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  • Mediacion Oficial y Privada (Diferencias)

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 #23673  por srjuez
 
DIFERENCIAS ENTRE MEDIACION OFICIAL Y MEDIACION PRIVADA


Designación de mediador:
Oficial: Sorteo
Privada: Acuerdo de las partes - Propone el requirente


Gastos:
Oficial: Fijados por la ley
Privada: Acuerdo de partes


Procedimiento
Oficial: Reglado
Privada: Informal


Arancel:
Oficial: $ 15 (art. 4 decr. 91/98)
Privada: $ 5 (art. 3 decr. 91/98)


Momento del Sorteo del juez:
Oficial: Al iniciar el trámite
Privada: Conclusión del trámite / Homologación / Ejecuc. acuerdo


Notificaciones:
Oficial: Por cédula
Privada: La practica el mediador


Multa incomparecencia:
Oficial: Art 10 (decr 91/98)
Privada: Art. 10 y 24 (decr 91/98)


Honorarios mediador
Oficial: Fijada por la ley
Privada: La ley es subsidiaria


Cuando se suspende el curso de la prescripción:
Oficial: Con la fecha de iniciacion de tramite de la Mediación
Privada: Con la fecha de notificacion fehaciente al requerido


Se puede oponer la Prescripción contra:
Oficial: Todos los requeridos
Privada: Contra quien se dirige

Saludos,
 #27166  por optcsa
 
Es erróneo que la mediación privada sea notificada por el mediador, sino que debe ser notificada por la parte REQUIRENTE. (Art. 3 Dec. 91/98)
 #46912  por AIDA
 
optcsa escribió:Es erróneo que la mediación privada sea notificada por el mediador, sino que debe ser notificada por la parte REQUIRENTE. (Art. 3 Dec. 91/98)
NOOOOOOOOO el error es tuyo
el mediador es el que notifica por carta documento al requerido en mediacion privada
AIDA

 #47023  por klaudia7
 
Hola, coincido con Aída, la notificación la cursa el mediador por CD.
Saludos.
klaudia.

 #50708  por optcsa
 
Disculpen, pero el Decreto Reglamentario es claro, y la jurisprudencia en el tema es amplio. La notificación de la instancia de MEDIACION PRIVADA debe ser notificado por la parte "REQUIRENTE". El art. 3 del Dto. 91/98 claramente dice: "...El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los TRES (3) días de notificado, el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido, deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos y el mediador elegido será considerado designado para llevar a cabo la mediación. Si hubiere más de un requerido, estos deberán unificar la elección y en caso de no lograrse conformidad, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto..."

POR LO QUE SE PUEDE APRECIAR QUE ES EL REQUIRENTE, que debe realizar la notificación.

Asimismo es muy común hoy en día que se pida la nulidad de la notificación si no fue realizado por el requirente.

 #50749  por AIDA
 
optcsa escribió:Disculpen, pero el Decreto Reglamentario es claro, y la jurisprudencia en el tema es amplio. La notificación de la instancia de MEDIACION PRIVADA debe ser notificado por la parte "REQUIRENTE". El art. 3 del Dto. 91/98 claramente dice: "...El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los TRES (3) días de notificado, el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido, deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos y el mediador elegido será considerado designado para llevar a cabo la mediación. Si hubiere más de un requerido, estos deberán unificar la elección y en caso de no lograrse conformidad, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto..."

POR LO QUE SE PUEDE APRECIAR QUE ES EL REQUIRENTE, que debe realizar la notificación.

Asimismo es muy común hoy en día que se pida la nulidad de la notificación si no fue realizado por el requirente.
HOLA OPTCSA!!!

Yo llevo muchos años dedicándome al derecho de familia por lo que las mediaciones para mi ya es una rutina y jamás el requirente notificó al requerido de manera directa y digo esto porque lo hace de manera indirecta a traves del mediador elegido por él
Ahora bien el mediador esta obligado a invocar y transcribir el decreto para que el requerido ejerza su derecho de opción que casi nunca por no decir jamás, ponen en práctica.

