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  • Art. 211 C.C.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #509593  por juancapa
 
Gente del Portal, quería saber si alguien tiene algún fallo donde se aplique el art. 211 del C.C. en los supuestos de divorcio por causal objetiva. La letra del Código parece no ser terminante en cuanto estipula que el beneficio de seguir continuando la habitación del hogar conyugal -sea propio del otro cónyuge o ganancial- después del divorcio se limite solamente a los casos en que el mismo sea subjetivo.

Saludos y desde ya mil gracias.-
 #509875  por juancapa
 
el caso es así: nuestra cliente se divorció por causal objetiva hace 2 años, la sociedad conyugal tiene varios inmuebles, el tema es q el asiento del hogar conyugal estaba radicado en un bien propio del marido, en el cual ella reside hasta la fecha. a priori, no sería aplicable el art. 211 del C.C. pues el divorcio no fue contradictorio (ya que el Código beneficia solamente al cónyuge inocente). ojeando el tratado de zanoni, encontré en una cita del autor un artículo donde sostiene q se aplica dicha norma tb en los casos de divorcio por mutuo acuerdo.

la contraparte ya intimó a nuestro cliente de que va a realizar el desalojo y el cobro de alquileres. por eso, lo que buscaba es algún precedente jurisprudencial que haga extensiva la aplicación del 211 C.C. a esta situación.

espero q se entienda. saludos y gracias!
 #514381  por juancapa
 
al solo efecto de revivir el topic, a ver si alguien puede contestar....