Hola Colegas!!Soy nueva en el foro, por favor si me pueden ayudar.Necesito un modelo de reclamo y ya que estamos de demanda de reajuste por autónomo. Es por un cliente que se jubiló por ley 24241, ya mandé a hacer el bluecorp y me dijeron que hicieron la liquidación en base al fallo Makler Simon. Nunca me habia tocado un caso de autónomo puro. El aportó del año 58 al 86 categoria A, del 87 al 91 categoria B, del 91 al 2004 E, del 2004 al 2006 categoría D. Y el gran problema que tengo es que nosé que jurisprudencia poner, Badaro y Simon seguro, mas la nueva ley de movilidad?Y que otro fallo?Si alguien me puede orientar buenisimo!!!Desde ya muchisimas gracias, y obviamente desde ahora colaboraré con udes en lo que pueda.Saludos.
La demanda es similar a la de relación de dependencia, pero en vez de actualización de remuneraciones tenés que solicitar la actualización de rentas presuntas para el cálculo de la PC.
Al efecto deberías solicitar la inconstitucionalidad del decreto 1361/80 y la aplicación de la equiparación a mínimos que dispone el fallo Volonté. Fijate de leer Volonté y Makler (fallos del ley 18.038) y de la pagina del PJN sección jurisprudencia podés sacar sumarios que aplican dicha doctrina a la ley 24.241.
"Por los servicios autónomos conforme art 24 de la ley 24.241, se ha efectuado un promedio de las categorías aportadas considerándolas a los valores arbitrarios asignados retroactivamente por el decreto 1361/80 y demás normativa modificatoria y no a los valores históricos realmente aportados, produciéndose una evidente confiscación.
Ante esta realidad que viene sucediéndose ininterrumpidamente desde el sistema anterior de la ley 18.038, mediante las arbitrariedades legales y reglamentarias que fueron aludidas, la Corte Suprema, fijó su postura en "VOLONTE, Luís s/jubilación , donde se manifestó que: "...El esfuerzo que significa efectuar aportes superiores a los obligatorios debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva "(Fallos 279:389; 280:424 y otros), y se dispuso un método de cálculo que tenga en cuenta los montos que efectivamente habían sido aportados, tomando como parámetro la cantidad de haberes mininos que los mismos representaban en cada momento histórico.
Y en "OLIVARES, Raúl María c/CAJA NAC. DE PREV. PARA T. AUTONOMOS S/ reajustes por movilidad", Sala I, CNASS, sent. definitiva del 6/3/90, se dijo "...soy de opinión que la equiparación establecida por el Decreto 1361/80 de acuerdo con el art. 36 inc a párrafo 2, de la ley 18038 (TO), lesiones en el caso de autos, al derecho de propiedad del recurrente (art. 17 de la CN), de donde corresponde hacer lugar a su respecto a la inconstitucionalidad planteada".
Como se ha expuesto con los hechos mencionados y la jurisprudencia citada, la recategorización retroactiva que impone el decreto 1361/80, reemplazando la verdadera historia de aportes del titular y reduciéndola a las categorías mínimas “A” y “B” produciéndose confiscación con la consiguiente lesión a los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Asimismo, en autos “Makler Simón c/ANSeS s/inconstitucionalidad ley 24463” la Corte resolvió hacer lugar al reclamo que se agraviaba sobre el limite de 15 años, ya que se excluían del cálculo, períodos extensos durante los que se aportó en categorías superiores, y se llega a un promedio que no refleja el esfuerzo contributivo realizado y se ordena “que en el cómputo previsto se tomen en consideración la totalidad de los aportes autónomos realizados, solución que se adecua a las previsiones de la ley 18038”
