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 #518323  por "doctoraZA"
 
hola Estimados colegas tengo un cliente con 2 ejecutivos 1 por un pagare del año 2001 presentado al cobro en 2002, leinician recien el juicio ejecutivo año 2009, ahora tengo que contestar y oponer excepciones, pregunto NO PRESCRIBIO??? o conviene mas excepcion de inhabilidad de titulo que me aconsejan gracias!!!!
 #518357  por DWOR
 
Hola doctoraZA, presc. a los 10 años creo, o sea que no no prescribe, ahora la pregunta es reconce tu cliente la existencia de la deuda...? Si no reconoce, la excepción de inhabilidad de titulo la podes plantear, pero si tu cliente firmo la cartular, la firma es un reconocimiento tácito. Tiene hecho pago parcial doc. fijate. o si nó como dijo el Diego!! Slds
 #518359  por Mordisco
 
Decreto Ley 5.965 escribió:
De la prescripción

Art. 96. – Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. La acción del portador contra los endosantes y contra el librador se prescribe al año, contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo útil o desde el día del vencimiento, si la letra contuviese la cláusula "sin gastos". En los casos de protesto mediante notificación postal a cargo de un banco se considerará como fecha de protesto, a los efectos del cómputo de la prescripción, la de la recepción de la notificación postal por el requerido o, en su caso, la de la constancia de la devolución de la pieza por el correo.
La acción del endosante que reembolsó el importe de la letra de cambio o que ha sido demandado por acción de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador se prescribe a los seis (6) meses, contados desde el día en que el endosante pagó o desde aquel en que se le notificó la demanda. la acción de enriquecimiento se prescribe al año, contado desde el día en que se perdió la acción cambiaria.

Art. 97. – La interrupción de la prescripción sólo produce efectos contra aquel respecto del cual se cumplió el acto interruptivo.

Art. 103. – Son aplicables al vale o pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título, las disposiciones de la letra de cambio relativas: al endoso (artículos 12 al 21); al vencimiento (artículos 35 a 39); al pago (artículos 40 a 45); a los recursos por falta de pago y al protesto (artículos 46 al 54 y 56 al 73); al pago por intervención (artículos 74 y 78 al 82); a las copias (artículos 86 y 87), a las alteraciones (artículo 88); a la prescripción (artículos 96 y 97); a los días feriados; al cómputo de los términos y a la prohibición de acordar plazos de gracia (artículos 98 al 100). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones establecidas para la letra de cambio pagable en el domicilio de un tercero o en otro lugar distinto del domicilio del girado (artículos 4 y 29); las relativas a la cláusula de intereses (artículo 5.); a las diferencias en la indicación de la suma a pagarse (artículo 6.); a los efectos de las firmas puestas en las condiciones previstas por el artículo 7; a las firmas de personas que invocan la representación de otras sin estar facultadas para ese acto o que obran excediendo sus poderes (artículo 8.) y a la letra de cambio en blanco (artículo 11). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones relativas al aval (artículos 32 al 34) si el aval, en el caso previsto por el artículo 33, último párrafo, no indicara por cuál de los obligados se otorga, se considera que lo ha sido para garantizar al suscriptor del título. Se aplicarán también al vale o pagaré las disposiciones relativas a la cancelación de la letra de cambio (artículos 89 al 95).

Art. 104. – El suscriptor del vale o pagaré queda obligado de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio. Si el título fuese pagable a cierto plazo vista debe ser presentado para la vista del suscriptor en el plazo fijado en el artículo 25. El plazo corre desde la fecha de la vista firmada por el suscriptor en el mismo título. Si el suscriptor se negase a firmar esa constancia o a fecharla, se formalizará el correspondiente protesto (artículo 27), desde cuya fecha empieza a correr el plazo de vista.
[quote="Código Procesal de Pcia. de Bs As"]ARTICULO 551°: Juicio ordinario posterior. Cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el ordinario, una vez cumplidas las condenas impuestas en aquéllas.
Toda defensa o excepción que por la ley no fuese admisible en el juicio ejecutivo podrá hacerse valer en el ordinario.
No corresponderá el nuevo proceso para el ejecutado que no opuso excepciones, respecto de las que legalmente pudo deducir, ni para el ejecutante, en cuanto a las que se hubiese allanado.
Tampoco se podrá discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo, cuya defensa o prueba no tuviese limitaciones establecidas por la ley, ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia, ni la validez o nulidad del procedimiento de la ejecución.
[/quote]
 #518362  por Amorina
 
