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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #518603  por sandaniva
 
Hola queridos foristas,
Es mi primer sicam para mi algo complicado,
pregunto: los años que yo le compro a una persona por moratoria (fallecido : 18 años 01/68 hasta 09/93) utilizando la ley 24476 , para pensionar a la viuda, los tengo que cargar en situacion de revista o en ampliacion de periodos?
Graciasss
 #518605  por fabidoc
 
Yo nunca hago ampliada. Pero te explico que la ampliada, que en algunas UDAI lo piden, cabría en caso que la persona tuviera una inscripcion concreta en AFIP, no cuando uno le "arma" un período ficto.
 #518677  por sandaniva
 
fabidoc escribió:Yo nunca hago ampliada. Pero te explico que la ampliada, que en algunas UDAI lo piden, cabría en caso que la persona tuviera una inscripcion concreta en AFIP, no cuando uno le "arma" un período ficto.

La persona fallecida tiene inscripcion en afip en Julio de 1993 como autonomo, pagó unos meses, ( que no le salen en la sabana de aportes que informó el anses) , y despues no pagó mas asi que le generó deuda hasta 02/2007. Eso lo renunciaré con la ley 25321, (si me sale ! ja)
En este caso mi pregunta es: Cargo en situacion de revista el periodo prescripto que me indica la afip, que en este caso seria 07/1993 hasta 02/2000 y los vuelvo a prescribir en beneficios con la ley 14236 ???

y despues cargo el periodo NO prescripto 03/2000 hasta 02/2007 y los renuncio con la ley 25321??

y por ultimo : en el beneficio de declaracion jurada, al comprarle servicio domestico hasta 08/2001 el cese me indica 4 años de beneficio voy a elegir 1977 al 1980 que compro por moratoria , entonces esto lo cargo en la parte donde dice beneficios bajo que ley? Art. 3 ley 24476?

Muchas gracias por su ayuda!!