Además el mediador tiene que presentar las copias de las CD junto las Actas que se levantan por cierre ya por acuerdo o no , al Ministerio de Justicia y si fuera que es el requirente el que tiene que notificar el Ministerio no lo aceptaría
A las normas no hay que interpretarlas literalmente.
Lo cierto es que el procedimiento para convocar a mediacion es como te digo

Insisto estas equivocado/a
AIDA

 #50750  por AIDA
 
optcsa escribió:Disculpen, pero el Decreto Reglamentario es claro, y la jurisprudencia en el tema es amplio. La notificación de la instancia de MEDIACION PRIVADA debe ser notificado por la parte "REQUIRENTE". El art. 3 del Dto. 91/98 claramente dice: "...El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los TRES (3) días de notificado, el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido, deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos y el mediador elegido será considerado designado para llevar a cabo la mediación. Si hubiere más de un requerido, estos deberán unificar la elección y en caso de no lograrse conformidad, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto..."

POR LO QUE SE PUEDE APRECIAR QUE ES EL REQUIRENTE, que debe realizar la notificación.

Asimismo es muy común hoy en día que se pida la nulidad de la notificación si no fue realizado por el requirente.
no creo que sea común pero si Ud lo dice debe hablar con conocimiento de causa por eso me gustaría conocer esa jurisprudencia si tenes alguna pasamela
gracias
AIDA

 #50797  por optcsa
 
En el ámbito de Derecho Comercial es MUY COMUN cambiar el mediador, y/o impugnar la citación por no ser la parte requirente que notifica.

Esto te lo digo con conocimiento de causa, PRIMERO porque uno de los socios de nuestro estudio es MEDIADOR MATRICULADO, segundo porque es MUY COMUN en la mediación en ambito del derecho comercial tener a más de un requerido, y que se ambos requeridos opten por otro mediador de la lista propuesta.

Asimismo como bien decis el Mediador acompaña FOTOCOPIA de la notificación para el expediente de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA; ADEMAS SE QUEDA CON LA NOTIFICACION para contestar los innumerables OFICIOS que se mandan al ESTUDIO a los efectos de averiguar exactamente el OBJETO de la MEDIACION NOTIFICADA, como así también la notificación de SEGUNDAS y/o TERCERAS AUDIENCIAS, como los TERCEROS NECESARIOS, que si son notificados por el MEDIADOR.

Para la notificación es conveniente utilizar el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., y no los correos privados que no tienen habilitación vigente para el envio de Cartas Documento, y dicen tenerlo (Gestion Postal, Postal Group, entre otras).

Todos sabemos que en la práctica es el MEDIADOR que notifica, pero si vamos a hablar de lo correcto, como guía para jóvenes abogados que recién empiezan, lo correcto es que notifique el REQUIRENTE.

A efectos de jurisprudencia mandame un mensaje con tu e-mail, que no tengo problema en enviartelo.

 #51700  por AIDA
 
optcsa escribió:En el ámbito de Derecho Comercial es MUY COMUN cambiar el mediador, y/o impugnar la citación por no ser la parte requirente que notifica.

Esto te lo digo con conocimiento de causa, PRIMERO porque uno de los socios de nuestro estudio es MEDIADOR MATRICULADO, segundo porque es MUY COMUN en la mediación en ambito del derecho comercial tener a más de un requerido, y que se ambos requeridos opten por otro mediador de la lista propuesta.

Asimismo como bien decis el Mediador acompaña FOTOCOPIA de la notificación para el expediente de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA; ADEMAS SE QUEDA CON LA NOTIFICACION para contestar los innumerables OFICIOS que se mandan al ESTUDIO a los efectos de averiguar exactamente el OBJETO de la MEDIACION NOTIFICADA, como así también la notificación de SEGUNDAS y/o TERCERAS AUDIENCIAS, como los TERCEROS NECESARIOS, que si son notificados por el MEDIADOR.

Para la notificación es conveniente utilizar el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., y no los correos privados que no tienen habilitación vigente para el envio de Cartas Documento, y dicen tenerlo (Gestion Postal, Postal Group, entre otras).

Todos sabemos que en la práctica es el MEDIADOR que notifica, pero si vamos a hablar de lo correcto, como guía para jóvenes abogados que recién empiezan, lo correcto es que notifique el REQUIRENTE.

