puede que sean con deuda , ya que no pagó todo o que generó muchos intereses.
Tiene edad como para aplicar art 19??????
 #514021  por petisa
 
yo tengo elcaso de una persona q tiene aportados como monotributista 4 años, pero 3 de ellos tienen deuda, 2007 a 2010, lo que hice fue renunciarlos x art. 3 24476. esta bien? aunque en ese periodo no tenga otros aportes? o solo se puede renunciar si se superponen con aos en relacion de dependencia??? gracias!!!
 #514100  por aryela
 
los podes renunciar, te fijaste si la deuda era mucha, era de capital o intereses porque quizas si es de intereses te conviene pagarlos. Sino renuncialos y listo. Suerte
 #514146  por varelamariac
 
art 3 en 2010? además la deuda que genera el monotributo por intereses solo hay que pagarla no hay otra forma
 #514422  por betinaperez
 
Gracias varelamariac!!!!. El art.19 sòlo puedo aplicar por 11 m. y dias. Pero necesito 18 meses!.-.-
La deuda que me sale es toda anterior al 09/1993. El Sr. aùn está pagando su aporte autònomo.
Yo a todos esos períodos con deuda les aplique el art.3/24476.-
Me quedo 40 a. servivio y 28.6 a. de aportes.Cero deuda.-
Te parece si dejo el ùltimo perìodo (06/1992 a 02/1993)con la dedua (dice meses adeudados del perìodo 1) y lo mando a pagar en moratoria?, me parece injusto, dado que pago tanto pero si no queda otra...(me fije que en muchas boletas de pago de las manuales, habìa error tonto al equivocarse en el numero de cuenta, en fin!!).-
Espero tu orientaciòn, porfa. Tambièn de otros foristas.-
Muchas gracias!!
 #514500  por petisa
 
aryela escribió:los podes renunciar, te fijaste si la deuda era mucha, era de capital o intereses porque quizas si es de intereses te conviene pagarlos. Sino renuncialos y listo. Suerte
mme conviene o debo pagarlos?