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  • Consulta por renuncia (urgente)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #518225  por maxvonkuki
 
Buenas tardes a todos:

Les tengo la siguiente consulta. Soy nuevo y en laboral no me manejo todavia.

Resulta que una pariente mia comunico su estado de embarazo y su renuncia en el domicilio legal que le figura en el recibo de sueldo. Ahora bien, resulta tambien que ella estaba en gris (le pagaban $1000 en blanco y $300 en negro y ademas, la categoria en recibo es diferente a la que ella cumplia).

El empleador la llama el dia de hoy xq no fue a trabajar y ella le contesta "te mande un telegrama de renuncia al domicilio que consta en el recibo de sueldo". El empleador le dice "mandamelo al local que el domicilio que consta en el recibo de sueldo no es correcto". Ahora resulta que quiere reclamarle por haber estado en "gris".

Ahora las consultas son las siguientes:

tiene posibilidad de iniciar el reclamo x relacion laboral gris?
la renuncia que mando al domicilio que consta en el recibo de sueldo, es valida?

Muchas gracias de antemano a los colegas que contesten.

Saludos,

Max
 #518354  por Amorina
 
Me pregunto.... `por qué renunció?????????????
Fijate primero si el telegrama fue recepcionado en el domicilio al que lo envió. (Dios quiera que no!!!!)
Si ya recibieron la renuncia, puede reclamar las diferencias de haberes entre lo percibido y lo que le correspondía por CCT.
 #518750  por GU
 
Si no recibieron el TCL de renuncia, hace de cuenta como que nunca la envio (ojo porque si dejaron aviso de visita tienen tiempo de ir y retirarlo).

Intima directamente por la 24013, y comunica el embarazo.

Despues negocia.

Salutes!
 #519392  por BVdobleLL
 
holaaaa...

si el telegrama enviado nunca llego, cambia la jugada.

comunica por medio fehaciente el embarazo con todos recaudos (certificado medico etc etc ).
por otro lado intima segun la 24013 la deficiente registracion art 10....una vez hecho esto la situacion de tu cliente cambia radicalmente....

si la despiden tendra la indemnizacion especial por el hecho del embarazo art 182 lct. y ademas a su favor la duplicacion de la indemnizacion del 15 de la 24013.

saludos cordiales.