A efectos de jurisprudencia mandame un mensaje con tu e-mail, que no tengo problema en enviartelo.
OPTCASA

Ud me envio por correo privado dos fallos en el que supuestamente se habian declarado nulas la mediaciones ya que según dice Ud debió haber notificado la parte requirente conforme el Dec91/98 que reglamenta la ley de mediacion y no el mediador como se estila


los fallos que Ud me envia son BORYCHOWSKI Samuel c/ PISCIONE BULLIMER DONATO LUCIANO y otros s/ Daños y Perjuicios 11/10/01 en este fallo se trata de la inconstitucionalidad del art21 del DEC 91/98 respecto de los honorarios del mediador pero nada dice respecto de la ineficacia de las notificaciones del mediador al requerido


En el otro fallo PILAYUN SA c/ Bc Pcia de Bs As y otro s/ ordinario 15/02/07 trata de la falta de mediacion previa pero no de la ineficacia de la notificacion por el mediador

YO le sugiero que antes de decir algo trate de tener argumentos
y aclaro esto publicamente y no por correo privado porque me gustan las cosas claras usted me envia dos fallos que ni siquiera leyo discutiendo un tema que por lo menos en esos fallos en el que ud dice se declaro la nulidad de la mediacion por estar mal notificado cuando en realidad se trata de dos cosas diferentes
Cuando yo dije que es el mediador el que notifica Ud me lo refutó sin conocimiento y si alguien me refuta algo me gusta que lo argumenten que sea con sustento y no mandar dos fallos que ni siquiera sabe de que se trata.

Por lo que sostengo lo que dije a la persona que pregunto en su momento

ES EL MEDIADOR EL QUE NOTIFICA Y ES ABSOLUTAMENTE VALIDO YA QUE SE TRATA DE UN FUNCIONARIO PUBLICO

y si vamos a tratar de despejar dudas a los colegas que ingresan a al foro por favor como profesionales que somos hagamoslo con responsabilidad y si no se sabe simplemente no se dice nada

Y no vuelva a subestimarme

AIDA

 #70156  por JuliaAhumada
 
Sin entrar en disputas:Soy de las primeras matriculadas en el MJN cómo mediadora y trabajo exclusivamente de ello:La notificación la debe efectuar el Requirente y una vez optado ó no el mediador,es el último el que fija fecha de aud. y notifica a el/los requeridos.En la realidad de los hechos:Siempre notificamos nosotros colocándo que "hémos sido designados por...el requirente".No es lo correcto pero es así y cdo. te piden por algún informe del Juzgado la Cd de notificación hecha directamente por vos cómo mediadora,hasta ahora no he tenido problemas...por suerte...Además los mediadores NO SOMOS FUNCIONARIOS PUBLICOS:Ojalá fuése así.Saludos a todos.Julia :D
 #648219  por cristiangatti77
 
Hola!
Necesito que me hagan un favor!
Les cuento el caso

Iniciamos una mediacion
El mediador notificó a travez de MAILING POSTAL (esta dada de baja como correo)
y ahora nos oponen la nulidad de la mediación y la excepción de prescripción
Tienen material para responder la nulidad y la excepcion?
 #774510  por libertador
 
Colegas, les cuento lo que me sucedió a ver que opinan: soy designado como abogado en un juicio ya iniciado, en donde se declaro la cuestión como de puro derecho y se fijo una audiencia de conciliación como medida de mejor proveer.

Advierto sobre la marcha y a tres días de la audiencia, que la notificación cursada "POR EL MEDIADOR" (PRIMER ERROR) fue realizada a un domicilio erróneo, confundió un número y la misiva jamás llegó. Lo tuvieron como no presentado a la audiencia de mediación a mi cliente y los juicios comenzaron.

Que me aconsejan, pedir la nulidad de la notificación? Me parece que es lo correcto. Iguamente no se que me conviene, si presentar un escrito pidiendo la nulidad o solicitar se forme incidente. La nulidad es manifiesta...no vale la pena que se corran los traslados.

Finalmente, pienso aconsejar a mi cliente de no asistir a la audiencia fijada, no me parece que tenga consecuencia alguna. Que piensan?