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  • MEDIACION MEJOR QUE JUICIO?

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 #517458  por dariomike
 
Queridos colegas,
La hago corta. Tengo una causa muy dificil y grande en Capital Federal. La podría llevar a juicio pero arreglé con otro colega la posibilidad de ir a mediación unicamente, para no correr los riesgos de costas en un juicio largo y tedioso y tratar de resolver con la contraria.

1. CUANTO LE ESTIMO A MI CLIENTE QUE TIENE QUE PAGAR? SERIA HONORARIOS DEL OTRO ABOGADO Y EL MEDIADOR VERDAD?

2. EL PROCESO ES MUCHO MAS SIMPLE Y RAPIDO EN CAP FED ??

Gracias!!!
 #518706  por caroariet
 
En Capital la Federal la mediacion funciona bien y es bastante agil (en gral). AL mediador le pagan las 2 partes si es que eso acuerdan, depende de las partes no del mediador. La ley fija montos subsidiarios porque los honorarios del mediador se pueden pactar libremente.
Los abogados en gral cobran entre el 10 o 20% del monto acordado.
Suerte
 #519296  por dariomike
 
Ultima cosa, la unica forma de obligar es yendo a juicio verdad? por mediación no hay forma de hacer que la otra parte venga verdad?
 #535908  por caroariet
 
la mediacion es una instancia obligatoria antes de iniciar juicio, pero la parte requerida no esta obligada a ir, es voluntario para el requerido pero obligatorio para el requirente
Saludos
Carolina
 #536070  por pablin
 
Carolina, con todo respeto, y solo para tratar de "aportar" algo.
La mediación es OBLIGATORIA (para los dos), lo que es VOLUNTARIA es la permanencia, es decir, voy, cumplo con la obligación, digo que no quiero acordar y me voy.

Salu2, Pablín.
 #536565  por dariomike
 
Muchas gracias colega. En caso de que no se presente igualmente la única consecuencia es que queda abierta la vía judicial verdad....?

Saludos,
 #536811  por GU
 
A ver...

Como bien dijeron, la mediacion es obligatoria. La incomparecencia devenga una multa.

Si vas a mediacion, que es obligatorio para habilitar la instancia judicial, tenes 6 meses (creo) para iniciar el reclamo en sede judicial, sino el mediador te puede reclamar los honorarios.

Respecto a esto, los honorarios del conciliador no son libres. De acuerdo al monto o tipo de proceso, los honorarios vienen predeterminados (no puede cobrar lo que quiera). Le paga unicamente la parte que asume las costas del proceso de mediacion (si hay acuerdo).

Salutes!
 #539454  por caroariet
 
Respecto a los honorarios del mediador el art 21 de del decreto 1465 dice que los honorarios podran pactarse libremente, el monto q establece es subsidiario para el caso q no acuerden otra cosa. Exactamente, es obligatoria la asistencia a la primer audiencia, quedarse es voluntario. El art 21 del 1465 establece que las partes son las que deciden quien abona los honorarios del mediador, en gral la requerida los abona. En caso de cerrarse la mediacion x falta de acuerdo, la parte requirente esta habilitada para iniciar juicio. si lo hace antes de los 60 dias habiles judiciales de haberse cerrado la mediacion, solo debe notificar al mediador de q el proceso esta iniciado y luego se le abona al mismo. Sino inicia juicio dentro de los 60 dias sigueintes, deberia abonarle $300 al mediador.
Saludos,
Carolina
 #539891  por GU
 
Es cierto lo que decis respecto a que los honorarios podran pactarse libremente. Yo creia que no se podian alejar de los valores fijados.

Copio los honorarios segun el monto:

"1) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500): PESOS DOSCIENTOS ($ 200), retribución que será considerada básica a los efectos del artículo 10 de la Ley Nº 24.573.
2) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) y hasta TRES MIL ($ 3.000): PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
3) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000): PESOS SEISCIENTOS ($ 600).
4) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), o se trate de asuntos en los que no se determinó el monto en el formulario de requerimiento: PESOS NOVECIENTOS ($ 900).
5) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos a partir de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) en adelante: PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200)"

Salutes!
 #544516  por peteta
 
hola a todos¡¡¡¡ muy buenos dias este es mi primer dia en el foro sepan disculpar si cometo algun error¡¡¡¡¡
Soy estudiante de abogacia y tengo que preparar una clase a exponer a mediados de mayo sobre mediacion obligatoria desde el punto de vista procesal. agradeceria si me sugieren algun articulo u otras pautas ya que necesito una buena exposicion para ganar puntos.
muchas gracias¡¡¡¡¿
 #550126  por mmoreno
 
peteta escribió:hola a todos¡¡¡¡ muy buenos dias este es mi primer dia en el foro sepan disculpar si cometo algun error¡¡¡¡¡
Soy estudiante de abogacia y tengo que preparar una clase a exponer a mediados de mayo sobre mediacion obligatoria desde el punto de vista procesal. agradeceria si me sugieren algun articulo u otras pautas ya que necesito una buena exposicion para ganar puntos.
muchas gracias¡¡¡¡¿
te recomiendo el libro El ejerciciodela Abogacía de Enrique M. Falcón hay varios capítulos que hablan dela mediación, te va a servir mucho ese libro, te recomiendo que lo tengas.