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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5150  por OLGA HERRERA
 
Hola a todos:
sigo enredada..... pregunto cuando alguien tiene pagos como autónomos, no los tengo que restar de la sit. de revista....?
o sea 30 años - excedente- rel. de dep.( si la Hubiera), menos pagos en autónomos.
es así o el sistema sin que le restemos los pagos ya los computa?
Socorro please!!!!!! Gracias