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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #519239  por Giovanna
 
Hola foristas, tengo mi primer divorcio, la demandada no se presento, pedi y me dieron la rebeldia, pero ahora como sigo, que tengo que pedir?, designan un defensor, no?, si alguien me puede comentar los pasitos que siguen, buenisimo... por ultimo, en este estado, puedo llamar a mediacion por la tenencia, seguramente tampoco se presentara, pero de esa forma puedo introducir este punto en el divorcio para q se resuelva todo, no?
besos a todos!
 #519242  por AbogadaLS
 
PIDA LA APETURA A PRUEBA DE LA CAUSA.
INICIO JUICIO POR TENENCIA? O INCORPORO EL TEMA DENTRO DE UN ACUERDO?.
 #519255  por Giovanna
 
al principio iba a ser un divorcio de mutuo acuerdo, pero lo termine iniciando controvertido, en el cual tambien pedi la tenencia, lo cual, desde luego se me contesto que debia solicitarse por otra via.
evidentemente tendria que pedir la mediacion calculo, y posteriormente haya o no acuerdo presentarla en este expte, a fin de que se resuelva todo, no? o eso solo se da en los de mutuo?
gracias por tu respuesta, saludos
 #519267  por Carmen Susana
 
Haber si entendí: presentaste la demanda, no contestó, le dieron por decaído el derecho y le declararon la rebeldía? Como te escribe el colega pedí que se abra a prueba y ofrecé prueba, la que ofreciste en la demanda se denomina prematura, lógico a parte de la documental.-
 #519270  por AbogadaLS
 
CUANDO EL JUICIO SE TRAMITA POR MUTUO ACUERDO SE PUEDEN INCORPORAR LOS ACUERDOS SOBRE ALIMENTOS, REG. DE VISITAS, TENENCIA, ETC.
PERO EN SU CASO, DEBE INICIAR LA TENENCIA COMO UN JUICIO APARTE. POSTERIORMENTE, PODRÁN APIOLARSE O NO; PERO OPERAN COMO CAUSAS DIFERENTES.
PARA TRAMITAR LA TENENCIA, DEBE SEGUIR EL PROCESO DE DICHO JUICIO Y, SI EN SU JURISDICCION ESTA VIGENTE LA MEDIACION, DEBE SOLICITARLA.
 #519312  por antihique
 
Notificaste la rebeldia??? esto es primero y se notifica como notificaste la demanda en el miismo domicilio
Ahora ofrece prueba alli reptir la de la demanda y agregar la que se quiera menos documental,cdo el juzgado dicta el auto acptando la prueba.Se notifica en el estrao del Juzg por rebeldia.Luego pedir la sustanciacion de la prueba.Y se comienza a reccionar la prueba
Terminada la recepcion se pide se ponga para alegar los autos.Se alega
A veces hay que pedir la vista a los ministerios publicos y luego se pide sentencia
 #519634  por Giovanna
 
entonces primero notifico, al mismo domicilio la rebeldia y despues pido se habra a prueba, y vuelvo a ofrecer la misma que presente en la demanda?
gracias por la data!
 #520128  por antihique
 
Tal como lo detallaste
La pba ofrce la misma y si queres agregar alguna se puede,pero simpre conviene reiterar la inicial.Lo uqe te disponga el juz lo notificas en los estrador del Jzg,la cedula es igual a cualquier solo que en domicilio pones estrados de tribunales y alli queda notif el dia que lo colocan en la pizarra
 #520149  por Giovanna
 
disculpa mi ignorancia, el estrador del jzg, que es?, es en la secretaria del juzgado? misma direccion?.. en cuanto a la notificacion de la rebeldia, mantengo como tipo de domicilio, el estado denunciado, no?, despues de esta notificacion todo lo que sigue lo presento a el estrador del jzg.
 #520153  por antihique
 
la rebeldia va al mismo domicilio en que la notificaste la demanda
Los demas por ser rebelde no se le notifica a la persona en el domicilio ,se notifica en el juzgado,tu cedula no la llevan al domicilio la colocan dentro de trib .Yo no se tu pcia en la mia hay una pizarra donde juzgado por jzgado dejan los notificadores las cedulas de los rebeldes .Por eso no hay domicilio y dice estrados del trib es el castigo al rebelde .Nada mas hasta la setencia se le notifica en su domicilio personal todo en los estrados.SALVO que hayas ofrecio absolucion de posiciones y esta si debes nottificar al domicilio de la demanda
 #523586  por marujameg
 
Corríjanme si me equivoco.

No contestó demanda, pedís por escrito (claro) que se tenga a la contraria por rebelde, atento a no contestar en tiempo y forma. Acá el tribunal resolverá a favor.

Redactás una cédula, a diligenciarse al mismo domicilio que habías denunciado en la demanda, una vez devuelta la cédula, pedís apertura a prueba y en el mismo escrito, pedís que se lo tenga por notificado en los estrados del juzgado.

Luego, cada vez que tengas que notificarle algo, lo hacés por cédula, pero con el domicilio del juzgado que interviene, por ejemplo:

Notifico a alguien que no constituyó domicilio legal:

domicilio: Tribunal de Familia N° 2, calla Azara N° 1648, Pb, Banfield.

Dejás la cédula en ese juzgado (en el expte), de ahí la diligenciarán a la oficina de mandamientos departamental, y aquí el oficial notificador, la pegará en la pizarra (entiéndase, la pared cerca a mesa de entradas).
 #523762  por sole10
 
marujameg escribió:Corríjanme si me equivoco.

No contestó demanda, pedís por escrito (claro) que se tenga a la contraria por rebelde, atento a no contestar en tiempo y forma. Acá el tribunal resolverá a favor.

Redactás una cédula, a diligenciarse al mismo domicilio que habías denunciado en la demanda, una vez devuelta la cédula, pedís apertura a prueba y en el mismo escrito, pedís que se lo tenga por notificado en los estrados del juzgado.

Luego, cada vez que tengas que notificarle algo, lo hacés por cédula, pero con el domicilio del juzgado que interviene, por ejemplo:

Notifico a alguien que no constituyó domicilio legal:

domicilio: Tribunal de Familia N° 2, calla Azara N° 1648, Pb, Banfield.

Dejás la cédula en ese juzgado (en el expte), de ahí la diligenciarán a la oficina de mandamientos departamental, y aquí el oficial notificador, la pegará en la pizarra (entiéndase, la pared cerca a mesa de entradas).


Respecto a las notificaciones,generalmente cuando existe rebeldía firme,las providencias de notifican por nota.
Salvo el criterio del juzgado interviniente,que puede ordenar notificar en los estrados del mismo,por eso,estate atenta a las futuras providencias para saber cómo actuar exactamente.
Saludos !!!