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  • TELEGRAMA TRAB EN NEGRO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #514126  por Dra.pi
 
HOLA!

MI CLIENTE TRABAJABA EN NEGRO EN UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA COMO "VIGILADOR" LO DESPIDIERON VERBALMENTE.

MI DUDA ES SI INTIMO DIRECTAMENTE POR LA LEY 24.013 POR 30 DIAS? O SI INTIMO POR 2 DIAS ACLAREN SIT LABORAL? O LAS DOS COSAS?

LE DEBEN EL ULTIMO MES DE TRABAJO.

MUCHAS GRACIAS!
 #514178  por martinbraganti
 
Hola. Tenés que intimar por la ley 24.013 por 30 dias bajo apercibimiento de despido. Y ahi mismo intimás a que aclaren situación laboral. Y retenés tareas. Suerte.
 #514194  por Dra.pi
 
Yo pensaba armarlo asi:

Intimo plazo 2 dias habiles aclare situacion laboral. Asimismo intimo plazo Ley 24.013 de 30 dias corridos proceda a la debida registracion.... etc etc. Esta bien?

Es el primer telegrama que hago!!! Y no quisiera hacerlo mal.

Graciasss
 #514209  por Fawkes
 
No te olvides de notificar a la afip dentro de las 24hs que le mandas el telegrama al empleador ! si no lo haces despues no podes reclamar las multas en caso de incumplimiento por parte del empleador.
 #514214  por Dra.pi
 
Ok! Muchas gracias.

Pero esta bien que intime por ambos plazos (2 dias para que aclare y 30 para que registre?).

Te agradezco muchisimo

Cualquier consulta estoy a tu disposicion...
 #514229  por agentil
 
Te agrego algo más, cuando intimás a la registración aclara que conteste si va a proceder a la registración en 2 días, porque sino vas a tener que esperar los 30 días xra poder tenes derecho a las indemnizaciones de la 24013, saludos!!
 #514237  por Dra.pi
 
Ya esta... Lo arme asi y le agrego le que me dijiste recien! Que te parece?

Ante negativa de tareas intimo plazo 2 dias habliles aclare situacion laboral, abone salario meses enero y febrero 2010, horas extras adeudadas y feriados laborados. Asimismo intimo plazo previsto por la ley 24.013 de 30 dias corridos, proceda a registrar relacion laboral, haciendome entrega de recibos de haberes con los aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social conforme real fecha de ingreso ……….., real remuneración $ 1900.- mensuales mas adicionales, real categoría laboral Vigilador, real horario de trabajo de lunes a lunes 20:00 hs a 08:00 hs. Todo ello bajo apercibimiento de reclamar las multas que preve el citado plexo normativo.- Pongo en vuestro conocimiento que he dado cumplimiento con las disposiciones de la ley 24.013 remitiendo dentro de las 24 hs copia de este telegrama a la AFIP, a la vez que formulare la denuncia ante la autoridad administrativa correspondiente. Reservo derechos.- Queda Ud. debidamente notificado.-

Nuevamente muchisimas gracias!
 #514248  por agentil
 
Te falta la intimación a considerte despedido!!! Además creo que deberías aclara cunatas horas extras le deben y de que mes, idem con respecto a los feriados trabajados y no abonados. Recorda poner que conteste si va a registrar en 2 días como t dije antes xque sino se te pueden caer las multas en el hipotetico caso... saludos!!
 #514252  por Dra.pi
 
A mi me dijeron que no conviene considerarse despedido antes de los 30 dias... pero si puedo porner BAJO APERCIBIMIENTO, no?

Y respecto a que en un plazo de 2 dias claren si van a registar o no puede hacer caer las multas?? Yo pense q si o si habia que esperar los 30 dias.
 #514270  por agentil
 
Por eso te digo que te conviene ponerle que diga si va a registrar en 2 dias xra no tenes que esperar los 30 dias. Sino si deberás esperar los 30 dias, saludos!!
 #514356  por Fawkes
 
Lo mas probable es q niegue la situacion laboral...lo que configuraría una causa suficiente para considerase despedido por ser una injuria grave... el apercibimiento a considerarse despedido estimo que no esta de mas
en el telegrama lo que abunda no daña me parece..jeje
 #514564  por DrPerez
 
Acordate de reclamar diferencias salariales, como el empleado estaba en negro el empleador no tiene como demostrar cuanto le pagaba efectivamente, es por eso que podes poner que le pagaba $1025, y que le debe las diferencias hasta llegar al salario que preve el CCt,
el emplazamiento es
1. aclare situacion laboral en el termino de ley (2 días habiles), bajo apercibimiento de que tu cliente se de por despedido.
2. Proceda a realizar registración bajo apercibimiento de lo dispuesto en la ley 24013 en el termino de 30 días corridos.

En el primer tcl. pones los dos apercibimientos, por que si pones el primero solamente, el empleador puede despedir a tu cliente y no quedar obligado a pagar las multas de la 24.013.
ESPERO QUE TE SIRVA.
 #514705  por Dra.pi
 
Ok! Me da miedo darse por despedido pasados los 2 dias habiles y no esperar a los 30 de la LNE, porque una vez me dijeron que si te consideras despedido perdes la 24.013. Igual porner "bajo apercibimiento" no significa darse por despediodo, no?