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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #519075  por nidia
 
Hola, espero que alguien me de una mano, les cuento tengo un juicio de apremios ya iniciado, represento a la demandada. mi cliente debe. Me interponen la demanda, yo ya la conteste y opuse excepción de prescripción, pero lo cierto es que mucho mas no se, el código fiscal me dice que el próximo paso es que la actora conteste demanda, se presente pruebas y luego sentencia, la cual puede ser absolviendo(no creo que sea el caso), ejecución total o parcial y luego me dice que el ejecutor de la actora(municipalidad) PODRÁ llegar a acordar una forma de pago previo pago de las costa y costos. Claro todo esto en el derecho ahora y en la práctica, como se desarrolla, alguien me puede informar que esperar. Como les dije lo único que pude oponer es la prescripciçon, eso como lo pruebo en caso de que se habra la causa a prueba. Desde ya gracias.
 #519216  por JoMarch
 
TE CITARON DE REMATE?
GENERALMENTE HAY QUE IR Y HABLAR CON EL EJECUTOR FISCAL PARA VER EL TEMA.
 #519428  por nidia
 
hola Jomarch, te cuento me citaron en garantía en el primer decreto, luego que se interpone la demanda. Yo previamente fui a hablar a la municipalidad para llegar a un acuerdo, claro, mi cliente debe muchos años, pero yo podia pedir la prescripción, pero en la muni y luego con el ejecutor fiscal me dijieron que la única forma de arreglo era si mi cliente pagaba toda la deuda y asi si se hacia un acuerdo. Claro te imaginaras que lo negue, pues el acuerdo me corta la prescripción. Entonces lo mandaron a judiciales. A lo que yo le contesto demanda e interpongo la prescripción entre otros fundamentos ademas de el código de procedimiento fiscal de santa fe, ley unificada de municipalidades y una resolución de la muni de Cañada (que por uno de sus artículos marca que para que la prescripción sea favorable se debe tener los últimos cinco años pagos) donde establecen que se podrá cobrar los últimos cinco años, fundamente con Filcrosa. Y ahora alli estoy con el segundo decreto donde me aceptan, etc, sin notificar todavia por cédula y como te comente, sin saber en la práctica que sigue.
 #520199  por manuelrei
 
Nidia, con respecto a la prosecución del trámite, si opusiste la excepción de prescripción con la contestación de demanda debería constar en ese segundo decreto y tener presente tanto la contestación como la oposición de excepciones.
Ahora lo que sigue es correrle traslado a la actora, mediante la notificación de ese decreto por cédula, para que conteste la excepción propuesta por vos. Si en el segundo decreto, no dice nada de tu oposición de excepciones, deberías ya instar al Juez, mediante un escrito, solicitando se tenga presente la excepción interpuesta.
En cualquiera de los dos casos, deberás notificarlo vos, mediante cédula, a ese decreto, para que le comiencen a correr los plazos a la municipalidad para contestar la excepción. Debes enviarla vos, puesto que es en tu interés y vos la introdujiste en el proceso. Sino la municipalidad va a tener todo el tiempo del mundo para contestar, mientras no este formalmente notificada.
Por otro lado, esa resolución de la municipalidad que hay que tener los utlimos cinco años pagos para que la prescripción pueda ser válida, es muy discutible,... un consejo deliberante no puede cambiar el Código civil. Por las dudas si te toca discutirlo me parece que tenes mucho para decir.
espero ser de tu ayuda
 #520667  por nidia
 
Hola Manuel, primero gracias por responderme. si lo de la notificación por cédula tengo que hacerlo, lo que sucede es que constitui nuevo domicilio, entonces tengo el expte en trámite interno, cuando salga notificare ambas cosas. Pero, y perdón mi insistencia sigo sin saber como prosigue. Si me lo pudieras explicar porque te repito la ley me dice que la actora deberá responder la excepcion y si hubiera prueba se habria la causa a prueba. como pruebo la excepción? es una audiencia oral? es a travez de un escrito? perdón pero de verdad no sé como bajar a la práctica lo teórico. Desde ya gracias.
 #521469  por JoMarch
 
ENTIENDO QUE EN TU CASO EXPUESTAS LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS IMPUESTOS Y LA FECHA DEL RECLAMO O JUICIO LA CUESTION NO NECESITA PRUEBA. NO ES DE PURO DERECHO?
 #521757  por nidia
 
Hola JoMarch. Si la cuestión de la prescripción es de puro derecho. Besos.
 #756211  por majolain
 
Hola tengo una pregunta, mas bien es una duda practica, esoty trabajando para la Municipalidad de un pueblito de Santa Fe, e inicie una demanda de apremios por un monto chico. La cuestion es que en la demanda yo invoque la ley ley 5066 que no prevee la audiencia de conciliacion. Pero el juez decreto una audiencia de conciliacion previa a la contestacion de la demanda ¿¿?? le pregunte porque ya que la Ley 5066 no lo preveia y me dijo que él aplica desde el 2/8 la Ley 13178 que modifica la Ley Organica del Poder Judicial y que ahi se prevee la audiencia... y bueno como ya saben... iura novit curia. Por lo cual en vez de discutir/preocuparme, me voy a preparar para la audiecia (porque alguien me habia recomendado que interpusiera rec de revocatoria, pero me parece que no procede)
Bueno aca mi duda: yo soy una novel abogada y fuera de la teoria, nose como es una audiencia, nunca he presenciado una y nose con que me voy a enfrentar o que tengo que hacer. Alguien me ayuda??? o me ilustran un poco de que trata? y si alguien estuvo en una audiencia por una demanda de apremios, MEJOR AUN!!
Muchas gracias
 #756957  por drprospero
 
majolain escribió:Hola tengo una pregunta, mas bien es una duda practica, esoty trabajando para la Municipalidad de un pueblito de Santa Fe, e inicie una demanda de apremios por un monto chico. La cuestion es que en la demanda yo invoque la ley ley 5066 que no prevee la audiencia de conciliacion. Pero el juez decreto una audiencia de conciliacion previa a la contestacion de la demanda ¿¿?? le pregunte porque ya que la Ley 5066 no lo preveia y me dijo que él aplica desde el 2/8 la Ley 13178 que modifica la Ley Organica del Poder Judicial y que ahi se prevee la audiencia... y bueno como ya saben... iura novit curia. Por lo cual en vez de discutir/preocuparme, me voy a preparar para la audiecia (porque alguien me habia recomendado que interpusiera rec de revocatoria, pero me parece que no procede)
Bueno aca mi duda: yo soy una novel abogada y fuera de la teoria, nose como es una audiencia, nunca he presenciado una y nose con que me voy a enfrentar o que tengo que hacer. Alguien me ayuda??? o me ilustran un poco de que trata? y si alguien estuvo en una audiencia por una demanda de apremios, MEJOR AUN!!
Muchas gracias
LEE LA LEY 13.178 (NO RECUERDO EL ARTICULO)Y AHI TE VA A DECIR CUAL ES LED MOTIV DE LA AUDIENCIA.-