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  • art 1 ley 25321.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #515830  por JULIM
 
hola a todos como estan, les hago una consulta ya que se me genero una duda importante.
Hay algun periodo que no se pueda aplicar el beneficio del art. 1 de la 25321??
Si bien el sistema me lo permite mi duda es mas que nada con los periodos anteriores al 09/1993.

gracias a todos.
 #515835  por diego79
 
Si el sistema te lo permite, aplicalo con confianza, suerte!
 #515840  por Aimael
 
eso es relativo si el "sistema te lo permite aplicalo con confianza" jajja no vayas a querer aplicar beneficios por mas de los que te corresponden por tu cese por ej porq el sistema te los toma pero despues fuiste!

ahora me pregunto para que queres renunciar periodos q entran en moratoria? tu idea es una cetegoria mas barata?
 #515842  por diego79
 
Yo me referia a que si el sistema los toma, es porque se pueden aplicar en ese período, después sabrá cada uno cuantos años aplicar de acuerdo a su cese, supongo que lo que el forista quiso saber es si podía aplicarlos a un determinado período, suerte!
 #515859  por ISIS
 
JULIM escribió:hola a todos como estan, les hago una consulta ya que se me genero una duda importante.
Hay algun periodo que no se pueda aplicar el beneficio del art. 1 de la 25321??
Si bien el sistema me lo permite mi duda es mas que nada con los periodos anteriores al 09/1993.

gracias a todos.
El art.1 de la 25321 se puede aplicar en cualquier período, ya que se trata de una renuncia que hace la persona que quiere obtener el beneficio sobre periodos que exceden los necesarios para obtenerlo.
Podes aplicarlo tanquila/o.
 #515862  por ISIS
 
ISIS escribió:
JULIM escribió:hola a todos como estan, les hago una consulta ya que se me genero una duda importante.
Hay algun periodo que no se pueda aplicar el beneficio del art. 1 de la 25321??
Si bien el sistema me lo permite mi duda es mas que nada con los periodos anteriores al 09/1993.

gracias a todos.
El art.1 de la 25321 se puede aplicar en cualquier período, ya que se trata de una renuncia que hace la persona que quiere obtener el beneficio sobre periodos que exceden los necesarios para obtenerlo.
Podes aplicarlo tanquila/o.
Aclaro: siempre que estes refiriéndote a una jubilación...
 #515870  por andrea1982
 
Yo prescribiría lo que tenga más de diez años, renunciaria a los demás, ya que la renuncia es a los fines previsionales.

Para evitar confunsiones, y sin intentar ofender a nadie en particular, creo que diego79 está confundiendo renuncia con DDJJ.

Saludos
Andrea
 #516273  por JULIM
 
Gracias a todos, les cuento que la duda me surgio, ya que tengo un caso en el cual la persona figura como incio de actividades en el padron historico de autonomo, con fecha 10/1976 y a la fecha nunca se dio de baja. Con lo cual en la sit de revista le puse todo de corrido desde el 10/76 a la fecha ya que aporto en total 25 años en todo este periodo.
Los años que no tiene aoprtes son anteriores al 09/93 por eso le complete con la moratoria 24476 lo que le falta para llegar a los 30 años, pero me sobran años, siempre hablo antes del 09/93 que tengo que renunciar con la 25321, y por eso me surgio la duda.
Si, el sistema me lo permite, y gracias a todos ustedes me aclaron muchisimo, asi que gracias a todos por responder, entonces renuncio tranquila con la 25321.

Muchas gracias.
 #516277  por andrea1982
 
Pero si son anteriores a 1993, te conviene renunciar. Ya que, aunque remota, con la renuncia, existe la posibilidad de reclama por AFIP, ya que se renuncia a los fines previsionales, pero la deuda, en si, seguiría existiendo.
 #516395  por lgaray
 
Andrea: sé que le quisiste poner : te conviene Prescribir.
Pensaste una cosa, escribiste otra... te acostaste tarde ?? :lol: :lol:
 #516546  por JULIM
 
Gracias Andrea 1982, pero no entendi la diferencia, dos preguntas:
Con que ley prescribo antes del 93?, y
Cual es la diferencia con la renuncia de la 25321??,

gracias.
 #517097  por andrea1982
 
Son institutos diferentes. La prescripción evitaría cualquier tipo de reclamo. La renuncia, en cambio, permitiría un eventual reclamo de AFIP, ya que en sí la deuda es reclamable... solo se renuncia a los fines previsionales.
Obviamente, tendrías que ver que esté dentro de los plazos de prescripción.
Saludos
 #517422  por JULIM
 
gracias Andrea, cual seria la ley con la que tengo que prscribir?, porque antes de año 93 podria hacerlo entonces no?
 #517803  por ISIS
 
Para los periodos prescriptos es lo mismo prescribir que renunciar por la 25321 ya que tanto para el afip como para anses pasados los 10 años estan prescriptos aunque los renuncies...no te pueden reclamar ni en afip ni en anses.
El unico problema es que con la prescripcion no podes utilizar cese ficto en caso de querer aplicarlo...por eso yo siempre utilizo en cualquier periodo el art.1 de la 25321.