Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • mujer extranjera y de 60 años

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #516920  por miry77
 
hola quisiera que me controlen si estoy en lo correcto queridos foristas y divino/as:
nacio 01/01/1950
entro al pais 01/1970
sit de revista
02/1970 al 09/1993
pagos vountarios tendria q hacer por 75 meses por 43$= 3.225
del 04/2000 al 06/2006
ahi dar el sece ficto y aplicar beneficio
4 años puede ser: 08/1989 al 09/1993
gracias desde ya.- *leo*
 #516928  por FLORCITA73
 
miry77 escribió:hola quisiera que me controlen si estoy en lo correcto queridos foristas y divino/as:
nacio 01/01/1950
entro al pais 01/1970
sit de revista
02/1970 al 09/1993
pagos vountarios tendria q hacer por 75 meses por 43$= 3.225
del 04/2000 al 06/2006 ESTAS DANDO CESE AL 2006- CORRESPONDE 1 AÑO ART. 3
ahi dar el sece ficto y aplicar beneficio
4 años puede ser: 08/1989 al 09/1993
gracias desde ya.- *leo*
 #516994  por hugo2
 
miry77 escribió:hola quisiera que me controlen si estoy en lo correcto queridos foristas y divino/as:
nacio 01/01/1950
entro al pais 01/1970
sit de revista
02/1970 al 09/1993
pagos vountarios tendria q hacer por 75 meses por 43$= 3.225
del 04/2000 al 06/2006
ahi dar el sece ficto y aplicar beneficio
4 años puede ser: 08/1989 al 09/1993
gracias desde ya.- *leo*
Dejala, es muy complicada, seguro que despues se te pasan las ganas de jubilarla. :lol:
 #517397  por wilo
 
Hola. Les consulto quizás una pavada, pero me servirá para confirmar lom que me parece.
Extranjera, 62 años, 25 años de residente: alguna chance de jubilarse hoy? La reglamentación exige 30 años de residente en nuestra patria, pero alguien puede tener otra versión o alternativa.
Saludos
 #517421  por FLORCITA73
 
wilo escribió:Hola. Les consulto quizás una pavada, pero me servirá para confirmar lom que me parece.
Extranjera, 62 años, 25 años de residente: alguna chance de jubilarse hoy? La reglamentación exige 30 años de residente en nuestra patria, pero alguien puede tener otra versión o alternativa.
Saludos

hola:

El art. 19 es independiente de los años de residencia . Y descuenta para el total de los 30 años de aportes.
¿ y que pasaria si tuviera mucha edad, por ejm. 75 años ?

saludos

Flor
 #517470  por wilo
 
FLORCITA73 escribió:
wilo escribió:Hola. Les consulto quizás una pavada, pero me servirá para confirmar lom que me parece.
Extranjera, 62 años, 25 años de residente: alguna chance de jubilarse hoy? La reglamentación exige 30 años de residente en nuestra patria, pero alguien puede tener otra versión o alternativa.
Saludos

hola:

El art. 19 es independiente de los años de residencia . Y descuenta para el total de los 30 años de aportes.
¿ y que pasaria si tuviera mucha edad, por ejm. 75 años ?

saludos

Flor
Gracias por responder.
Tenía entendido que debe residir al menos 30 años para eventualmente "comprar" lo necesario en moratoria y poder llegar a cumplimentar con el art. 19 inc. c.
A que te referís con que el art. 19 es independiente de los años de residencia? A que parte del art. te referís? Exceso de edad? En este caso excedería solo dos años.
Saludos
 #517516  por FLORCITA73
 
wilo escribió:
FLORCITA73 escribió:
wilo escribió:Hola. Les consulto quizás una pavada, pero me servirá para confirmar lom que me parece.
Extranjera, 62 años, 25 años de residente: alguna chance de jubilarse hoy? La reglamentación exige 30 años de residente en nuestra patria, pero alguien puede tener otra versión o alternativa.
Saludos

hola:

El art. 19 es independiente de los años de residencia . Y descuenta para el total de los 30 años de aportes.
¿ y que pasaria si tuviera mucha edad, por ejm. 75 años ?

saludos

Flor
Gracias por responder.
Tenía entendido que debe residir al menos 30 años para eventualmente "comprar" lo necesario en moratoria y poder llegar a cumplimentar con el art. 19 inc. c.
A que te referís con que el art. 19 es independiente de los años de residencia? A que parte del art. te referís? Exceso de edad? En este caso excedería solo dos años.
Saludos
Si. No seria tu caso de la Sra. de 62 años. Por eso te aclaraba.
Te decia que habria que calcular con una persona mayor. El art. 19 corre con la fecha de nacimiento. A mayor edad más años por art. 19. Que suman a los años de aporte.

No se si se entiende ahora.