Estimados colegas laboralistas. Para curarme en salud, les hago esta consulta. En una audiencia de conciliación ante un Tribunal del Trabajo de San Isidro, en el acta respectiva mi cliente (el actor) firmó con la cláusula de estilo de que "nada más tiene que reclamar a su contraria derivado de la relación que los unió". Ese expediente era por despido (se reclamaban indemnizaciones legales y multas). Ahora bien, el mismo cliente tiene iniciada -y no notificada todavía- una demanda por accidente de trabajo. La pregunta: ¿esa manifestación en el acta puede afectar la nueva demanda?. Entiendo que no, porque el alcance de la "cosa juzgada" de un acuerdo homologado con una renuncia genérica no puede afectar un reclamo cuyo objeto es totalmente distinto al del expediente conciliado. Sin embargo, quisiera pedirles sus opiniones al respecto, a la luz de su experiencia. Desde ya muchas gracias.
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)
(Leopoldo Marechal)