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 #352449  por fla2009
 
hola foristas, tengo un cliente que en febrero hizo una denuncia por usurpación, el problema es que en el juzgado la causa esta con medidas previas y los usurpadores estan enterados de la denuncia. Mi pregunta es si tengo la posibilidad de plantear alguna cautelar para que la policia los saque de oficio lo antes posible.
en el jusgado me dicen que tengo que esperar que citen a declarar a las partes. Los usurpadores dicen que la casa se la dio mi cliente en comodato cosa que no es cierta.-
Por favor si alguien sabe algo aviseme, el tema que seguro estan destruyendo la casa.
 #352600  por poorlaw
 
Hola fla2009:

Si está tramitando por el procedimiento nacional, fijate el art. 238 bis:
Reintegro de inmuebles

Art. 238 Bis. - En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aun sin dictado de auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil. El juez, podrá fijar una caución si lo considerare necesario.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.324 B.O. 13/10/2000)
Si está tramitando por el procedimiento de prov. de bs.as., fijate el art. 231 bis:
ARTÍCULO 231° BIS: (Artículo incorporado por Ley 13418) En las causas por infracción al artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional interviniente que reintegre el inmueble al damnificado.

Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular damnificado directamente ante dicho órgano.

La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil. El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario.

Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados tramitarán mediante incidente por separado.
Saludos.
 #516340  por flacator
 
Hola...una pregunta: Los usurpadores, ingresaron a la vivienda rompiendo dos puertas, tres rejas y una cortina.Una vez que los desaloje ¿quién paga los daños?¿Hay alguna forma de obligarlos a pagar?¿No debería hacer una denuncia penal aparte?¿o qué se debe hacer?
Gracias por sus comentarios
 #517806  por smavuiller
 
FLA Y VOS QUE CREES? SERA CUANDO SE DETERMINE QUE HUBO USURPACION CUANDO SE PRESENTARA CIVIL X DAÑOS Y PERJUICIOS....NO?