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  • divorcio por 214 CC, hago reserva por 202 CC

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #515603  por ronrrin
 
Estimados colegas: tengo que iniciar un divorcio por 214 inc 2CC, mi cliente hace 12 años que esta separado de hecho y tanto el como su "esposa" están en concubinato y ambos tienen hijos extramatrimoniales... tuve un contacto para hacer el divorcio por mutuo acuerdo y la letrada de la "esposa" me dice que va a reconvenir por adulterio; mi cliente no quiere que sea controvertido porque se lo prometió a los hijos de ese matrimonio...mi pregunta es ¿hago reserva de reconvenir en culposo en caso de que ellos lo hagan, en ese escrito de inicio? ¿o queda más prolijo hacerlo contestando esa reconvención?. Si tienen algún modelo de demanda para guiarme se los agradeceria.
 #515698  por dimascastillo
 
creo que no hay que adelantarse a los hechos, inicia el divorcio por cumplimiento de plazo y si ella te reconviene por adulterio( hay que probar!!!ojo, hay que probar no es facil), hay le contestas por injurias graves y adulterio tambien, primero consultando con tu clienta, te digo eso por que por ahi el esposo de tu clienta no se quiere divorciar y la abogada te quiere dar miedo y que no le inicies el divoricio, ojo!!! dejale que venga a intentar hacer el gol y se la ataja con la reconvención!!!! perdon la comparacion con el futbol
 #515728  por federic0
 
ronrrin escribió:mi pregunta es ¿hago reserva de reconvenir en culposo en caso de que ellos lo hagan, en ese escrito de inicio? ¿o queda más prolijo hacerlo contestando esa reconvención?
“EL ACTOR RECONVENIDO EN UN JUICIO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN PERSONAL INICIADO POR LA CAUSAL OBJETIVA QUE CONTEMPLAN LOS ARTS. 204 Y 214, INC. 2° DEL CÓDIGO CIVIL, T.O. LEY 23.515, PUEDE, A SU VEZ, DEDUCIR UNA RECONVENCIÓN, SIN QUE, A TAL EFECTO, RESULTE INDISPENSABLE QUE SE HAYA FORMULADO RESERVA ACERCA DE NO HABER DADO CAUSA A LA SEPARACIÓN.- Conf. C.N.Civ., en pleno, agosto 11-1998, in re “G., S.N. c/ F., F.J. s/ Separación personal” Publicado en: El Derecho, tomo 179, página 412.
 #517551  por ronrrin
 
Gracias colegas, arranco y después vemos que pasa... :D