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  • Como encaro este accidente de trabajo.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #519629  por Elflaco
 
Hola a todos. Me vino a ver un cliente que era ayudante de cocina y tiene una hernia de disco. Dice que se la hizo cuando trabajaba y que lo atendio la obra social porque la art no lo quiso cubrir. Cuando le dieron el alta le digeron que no podia continuar con las tareas y la empresa en vez de reasignarlo le liquido todo menos lo del accidente porque no se lo tomaban como laboral. Ahora hicimos SECLO y cerramos sin acuerdo. La pregunta es. 1.- Mi cliente no me define si es accidente porque no se acuerda de una lesion puntual, sino que empezo a tener malestares en la espalda en el trabajo. 2.- Yo no me animo a encararlo como enfermedad porque no esta en el listado correspondiente a su actividad. Todavia no lo vio mi medico legista asi que no tengo un informe para el inicio de la demanda. Cuando comenó a trabajar no le hicieron preocupacional o por lo menos eso me dice él. La ART es La Caja. Que opinan?.
Les pido una mano proque la verdad es que al dia de la fecha no hice ningun accidente de trabajo y estoy medio trabado.
Desde ya gracias y saludos
 #519733  por JAVIERMORA
 
Estimado tengo un caso parecido por hernia de disco, es un tema complejo por que por lo general como la hernia no esta contemplada como enfermedad en el listado de enfermedades las ART se lavan las manos, y las empresas las toman como enfermedades inculpables.
Lo que se puede hacer en este caso es iniciar una demanda por accidente o por enfermedad profesional planteando la inconstitucionalidad de los articulo 6 del a LRT que es el que contiene el listado de enfermedades, 21, 22, comisiones medicas y 46 jurisdicción, deberás probar que la hernia de disco es causada por el trabajo.
Un medico legista te puede determinar cuantos puntos de incapacidad podes pedir a eso le podes agregar el daño moral y psíquico.
También podes iniciar sin pedir inconstitucionalidad del Art. 6.
Te adjunto un documento que te puede servir saludos.



Las vías para reclamar la reparación de la hernia de disco como accidente de trabajo o enfermedad profesional
a) Trámite ante las Comisiones Médicas
A partir del dictado del Decreto 1278/2000 que reformó el art. 6to. de la LRT, se abre una vía administrativa a la que puede acudir el trabajador con hernia de disco cuya enfermedad no figura en el listado de enfermedades profesionales para que se determine que su enfermedad lo ha sido en ejercicio u ocasión del trabajo.
Para ello el trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia. La Comisión Médica Jurisdiccional sustanciará la petición con la audiencia del o de los interesados así como del empleador y la ART; producirá las medidas de prueba necesarias y emitirá resolución debidamente fundada en peritajes de rigor científico.
De determinarse que la enfermedad es profesional ello será así sólo para el sujeto que lo pida y se establecerá a continuación el porcentaje de incapacidad para su indemnización.
En este caso, la Aseguradora de Riego del Trabajo abonará el porcentaje pactado. Pero para obtener la reparación integral se deberá igual recurrir a la vía judicial. Huelga aclarar que utilizar la vía administrativa es un derecho y no una obligación del trabajador.
B) Acción judicial
Como fuera expuesto, conforme la doctrina del caso "Castillo", al trabajador siempre la queda la posibilidad de recurrir a la instancia judicial, sorteando el trámite administrativo ante las Comisiones Medicas.
Si se trata de una enfermedad no incluida en el listado, y lo que se reclama son las prestaciones del sistema de la LRT , el empleado deberá solicitar al tribunal que haga la "apertura" y declare resarcible y cubierta la patología. Es decir, que el tribunal reemplazaría a las comisiones médicas, cuya inconstitucionalidad ha declarado la Corte en el citado caso.
La acción judicial de indemnización de la incapacidad resultante de la hernia de disco puede entablarse de dos maneras:
1) Sin plantear la inconstitucionalidad del art. 6to. de la LRT:
Los trabajadores damnificados deben incoar la acción contra el empleador invocando los derechos constitucionales y las normas de derecho común (arts. 1113 y 1109 del Código Civil, entre otras). En este caso, se deben acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil, entre ellos la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre la enfermedad padecida y la actividad laboral, las condiciones de trabajo y/o ambientales y peticionar la reparación integral.
2) Planteando la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22 y 39 LRT.
Se plantea la inconstitucionalidad de estos artículos y se solicita al empleador la reparación integral basada en los artículos 1113 y 1109 del código civil a efectos de obtener la reparación integral. Asimismo, utilizará esta vía en caso de que la reparación sistémica sea insuficiente a los fines de la indemnización integral, y entonces el trabajador podrá reclamar la diferencia al empleador (reparación extrasistémica) por aplicación de la doctrina sentada por el fallo "Aquino".
Cabe preguntarse que responsabilidad les cabe a las aseguradoras de riesgos en estos casos en que se determina judicialmente que la hernia de disco es una enfermedad profesional, y si puede ser demandada por una acción de derecho común.
La ART tiene una obligación legal de controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y elaborar un Plan de Mejoramiento, denunciando a la S.R.T. sobre las omisiones o deficiencias que verificase por parte de sus asegurados. Esta obligación esta plasmada en los art. 4 y 31 L.R.T.
El fundamento legal de la responsabilidad de la A.R.T. subyace en el territorio del art. 1074 del Código Civil, donde la responsabilidad contemplada es la que nace de la omisión que ocasiona un daño a otro, cuando una disposición de la ley impone una obligación.
Por ello de poder probar el trabajador que la A.R.T. ha omitido su obligación de asesorar y controlar debidamente, y si esa omisión ha obrado como condición relevante o adecuada al daño que padece el sujeto enfermo, resultando la aseguradora un partícipe necesario en la producción del daño (artículo 1074 Código Civil), deberá ser condenara a resarcir el daño en los términos del Código Civil.
 #519735  por Evander
 
Hola que tal? Tengo entendido que la jurisprudencia está orientándose a aceptar estas enfermedades por su íntima e innegable vinculación al trabajo. Recuerdo haber leido un par de casos por ahí, en los que se condenaba al empleador y a la ART -demandalos a ambos-.
Lo que tenés que demostrar es que en el preocupacional la enfermedad no existía, y que por la mecánica del trabajo podría deberse a los movimientos posturas esfuerzos etc. del trabajador.
A mi criterio es fundamental el preocupacional y los examenes periódicos, que a falta de haberse realizado, te benefician con la inversión de la carga de la prueba, si es que la enfermedad guarda al menos en abstracto, relación de causalidad con el trabajo. En fin, estoy medio apurado ahora. Espero que te sirva y sino, mandame Mensaje Privado.
Saludos y suerte!