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  • ELEVACIÓN A JUICIO.RADICACIÓN EN TRIBUNAL

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 #519970  por Claudialo
 
Buen día colegas, amanecí tempranito con una perspectiva mejor en solucionar el caso a debate.-
En una requisitoria de elevación a juicio, me opuse, perpetrando nulidades y días atrás el Juez de Garantía correspondiente, previo traslado al fiscal- rechazó la misma.-

A esta altura no interesan ni los fundamentos, ni mi posición, dado que no puedo recurrir dicha resolución, por recien haber tomado conocimiento de la misma en el día de ayer, en mi recorrida efectuada a dicho juzgado.-Alli solo me dijo que la causa peticionada ya estaba radicada en un criminal ... :o !!

Al no comprender lo acontecido concurrí al criminal, leí la resolución del Juez de Garantías, continua a ella, había una cédula notificada a la casilla de correo que alquilo en el asiento del juzgado ( data de 9 días atrás), la cual jamás se me puso en conocimiento por los prestadores del servicio). Y otro proveido posterior el cual "dolorosamente", como profesional dice " No habiendo la defensa efectuado en tiempo y forma opocisión a la resolución de fs. ni tampoco optado por la elección establecida en la ley...pese haber estado debidamente notificada, remítase las actuaciones a receptoria...para el sorteo del tribunal o juzgado que conocerá en el debate.." palabras más palabras menos...Si tengo en claro " No habiendo la defensa..."

Mas allá de mi enojo, con los responsables de la casilla, y mis exigencias al respecto a partir del presente, sumado al dolor que naturalmente genera, tener una resolución con dichas palabras,por cuanto si bien nuestro servivio brindado, no es de resultado, más si de medios, entiendo que el profesional tiene que poner lo máximo de el" a dispocision de cliente".Si yo hubiere dado lo máximo de mi, como profesional y no llegué al resultado esperado, otra sería la cuestión.-Güe... lo ocurrido ocurrido está y ahora hay que mirar Pá´delante.

En concreto, ahora debo esperar el 338, tengo un imputado de 18 años, con un delito que se lo acusa, cuya pena en el código penal va de 2 a 8 años.

El fiscal pidió 5 años en un abreviado. Como atenuantes tiene, ausencia de antecedentes y excelente informe concepto ambiental.
Si aguardo a la rica audiencia del 338. No obstante ello, la propuesta del fiscal será la misma, máxime cuando ataqué su requisitoria.
Debo aclarar que en la etapa instructoria, verbalmente yo le había sugerido la probatione.-La cual no tuvo en cuenta..-

Entiendo que la probatione se puede pedir -incluso-, antes de la audiencia de debate. Que me sugieren, Hago alguna presentación de este tipo, buscando alguna jurisprudencia que otorgue la misma -aún- hasta 5 años de pena. para ver si puedo obtener admisión en la audiencia del 338, u (OJO), metafóricamente hablando ", me bajo los pantalones a hablo con el fiscal???.-

PD: Todo criterio, por mas chiquito que sea es bienvenido, me ayuda abrir la cabeza, y tal vez buscar otra perspectiva.Pandilla ruego a Ud. que si anda por aquí, me dé su amplio y elevado criterio, pero no me diga que "...mi solución la vió por ahí en un código y que espere otras opiniones...". Obvio ninguna respuesta que hiera mi susceptibilidad, es que ando de capa caida...y no me salen los chistecitos... :(
 #520162  por Moniluj
 
Intentá con el pedido de probation, podés hacerlo hasta la primera audiencia de debate. No te preocupes tanto, porque a juzgar por ese departamento judicial, aún debidamente notificada y habiendo planteado la oposición, estarías en la misma situación, de eso quedate absolutante tranquila y segura. Tené bien frescas las nulidades que articulaste, porque en el juicio te van a servir y mucho.
Respecto del abreviado, tu cliente está o estuvo detenido? cuánto tiempo, en caso afirmativo? Porque en el peor de los casos, podrías llegar a negociar con el fiscal la firma del abreviado (5 años, creo que dijiste), pero vos como defensora apelarías esa resolución ante el Tribunal de Casación y si, los tiempos te lo permiten, podría quedar libre, hasta tanto la alzada resuelve, porsupuesto, esto con la conformidad del fiscal.

De todas formas, si mal no recuerdo tu caso y la forma en que lo trabajaste, podés ir bien tranquila al juicio, que ahí -aún con el peor pronóstico- de recaer condena será menor a los 5 años que te ofrece la fiscalía vía abreviado y hasta, tenés el as en la manga de la absolución. En mi opinión esta es la mejor alternativa para tu cliente. Llamame cualquier cosa.
 #520206  por Claudialo
 
Mm...que casualidad ,dos buenos colegas, son los primeros en tirarme su aporte.-

Moni, gracias "amiga", por siempre estar en el momento justo, por supuesto que te voy a llamar por teléfono, pero para hablar de vos, no de mi...y menos de trabajo...!!!. Si es el famoso caso que vos bien aducís.-

En realidad me llevo "adecuado" en algunos casos, excelente en otros, con los fiscales de este Departamento,pero precisamente el que corresponde a la UFI de la causa a debate, no hay caso... ( encima me caen las causas allí), nos tratamos cordialmente...el mejor que yó...cuando estoy en mesa de entrada y lo veo venir, disimuladamente miro mi agenda para no saludarlo y este se para al lado mío y dice " como le va Dra....."... bue...será un cuestión de piel...es muy blanco..ja ja..( Bue.. no sería yo sino le pongo un poco de humor a las cosas desde el fondo en dónde me encuentro... :D ..... :( ).-

Penalista, no hay mucho que aclarar -en esta etapa- respecto al hecho imputado a mi defendido. por cuanto entiendo - o corrijame Ud. que es sumamente idóneo en esto-, que ahora estamos ante una CUESTIÓN NUMÉRICA.-( entre la elevación a juicio y el Art. 338).

