Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ayuda sucesion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #516805  por aryela
 
hay una sucesion iniciada hace 20 años donde se dicto declaratoria de herederos, pero no se inscribio porque se iba a hacer una cesion de derechos que nunca se hizo, ahora parte de esos herederos murieron y se hicieron las respectivas sucesiones, pero en la vieja sucesion quedaron dos inmuebles y la esposa del causante ahora murio y no hay sucesion, puede declarar esa muerte en la misma sucesion y de las otras presentar la inscripcion, igualmente quieren hacer la cesion de derecho.Gracias
 #517088  por MG
 
Podrían abrir la sucesión de la señora y en esa sucesión denunciar los bienes que integran el acervo sucesorio, y en ese expediente realizar las cesiones entre herederos.
 #517157  por JulianitaT
 
Vas a tener q abrir la sucesion de la señora... y los herederos que resulten de la misma firman la cesion.
saludos!
 #518935  por aryela
 
como hago con el tema que la sucesion del marido y de uno de los hijos, no esta inscripta porque se queria esperar para inscribir junto con la cesion. Ademas hay otro hijo muerto que ya esta hecha la sucesion y un nieto del cual hereda la madre. Inicio la sucesion de la mujer y declaro la sucesion de los demas en donde hay declaratoria e inscripcion? Gracias
 #519167  por MG
 
Si estoy interpretando bien lo que decís, estás planteando la posibilidad de hacer una cesión entre herederos con posterioridad a una declaratoria de herederos ya inscripta en otro expediente sucesorio donde además ya se practicó con posterioridad la inscripción de la partición. Si es este el caso, no veo posible hacer una cesión de algo que ya se repartió con anterioridad. la jurisprudencia entiende que la cesión de derechos es una partición, entonces ¿cómo se van a repartir de nuevo algo que ya se repartieron antes?.

JUBA
B1950571
Sucesion - Derechos y deberes heredero // Sucesion - Cesión de herencia

Quien habiendo acreditado su vocación sucesoria no puede transmitir su calidad de heredera o transar sobre acciones de estado. Sin embargo bien puede ceder la herencia, no su calidad de sucesora; transar y renunciar los derechos sucesorios patrimoniales, antes o a la hora de la partición,-(el resaltado es mio)- por constituir intereses puramente pecuniarios. Si puede hacerlo es, precisamente, porque es heredera.
CC0001 SM 49001 RSD-63-3 S 4-3-2003 , Juez SIRVEN (SD)
CARATULA: Zygmont, S. c/ Clerc, P. s/ exclusión de herederos
 #519617  por aryela
 
no es tema es que hace 20 años se inicio una sucesion de padre (A) e hijo (B) donde los herederos 2 hijos (c) (D) mas y la esposa (E) cedian al hijo (F) del hijo muerto (B) un terreno , la declaratoria de herederos y la cesion no llego a inscribirse porque cuando el escribano pidio en prestamo el expediente no lo hizo y tampoco lo devolvio, recien hace unas semanas devolvi el expediente a tribunales, pero ahora fallecieron la esposa(E) uno de los hijos(C) y el nieto (F), las sucesion de (C) y (F) estan hechas faltaria la de (E) y los herederon quieren ceder el terreno a la heredera de (F) que es su madre. Yo quieria saber como tendria que hacer si puede en el mismo expediente denunciar la muerte de (C) y (F) y ahi mismo hacer la de (E) y realizar la cesion. Estoy super perdida!!!!
 #519870  por MG
 
Es una novela esto!!!...disculpame, a ver si logro entender y los demás que estén leyendo puedan aportar algo también:

Hombre A, se casa con mujer E.
De esa unión nacen 3 hijos: B-C-D.
Sigue la descendencia y hay un hijo de B: que viene a ser F.
Luego F, se casa y tiene hijos.
Las sucesiones abiertas a medida que van falleciendo serían las de A, B, C, y la de F.Sin embargo a pesar de que
muere A, nunca se abrió sucesión respecto de ella.
En alguna de estas sucesiones: E, C, y D, ceden un terreno a nombre de A y de E, al heredero F.
Ahora son los hijos de F los que quieren ceder el terreno a su madre, que vendría a ser la esposa del fallecido F.
Y la duda es: ¿los herederos de F se pueden presentar en la sucesión de F, y allí hacer la cesión?...
Es así el tema?, perdoname pero está tan enredado que se corre riesgo de opinar cualquier cosa.
 #520316  por aryela
 
si es una gran novela que casi entendiste pero no totalmente y te agradeceria si me pudieras ayudar. F nunca se caso y su unica heredera es su madre a la que su cuñado el que queda vivo y su sobrina politica le quieren ceder el terreno donde difico su casa. De E nunca se abrio sucesion y lo que yo me pregunto es si se puede abrir en el mismo expediente donde se hizo sucesion de A y B que nnca se inscribio y declarar las sucesiones de F y C
y asi hacer la cesion de derecho sobre el terreno. Gracias!!
 #521259  por MG
 
Los herederos:
B se casa, cuando muere, deja una viuda que es la madre de F.
C también ha fallecido y no ha dejado herederos.
D es hombre y es el cuñado de la esposa de B, y es el tío de F.
D tiene una hija que es la sobrina política de la madre de F.
F cuando fallece deja una sola heredera que es su madre, la esposa del también fallecido B.

Los bienes:
La madre de F, ha edificado una casa en un terreno que es de D, por ello al fallecer F, le quieren ceder el terreno a ella, única heredera de F.

La sucesión:
D, participó en la sucesión de A, en la cuál no se inscribió la declaratoria de herederos, ya que no llegó a completarse ese paso procesal en dicha sucesión, a causa del escribano, etc, etc,.
En la sucesión de A, D es declarado heredero.
El terreno que quieren ceder D y su hija era de A y E.
No está abierta aún la sucesión de A.

---------------------------------------------------------------------

Si el inmueble era de A y de E, ¿no debería el heredero D abrir la sucesión de A, y allí realizar la cesión?.
 #523855  por antihique
 
Una pregunta los bienes que habia en la sucesion del sr Andres casado con Ester eran bienes del matrimonio?? o eran biens propios???
 #523976  por Rubito
 
Con respecto a continuar ese exp. me pareceria que lo correcto es iniciar la sucesion de la mujer y pedir que se acumule, en razon de que hay un identico objeto de interes que serian los bienes.Esta acumulacion de exp. ( no seguir el viejo, ese ya fue), va a tener lugar si por el domicilio del 2do. causante seria competente el mismo juez o tribunal.- A distintos domicilios que significan competencia de distintos jueces no hay acumulacion posible, ya sean matrimonios, ascendientes o descendientes, tramitaran ante distintos jueces.-