Prescribió como pagaré.
 #518378  por Mordisco
 
A este modelo aplica las correcciones del caso, mencionando las normas que cite y jurisprudencia en

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

En términos de búsqueda coloca: PRESCRIPCIÓN*PAGARÉ, osea coloca un asterisco entre las dos palabras y pulsar donde dice buscar.
COMPARECE.- ACREDITA PERSONERÍA.- OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.-

Señor Juez:
..........................., abogado, inscripto en la matrícula respectiva ............, constituyendo domicilio legal en ............................... a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.- PERSONERÍA:
Que como lo acredito con el poder general que acompaño en Escritura Nº ....... inscripta en fecha ..../..../.....en tomo: ...... folio: ......Nº ......, otorgada por ante el Escribano ...................... y su Registro Notarial Nº ...... de ........., soy apoderado general para pleitos del ..................... cuyo domicilio real es en calle ........................ Nº....... de .......... y legal en este Estudio Jurídico.-
Que asimismo, solicito se le reintegre el original del mencionado instru mento dejando copia autenticada en autos.-

II.- COMPARENDO:
Que mi mandante ha sido citado de remate en los caratulados “............/ APREMIO POR HONORARIOS” en trámite por ante ese Juzgado a vuestro cargo por lo que solicito, mediante esta presentación, me le otorgue la corres pondiente participación de ley.-

III.- OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN:
Que viene en tiempo y forma a oponer excepción de prescripción liberatoria contra la pretensión del actor, dado que este ha dejado de ejercer su derecho durante un plazo prolongado en el tiempo (más de dos años) que la ley establece, a efectos de garantizar el orden y la seguridad en las relacio nes jurídicas.
Que el actor fue perito en un juicio contra el ......................., este proceso concluyó en un acuerdo de partes que se volcó en un convenio de fecha ...../...../...., el cual fue puntualmente cumplido por el conferente, finalizando el cumplimiento del mismo en el mes de ............... de 199......
Que el actor dejó de ejercer su derecho a cobrar sus honorarios, y recién en el año 199...solicita se le regulen los mismos, luego de transcurrido .......................................... La ley ampara los derechos individuales, pero no protege el abandono y la negligencia de sus titulares. Los derechos no pueden mantener su vigencia indefinidamente en el tiempo. Es por este motivo que el Código Civil en el art. 4032 inc. 1º dispone: “Se prescribe por dos años la obligación de pagar: 1º A los jueces árbitros o con jueces, procuradores y todas las clases de empleos en la administración de justicia, sus honorarios o derechos. El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador o desde que el abogado cesó en su ministerio....”
Que en el caso que nos ocupa el pleito concluyó, con la transacción mencionada de fecha ...../...../... la cual terminó de cumplirse en ................ de 199...., habiéndose posteriormente configurado los elementos para que opere la prescripción, a saber: 1) la inacción o pasividad del titular del derecho, que pudiendo hacerlo valer, no lo ejerció. y 2) el transcurso del tiempo.-

IV.- PRUEBA:
Ofrezco los autos “...........................c/ y ................s/ Aseguramiento de Pruebas” Expte. Nº ......./..... en trámite por ante ese Juzga do a vuestro digno cargo, en los que se efectuó la pericia base del reclamo, y desde luego en ellos se efectuó también la transacción mencionada ut-supra.-

V.- PETICIÓN:
Por lo expuesto a V.S. solicita:
1.- Lo tenga por presentado, domiciliado y en el carácter acreditado a mérito de la copia del poder general otorgado y que adjunta.-
2.- Se agregue al expediente copia del poder general invocado.-
3.- Se tenga presente la prueba ofrecida.-
4.- Oportunamente haga lugar a la excepción de prescripción liberatoria planteada con costas a al actora.-
Provea V.S. de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.-
 #518386  por DWOR
 
GCIAS MORDISCO, SOS UN CAPO...YO ME PRENDO Y GUARDO EL MODELITO!!! ABZ
 #518468  por "doctoraZA"
 
gracias Mordisco y a todos los q me orientaron....... el modelito genial!!!! entonces la unica duda que me queda es si es legal que me reclamen intereses desde el 2002 es decir dsde la fecha del vto del pagare?? ya que la deuda original es de $ 1700, y 15000 de intereses!!!! :shock:
 #518480  por Amorina
 
