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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5131  por karene
 
hola a todos! :lol: la verdad es que estuve mirando el foro y me gusto la buena onda, asi que me engancho para para ser parte del grupo, espero poder ayudarlos!!!
Empiezo pidiendo ayuda :cry: : tengo un sicam, donde la persona realizo pagos de autonomos durante varios años, pero en periodos saltados, los que no suman 30 años, por lo que hay que realizar un ampliacion de periodos, ahora mi pregunta es el beneficio que en este caso es de 7 años, se puede ir colocando en cada uno de esos baches que quedan(en sicam 1) ? (como no se pueden utilizar beneficios en la apliacion de periodos...) donde no se han realizado los pagos o lo hago sobre un periodo entero, me acabo de enterar que sobre los periodos pagos no se puede aplicar el beneficio de prescripcion. Les agradeceria algun dato. Saludos para todos!!!
Karina
 #5132  por laurab
 
karene escribió:hola a todos! :lol: la verdad es que estuve mirando el foro y me gusto la buena onda, asi que me engancho para para ser parte del grupo, espero poder ayudarlos!!!
Empiezo pidiendo ayuda :cry: : tengo un sicam, donde la persona realizo pagos de autonomos durante varios años, pero en periodos saltados, los que no suman 30 años, por lo que hay que realizar un ampliacion de periodos, ahora mi pregunta es el beneficio que en este caso es de 7 años, se puede ir colocando en cada uno de esos baches que quedan(en sicam 1) ? (como no se pueden utilizar beneficios en la apliacion de periodos...) donde no se han realizado los pagos o lo hago sobre un periodo entero, me acabo de enterar que sobre los periodos pagos no se puede aplicar el beneficio de prescripcion. Les agradeceria algun dato. Saludos para todos!!!
Karina
Los 7 años los podés poner en todos baches, no hay problema. Y sí, se ponen en sicam 1, tanto si están dentro del período en el que fue autónomo, como fuera del mismo. Lo único que va en sicam 2 es la parte que vas a comprar de moratoria que quede fuera de su situación de rev originaria.
Por otra parte, yo he aplicado art 1 L 24476, para anular aquellos pagos hechos fuera de término, que le acarreaban muchos intereses, y no tuve problemas: o sea, si en detalle de deuda, ves que hay períodos que si bien los pagó, le generaron deuda, podés aplicarle art1 L24476 (si son hasta 9/1993) y comprarle meses más baratos. Suerte.

 #5157  por karene
 
muchas gracias, por la info, en breve los seguire molestando... :wink: