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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #516388  por boga010
 
Buenas noches
Que norma regula el tema de refrigerio en el aspecto laboral?
muchas gracias...
 #516394  por abogadaya1
 
Fijate en el convenio colectivo de la actividad de tu cliente, en casi todos hay un articulo referente al refrigerio.
 #516421  por boga010
 
Abogadaya1 el convenio referido a la actividad lo lei y nada habla acerca del tema de refrigerio, donde mas puedo buscar?
Tampoco he encontrado algo relacionado en la LCT...
 #518452  por abogadaya1
 
BOGA010, esta el artículo 103 bis que habla de los beneficios sociales te lo transcribo quizas sea lo que buscas. Dicho articulo se agregó en el año 1996 con la sancion de la ley 24700.

BENEFICIOS SOCIALES
Ley 24.700 (B.O. 14/10/96)
Artículo 1° -- Agrégase como artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744, el siguiente: Artículo 103 bis: Beneficios sociales. Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por si o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:
a) Los servicios de comedor de la empresa;
b) Los vales del almuerzo, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la autoridad de aplicación; (Fijate en el decreto 137/97 ; límite diario, fijate Decreto 592/95, art. 6) INCISO DEROGADO POR LEY 26.341, art 1°, A PARTIR DEL 2/1/2008
c) Los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un veinte por ciento (20 %) de la remuneración bruta de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un diez por ciento (10 %) en el caso de trabajadores no comprendidos; INCISO DEROGADO POR LEY 26.341, art 1°, A PARTIR DEL 2/1/2008
d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados; (Fijate decreto 137/97 )
e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas;
f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;
h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;
i) El pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
Espero te sirva
Saludos
abogadaya1
 #518840  por boga010
 
Abogadaya1 te agradezco por la informacion, pero puntualmente deseo saber con que recurso legal cuento ante la no permision de poder tomar infusion alguna en la empresa, teniendo en cuenta que no hubo aviso por escrito al respecto ni reglamento interno a cumplir.
Muchas gracias, espero haber sido claro.