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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #516602  por ZOE
 
Hola a todos!! queria saber como se calcula el haber de autonomos ya que siempre que consulto me dicen que va a cobrar la minima. y otra pregunta: cdo anses notifica el detalle de liquidacion del beneficio, el haber mensual si hay moratoria incluye el monto de la deuda o no? MUCHAS GRACIAS A QUIEN PUEDA AYUDARME!!!!! SALUDOS
 #517640  por hugo2
 
ZOE escribió:Hola a todos!! queria saber como se calcula el haber de autonomos ya que siempre que consulto me dicen que va a cobrar la minima. y otra pregunta: cdo anses notifica el detalle de liquidacion del beneficio, el haber mensual si hay moratoria incluye el monto de la deuda o no? MUCHAS GRACIAS A QUIEN PUEDA AYUDARME!!!!! SALUDOS
Que tal, paciencia, si no te contestamos rapido es porque nosotros tambien trabajamos.
Las 2 cosas si, el haber de los autonomos es el minimo, y la notificacion de anses informa el monto de la deuda, pero no te informa el neto a cobrar, te da el total y tenes que deducir las cuotas transcurridas.
 #517701  por SantiagoP
 
De los beneficios que se liquidan actualmente, el haber autónomo casi invariablemente cae en la mínima, esa es la regla, las excepciones en la práctica son más que contadas.
La mejor manera de entender el cálculo de un haber autónomo es con liquidación en mano (el cómputo del haber, no el detalle de los montos a percibir que está en las liquidaciones que Anses notifica desde 05/2008; para ver la liquidación hay que tomar vista del Expte.). Doy por sentado que hay que tener en claro cómo se calcula el haber.
Hay dos normas fundamentales relativas a las rentas presuntas: Dto. 433/94 que fija las categorías por letras, de la A a la J, (sistema análogo a la Ley 18.038 y modif. cuya lectura recomiendo al interesado/a) y Dto. 1866/06, que crea una tabla de categorías para rentas devengadas a partir de marzo de 2007 (el reempadronamiendo de autónomos, para los memoriosos). El monotributo se liquida en esta parte del haber, NO en el promedio de los 120 meses de remuneraciones, bajo las letras M o W según el importe (no tengo presente los valores). A tener en cuenta: se promedian todas las rentas, no los últimos 120 meses como en el caso de las remuneraciones.
En cuanto a los valores, la tabla del Dto. 433/94 originariamente estipulaba la actualización en el porcentaje de variación del AMPO, en el ´97 el MOPRE reemplazo al AMPO y no volvieron a actualizarse los valores hasta el año pasado.
Estos son los valores entre el año 1997 y febrero de 2009:
CATEGORÍA RENTA IMPONIBLE MENSUAL
A $312
B $383
B' $383
C $512
C' $512
D $766
D' $766
E $1.279
E' $1.279
F $1.789
G $2.557
G' $2.557
H $3.837
I $4.800
J $4.800
La tabla del Dto. 1866/06 se vinculó a determinada cantidad de MOPRES, lo que sigue son los valores entre marzo de 2007 y febrero de 2009:
CATEGORÍA RENTA IMPONIBLE MENSUAL
I CINCO (5) MOPRES - $400
II SIETE (7) MOPRES - $560
III DIEZ (10) MOPRES - $800
IV DIECISEIS (16) MOPRES - $1.280
V VEINTIDOS (22) MOPRES - $1.760
El valor MOPRE hasta su derogación fue de $80.

La Ley 26.417 y normas reglamentarias previeron la actualización de todas las rentas en los porcentajes de movilidad para cada semestre, así, las rentas se actualizaron en un 11,69% a partir de marzo de 2009; 7,34% desde septiembre de 2009 y corresponde su actualización en un 8,21% a partir de este mes.

Aclarado esto, en un caso concreto puede verse por qué la renta presunta cae por debajo del haber mínimo:
Tengo un caso de un cliente que tiene 39 años de aportes autónomos en categorías A, B, D y II. Fecha de adquisición: 03/09; haber mínimo vigente en ese período: $770,66.
La renta promedio le da 472,33.
Haber de PC y PAP:
39 x 472,33 x 1,5% = $276,31 (calculo los dos juntos para simplificar, en el ejemplo es lo mismo que calcularlos por separado)
$276,31 es lo que le pagan por 39 años de aportes, el resto es PBU ($364,10) y complemento al mínimo ($120,25).
Si les toca una jubilación con moratoria (siempre hablando de autónomos puros), ni se gasten en controlar el monto del beneficio, en estos casos el haber autónomo siempre cae por debajo del mínimo.
Excepción a la regla: que el cliente tenga muchos años y en categorías muy altas (cat. D para arriba).
Saludos.-