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  • COMO SE CONTESTA UN PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD

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 #515041  por abogada10
 
Hola, la aseguradora contestó la demanda y planteó la inconstitucionalidad del art. 242 del codigo procesal que modifica el monto de inapelabilidad. Yo que debo plantear y cómo? NECESITO EL FORMATO DEL ESCRITO NO TENGO NI IDEA Espero su ayuda!!! Gracias!
 #515705  por Amorina
 
Cuanto contestás un planteo de este tipo, tenés que manifestar por qué considerás que la norma es constitucional, es decir, rebatir los argumentos que expone la contraparte, de los cuales seguramente te dieron traslado, y debés responderlos. Además, fundás en doctrina y jurisprudencia que avalen tu postura.
Ej:
La subsistencia de la apelabilidad requiere que, dictado el fallo, éste ocasione a alguna de las partes un agravio que supere el aludido minimo y no que la contienda se vea reducida a un monto exiguo; circunstancia en la que por motivos sobrevinientes - que el Tribunal necesariamente debe ponderar (art. 163, inc. 6, del ritual) - el conflicto queda sometido a un régimen de instancia única a todos los efectos, precisamnete por la escasa entidad del debate que subsiste (conf. esta Sala, causa 10.187/00 del 24-9-02 y sus citas; Sala II, causa 3785/99 del 7-8-01; 5904 del 9.10.01 y 433/01 del 21-6-02.). Estas conclusiones no inplican privar a la apelante de la posibildad de encontrar remedio contra el vicio de arbitrariedad que pudiera adolecer la resolución o relativamente a la lesión de alguma garantía constitucional, desde que le asistía el derecho de interponer directamnete ante el juez de primera instancia que en este supuesto asumía el carácter de "superior tribunal de la causa" - el recurso que prevé el art. 14 de la ley 48 (conf. en tal sentido, esta Sala causa 2397/01 del 11-10-02 y 55/01 de 29-5-03). Es que la supresión de la segunda instancia - que en materia civil no es exigencia constitucional (conf. CSNJ, Fallos: 207:293; 232:664 307:966 y 310:1424, entre otros) - por razón del exiguo monto en debate no se traduce, pues en una restricción al derecho de defensa en juicio de la interesada en la medida en que le asiste en plenitud, de darse los requisitos apropiados, la faculdad de ocurrir ante el más Alto Tribunal para el resguardo de sus intereses (conf. esta Sala, causas ya citadas).

DR. RICARDO GUSTAVO RECONDO - DRA. GRACIELA MEDINA.

11.529/01. AVENDAÑO FEDERICO ROMAN C/ OBRA SOC. DEL PERS. DE SEG. COMERCIAL IND. E INVEST. PRIV. S/AMPARO. 10/03/05

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Sala 3.

Read more: http://ar.vlex.com/vid/recurso-civil-co ... z0i0Y1Wl2l

En el presente caso, la norma atacada es el art. 242 del
C.P.C.C.-
La limitación recursiva impuesta por esa norma ha sido
establecida no sólo en el interés de las partes, sino, primordialmente, del
Estado, ya que la extensión limitada de un litigio de escasa justificación
económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los
tribunales y una dilapidación de tiempo para los litigantes, todo lo cual no
torna irrazonable ni contraria a principios constituticiones tal restricción.-
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
establecido que la doble instancia no es requisito de la garantía
constitucional de la defensa en juicio, aunque la integre cuando esta
instituida por la ley (Fallos: 224:810, 238:503, 289:262, 322:2488).
Ello, por cuanto la garantía de la defensa en juicio sólo exige
que el litigante sea oído, y su efectividad no depende del numero de
instancias que las leyes establezcan. (CNCom., Sala C, 7/5/99 "Rodriguez,
Ricardo c/ Tabares, Elisa s/ ejec. s/ queja").
En tal sentido, se ha dicho jurisprudencialmente -criterio que
comparte esta Sala- que el derecho de defensa en juicio no se ve
formalmente afectado como consecuencia de la decisión denegatoria del
recurso de apelación, fundada en que no alcanza el valor económico
involucrado el mínimo previsto en el C.P.C.C:242, y que la opción
legislativa por la instancia única no compromete la garantía constitucional
aludida (CNCom., Sala B, 15.08.96, "Antoniuk Nicolas c. Marquez Gines,
Omar s. ejecutivo s. queja"). Por ello, no resulta atendible apartarse de esa
norma, cuando las cuestiones debatidas en el proceso no exceden el marco
de un conflicto de intereses individuales entre las partes en litigio, ni se
hallan involucradas directamente normas constitucionales ni leyes de
carácter general.-
Por lo demás, señálase que es doctrina corriente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación la que sostiene que la declaración de
inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico (Fallos
288:325; 290:83; 292:190; 301:962; 306:136, entre otros). Como lógico
corolario de este principio se deriva que un planteo de tal índole debe
contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no
menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido (cfr. dictámen de
CNCom., 17.138, "Siemens SA c/ Todo Transmisión SA s/ sumario", entre
otros), no bastanto la invocación genérica de derechos afectados, como
acontece en la especie.-
Lo expresado por el recurrente no constituye una correcta tacha
de invalidez de la norma, ya que, si bien esboza la afectación de garantías
vinculadas al derecho de defensa en juicio, no se hace cargo de los
argumentos de derecho que han llevado a este Tribunal a sostener la
solución de la norma que cuestiona.
Así, no se advierte, en la especie, debidamente demostrado al
menos, planteo de entidad que justifique declaración del Tribunal en el
sentido solicitado por el fallido.
Por ello, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad pretendido
por éste.

Juz. 9 - Sec. 17 mab
048286/2008
BONFIGLIO OSCAR ALBERTO C/ GUEDE DANIEL CALUDIO S/
EJECUTIVO S/ QUEJA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008
 #516689  por Amorina
 
Es una contestación de traslado, tipo así:
CONTESTA TRASLADO.
Señor Juez:
Fulano de tal, en el carácter de....., manteniendo el domicilio procesal constituido, en estos autos caratulados......, a V.S. respetuosamente digo:
I.- Que vengo por el presente, en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido, solicitando el rechazo de la inconstitucionalidad planteada por la demandada, con costas.
II.- CONTESTA TRASLADO
(Acá explicás qué planteó la demandada y por qué entendés que la norma no es inconstitucional)
III.- PETITORIO