Gente del Portal, quería saber si alguien tiene algún fallo donde se aplique el art. 211 del C.C. en los supuestos de divorcio por causal objetiva. La letra del Código parece no ser terminante en cuanto estipula que el beneficio de seguir continuando la habitación del hogar conyugal -sea propio del otro cónyuge o ganancial- después del divorcio se limite solamente a los casos en que el mismo sea subjetivo.
Saludos y desde ya mil gracias.-
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