Estimados Colegas.
Me acerco con una duda. Soy de Pcia. de Bs. As. Inicie recientemente una sucesion en el Partido de Moron, consitui domicilio dentro de la Ciudad de Moron (como indica el art. 40 de CPCC Provincial), pero en el juzgado me tuvieron el domicilio por constituido en los estrados del juzgado. No entiendo por que. Alguien sabe entonces en que radio del juzgado debe estar el domicilio constituido????
Muchas gracias a todos.
Me acerco con una duda. Soy de Pcia. de Bs. As. Inicie recientemente una sucesion en el Partido de Moron, consitui domicilio dentro de la Ciudad de Moron (como indica el art. 40 de CPCC Provincial), pero en el juzgado me tuvieron el domicilio por constituido en los estrados del juzgado. No entiendo por que. Alguien sabe entonces en que radio del juzgado debe estar el domicilio constituido????
Muchas gracias a todos.