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  • Abandono de trabajo - Licencia por maternidad

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #519361  por ange
 
Les comento para que opinen con posibles soluciones por favor porque se dieron varios hechos pero atemporales por lo que me superó:
Mujer trabaja en un supermercado desde enero de 2007 en negro, en Enero de 2010 debido a una denuncia ante Afip lo obligan al empleador a poner en blanco a esta mujer. En Febrero se casa y el 9 de Marzo da a luz y aun se encuentra internado debido a que su hija tiene un problemita de salud. Recibe CD de empleador considerando que hace abandono de trabajo por no haberse presentado a trabajar el dia posterior a concluir la licencia por matrimonio pero el tema es que dentro de los dias contemplados por la licencia da a luz.
Nunca le comunico fehacientemente que se encontraba embarazada debido a que en el momento en que ocurre esto el empleo estaba sin registrar pero al momento de registrarse la mujer se encontraba de 7 meses por lo que era evidente.
Pregunto:
1 - Rechazo la Cd obvio, rechazando tb el abandono de trabajo. Pero puede considerarse despedida? No seria apresurado? Deberia responder diciendo que comienza a tomarse los 3 meses de licencia por maternidad?
Aclaro: trabajo hasta el ultimo dia y ya le habian avisado que una vez que tenga a su hija no vaya mas por que no quieren mujeres con chicos (...)
Desde ya gracias por el tiempo.
 #519365  por DAL
 
Atemporal nada, esta bárbaro el caso.
Primeramente, le llega una carta donde dice QUE ESTA DESPEDIDA, por abandono de trabajo, o la intiman a reintegrarse al puesto bajo apercibimiento de abandono de trabajo???
Si es lo primero, no debe considerarse despedida porque ya lo está, debés rechazar el abandono, probar el parto, y reclamar la indemnización agravada por despido en razón de maternidad.

Si es lo primero, debés rechazar la intimación diciendo que se ha producido el parto y que corresponde otorgar la licencia por maternidad.
 #519370  por ange
 
Gracias Dal, te comento 1° CD enviada por nosotras intimamos a que registre con exactitud la relacion laboral (ya esta hecho) y a su vez informamos que se va a tomar la licencia por matrimonio a lo que el empleador responde que esta bien pero que el plazo finaliza el dia 8 y no el 14 (la diferencia esta en que mi clienta despues de casarse continua yendo a trabajar unos dias mas y la licencia se la toma a artir de notificar por CD este hecho el dia 4).
Al dia siguiente envia el empleador la 2° CD configurando abandono de trabajo por no haberse presentado a trabajar. Y en base a esta es que quiero responder.
 #519376  por DAL
 
La licencia por matrimonio es desde el mismo, si no se convino expresamente lo contrario. Asi que no pelearía tanto por ese lado, con una situación de embarazo!!!!
Yo pelearía por el tema del embarazo y parto.
 #519389  por ange
 
Pasando en limpio: rechazo abandono, configuro despido sin causa (¿basandome en el art. 178?), cierro intercambio telegrafico y solicito audiencia en Ministerio de Trabajo (es Pcia.).
 #519441  por DAL
 
Si ya esta despedida por abandono de trabajo, no cabe considerarse despedida. Simplemente rechazás la causa invodada y decís que el despido es discriminatorio por maternidad y solicitas el pago de las indmenizaciones.