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  • CUOTA ALIMENTARIA-HIJO ESTUDIANTE

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #514747  por LORENSLEGAL
 
Colegas, alguien sabrá decirme hasta que edad podemos pedir fijación de cuota alimentaria, con la nueva mayoría de edad?
Tengo un caso de una hija de 18 años pero continúa estudiando en nivel medio en establecimiento oficial, puedo pedir cuota para ella? hasta qué edad mientras siga estudiando?
 #515151  por marianmollet
 
por lo gral. se estipula hasta que el hijo termine los estudios, pero debe acreditar que lleva la carrera al dia y que no tiene posibilidad de trabajar por la cantidad de horas que su carrera le demanda. fijate que hay fallos respecto de la cuota de hijos mayores estudiantes.
saludos!
 #515809  por claudiarf
 
hasta los 21 años. Fijate que la ley de mayoría de edad que los alimentos se extenderán hasta los 21 en determinados casos. En cuanto al hijo estudiante más allá de los 21 años solo encontre un fallo de chaco, que si lo necesitás luego te lo paso.
 #516809  por antihique
 
La cuota es debida hasta los 21 años por que asi expresamente lo establece la ley sin necesidad de acreditar nada mas que el vinculo.
Por tener 18 lo reclama la hija que es mayor para inciar las acciones
 #517018  por dimascastillo
 
la leyes no muerden buscarlas, es como el mataburro( diccionario) somos abogados decidimos el destino de nuestros clientes asumamos nuestras obligaciones, asi el pais sera mejor !!!
aca les mando la ley
CODIGO CIVIL


Ley 26.579


Modificación. Mayoría de Edad.


Sancionada: Diciembre 2 de 2009


Promulgada: Diciembre 21 de 2009


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


MAYORIA DE EDAD


ARTICULO 1º — Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, los que quedan redactados de la siguiente forma:


‘Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.’


‘Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.’


‘Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años.


El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.’


‘Artículo 131: Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134.


Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.’


‘Artículo 132: La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.


Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.’


‘Artículo 166: Son impedimentos para contraer matrimonio:


1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.


2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.


3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1, 2 y 4. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.


4. La afinidad en línea recta en todos los grados.


5. Tener menos de DIECIOCHO (18) años.


6. El matrimonio anterior, mientras subsista.


7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.


8. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere.


9. La sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.’


‘Artículo 168: Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez.’


‘Artículo 275: Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.


Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.’


‘Artículo 306: La patria potestad se acaba:


1. Por la muerte de los padres o de los hijos;


2. Por profesión de los padres en institutos monásticos;


3. Por llegar los hijos a la mayor edad;


4. Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización;


5. Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción.’


‘Artículo 459: En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de DIECISEIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela.’


ARTICULO 2º — Derógase el inciso 2) del artículo 264 quáter del título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil.


ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:


‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’


ARTICULO 4º — Se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo II, Título I, del Libro I del Código de Comercio.


ARTICULO 5º — Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.


ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.


— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.579 —


JOSE. J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
y esta es la pagina web donde podran encontrar mas leyes a buscar:
www.infoleg.gov.ar
 #517219  por liliana
 
[MIS HIJOS SON DE 19 Y 22 AÑOS ESTUDIANTES Y NO PUEDEN TRABAJAR EL PADRE NO QUIERE ACTUALIZAR LA CUOTA ALIMENTARIA DE 550 PESOS SIENDO QUE EL HA TENIDO DESDE EL 2006 COMO EMPLEADO DE COMERCIO MUCHISIMOS AUMENTOS, ADEMAS NO TIENE OTROS HIJOS PERO NO LE IMPORTA EN LO ABSOLUTO EL FUTURO DE ESTOS ADOLESCENTES QUE QUIEREN HACER UNA CARRERA ADEMAS YO SOY MADRE DISCAPACITADA Y QUERIA SABER SI COMO ESPOSA AUNQUE NO VIVIMOS JUNTOS PUEDO PEDIR CUOTA ALIMENTARIA PARA MI YA QUE NO COBRO NADA. GRACIAS
 #517819  por antihique
 
Tiene que consultar un abogado;los hay que asisten gratuitamente para pedir incremento de la cuota que seguro se lo dan;y respecto de usted solo el profesional con todos los detalles de su situacion va a poder darle una respuesta veraz