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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #519745  por ceciliadiaz
 
Hola queria consultarle porque hice el sicam de un sr. de 65 nacido el 08/12/1944, y trabajo estos periodos: como autonomo 01/11/1999 a 30/06/2001, en relacion de dependencia: 01/01/1963 a 28/02/1972, 01/08/1974 a 29/03/1976, 01/04/1976 a 31/08/1982, entonces procedi a realizar el siguiente SICAM,

03/1972 a 07/1974
09/1983 a 09/1992
beneficio art. 3: 09/1983 a 09/1990


Con respecto a la prescripción, este sr. era monotributista, pero aporto solo hasta el 06/2001, la cuestion es que no le dio de baja y le genero una deuda hasta 06/2004, entonces mi intencion es prescribir esos años ya que no los necesito para los aportes, pero realmente es asi. Yo aplique en la situacion de revista este periodo de 07/2001 a 06/2004, y luego en beneficio aplique el art. 1 de la ley 25321, el mismo periodo. Que saber si esto esta bien, si se aplica asi, o hay algun error.
Espero sus respuestas, gracias.
 #519803  por lorenaj
 
La aplicación del art 1 de la ley 25321 esta bien aplicado.

pero si tenes aportes de monotributo hasta el 2001 no podes tomar 7 años de beneficio de art 3
 #519831  por ceciliadiaz
 
tenes razon, muchas gracias, pero esta bien aplicado entonces, lo ingreso en la situacion de revista y despues lo prescribo con la ley 25321.
 #519864  por hugo2
 
ceciliadiaz escribió:tenes razon, muchas gracias, pero esta bien aplicado entonces, lo ingreso en la situacion de revista y despues lo prescribo con la ley 25321.
Lee la 25321, no es prescribir, es renunciar.