Es que más que impugnar los intereses, lo que plantearías es la prescripción del pagaré como tal.
 #518946  por "doctoraZA"
 
gracias Amorina, pero lo preguntaba por el otro juicio en el que me vino con la ejecucion del embargo y sentencia de remate podre pelear los intereses?? lo allano? que combiene?gracias.-
 #519010  por "doctoraZA"
 
ahora como es el tema, el pagare es a la vista sin protesto, el actor reconoce que lo presento al cobro en 2002 pero tiene una clausula que dice "de conformidad con lo dispuesto en el art 36 del dcr ley 5965/63 ampliamosel plazo depresentacion para el pago del presente hasta un maximo de 5 años a contar desde la fecha del libramiento", desde cuando comienza para uds a correr el lazo de prescripcion??? si el actor reconoce haberlo presentado en fecha 2002 y no en 2006 qwue piensan uds???
 #519021  por Mordisco
 
Muestra Sumario Nº B855572 escribió:
Código: Seleccionar todo
PAGARE A LA VISTA - PRESENTACION AL COBRO.

Habiéndose dispuesto por el librador la ampliación del plazo de presentación hasta cinco años -marco dentro del cual las partes disputaron la cuestión-y estando ellas contestes en que el documento no fue puesto a la vista antes de promoverse la ejecución, la prescripción no ha operado al tiempo de interposición de la demanda (decreto-ley 5965/63, arts. 36, 96 y 103).

DLE 5965-63 Art. 36 ; DLE 5965-63 Art. 96 ; DLE 5965-63 Art. 103

CC0100 SN 992136 RSD-154-00 S 15-7-99, Juez MAGGI (SD)
Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) c/ Murri Oscar s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Maggi-Rivero de Knezovich
Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=072308
 #519030  por Mordisco
 
Muestra Sumario Nº B25814 escribió:
Código: Seleccionar todo
El plazo de prescripción de tres años de un pagaré librado sin protesto y a la vista corre desde que fue presentado al pago, y la circunstancia de que las partes hubiesen ampliado el término para la presentación o puesta a la vista del pagaré, no incide en el plazo de prescripción (arts. 36 y 96 decreto ley 5965/1963). 

DLE 5965-1963 Art. 36 ; DLE 5965-1963 Art. 96 
 
SCBA, Ac 77245 S 18-7-2001 , Juez DE LAZZARI (SD)
   
CARATULA: Banco Integrado departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) c/ San Pedro, Ariel y otros s/ Cobro ejecutivo 
PUBLICACIONES: DJBA 161, 127 
MAG. VOTANTES: de Lázzari-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani 
 
La fuente del sumario ver en http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=009316

Fallo Completo ver en http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR
 #519046  por Mordisco
 
Y por último transcribo el siguiente fallo
Muestra Sumario B1950730 escribió:
Código: Seleccionar todo
Pagaré - Prescripcion // Prescripcion - Computo 

Tratándose de pagaré a la vista con clausula sin protesto, como es el caso de autos, el plazo de prescripción de la acción es de tres años, y debe computarse desde la expiración del término anual (que en el caso ha sido ampliado a cinco años) que establece el artículo 36 del Dec. ley 5965 para su presentación al cobro; salvo que a ese fin hubiere sido presentado con anterioridad (doct. art. 96 primer parr., Dec. ley 5965/63). Habiéndose dispuesto por el librador la ampliación del plazo de presentación y siendo que la ley mercantil establece una presunción "juris tantum" favorable al portador de haber cumplido con la presentación al cobro, manifestando en su demanda el día en que se realizó tal diligencia, sin haber podido desbaratar el deudor los dichos del accionante (art. 50, Dec. ley 5965/63); ello determina que el plazo de prescripción trienal deba computarse desde la presentación al cobro del pagaré objeto de autos.- 

DLE 5965-1963 Art. 36 ; DLE 5965-1963 Art. 96 ; DLE 5965-1963 Art. 50 
 
CC0001 SM 53455 RSD-352-3 S 12-8-2003 , Juez LAMI (SD)
   
CARATULA: BBVA Banco Francés c/ Di Francesco, victor s/ Ejecutivo 
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén-Gallego 
 
CC0001 SM 56697 RSD-202-5 S 5-7-2005 , Juez LAMI (SD)
   
CARATULA: Geist, Gustavo Eduardo c/ Sofre, Gustavo Daniel s/ Cobro ejecutivo 
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén-Gallego 
 
Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=090896
 #519083  por "doctoraZA"
 
Mordis.........genio total deseame suerte jajaja.- despues te cuento como me fue!!
 #519105  por "doctoraZA"
 
una mas...... que prueba ofrezco para la excepcion de prescripcion si el actor reconoce la fecha en que lo presento al cobro EL PAGARE NADA MAS NO??