Tengo Tribunal criminal sorteado. Delito imputado abigeato agravado.( 10 vacas precisamente). Las mismas fueron recuperadas por su dueño.-Único imputado mi defendido. El código establece la pena de 2 a 8 años. no tiene antecedentes y excelente concepto socio-ambiental.-
Existen en autos elementos de cargos e indicios vehementes suficientes, como para llevar a mi ahijado a debate.
El fiscal, pide 5 años. juicio abreviado. Aún no se fijó audiencia del 338. No me parece lógico llegar a debate por este caso. Si no hay otra solución -pese haberla peleado-, bue..seguiré allí.

Ahora, con "lo que hay", como para cerrar en el 338,( sin discutir hechos ni derecho) ven Udes. viable que me adelante pidiendo una probatione, para cerrárlo allí o, pido una audiencia para hablar con el fiscal. Este tiene la postura del abreviado no de la probatione, por cuanto yo se lo sugerí en otra oportunidad . A lo que debe anudarse que ataqué fuerte su requisitoria de elevación a juicio y el juzgado falló a su favor.-Si va a debate mi defendido tiene dos testimonios que lo desfavorecen por cuando lo indican a el, directamente como autor del hecho.-Sin perjuicio de los vericuetos que surjan en el proceso-saludos.-
 #520305  por PenalistaCBA
 
Si mal no recuerdo mi querida colega, su caso era donde su cliente junto con otros cacos (que luego la instrucción los puso como testigo de cargo) se hicieron de unas vaquitas pa el asado... jejeje... Yo la única forma con que agarraría un abreviado sería por 3 años en ejecución condicional... sino... moriremos en batalla, total, perdido por perdido, que más da...

Ahora bien mi querida Doc... porque Ud. es siempre buena y generosa con sus aportes en materia civil, donde reconosco hago aguasssss... le voy a dar cual sería mi estrategia... de batalla...

Yo atacaría la composición de la prueba incriminante... ya que no se puede al mismo tiempo y en una misma causa testigo de cargo y partícipe necesario a la vez... pues creo que para hacerse de 10 vaquitas su cliente no actuó solo... ya que con ello el fiscal estaría aplicando un criterio de oportunidad a la acción penal que por el momento lo tiene prohibido por ley, osea, persigue a todos por igual, o no persigue a nadie... pues también estaría violentando el principio de igualdad ante la ley (igualdad de cacos.. igualdad en persecución penal)

Otro punto a atacar, sería la concreta individualización de la pena... porque 5 aÑos en un tipo que no tiene antecedentes penales, y el hecho criminoso, por la naturaleza del mismo y la modaldiad comisiva no reviste mayor gravedad... por lo que la pena caería en desproporcionada... y como tal... incostitucional... pues dice un viejo adagio en materia penal... que la gravedad del hecho es la gravedad de la pena... o mejor dicho... la extensión de la pena está dada por la extensión de la culpabilidad...

Ese fiscal trasnochado... le puede decir mi querida colega que su amigo penalistaCBA lo llamó así por este medio... es otorgar a la pena una función expiatoria de criminalidad!!!.... jejeje... Pero que se vaya a labar la cola de la vacaaa!!!...juajajaja
 #520307  por PenalistaCBA
 
Ehh... ahora me doy cuenta de la pésima redacción del post...perdón.. Pero creo que la idea se entiende... no??... :shock:

Es que escribir con mi pequeña saltamontes en brazo... tratando de evitar a la vez que siga destrozando los papeles de papuu... se pone tarea muy complicada...jejeje... :lol:


p/d: Le dejo el título de un libro muy interesante para su caso mí querida Doc... "El Sentido de los Principios Penales", es de Guillermo Yacobucci... :mrgreen:
 #520405  por Claudialo
 
[quote="PenalistaCBA"] Ahora bien mi querida Doc... porque Ud. es siempre buena y generosa con sus aportes en materia civil, donde reconosco hago aguasssss... le voy a dar cual sería mi estrategia... de batalla...



MMM.... en mi barrio al buscarsele una atributo a una "mujer fea", cuando alguien pregunta "que tal es...", se dice " es buena y generosa..."...creo que ahora si...me deprimo en serio.... :cry: ....... :lol:

Ahora entiendo porque en mi casa, cuando yo era era pequeña no había espejos, y mi santo padre recién compro -unito nomás-, y lo puso frente a mí , cuando a los 18 años le dije "que sería modelo publicitaria"....es por ello que me anoté en derecho... : :mrgreen:...el creyó que seguiría veterinaria.... :?

Igual colega, no me cabe duda que Ud. es un buen estratega...ja..., y hablando en serio me parece muy bueno su criterio...pero recién debería aplicarlo en el debate...ahora veo dos caminos: a) pedir la probatione con los injustos 5 años que pidió el fiscal, para ver si obtengo su admisibilidad en 338 o b) Agarrar el abreviado. Pero como Ud. referencia, 5 años es una barbaridad. Yo, al no tener -en lejos- su formación lo pensé, ahora que Ud. me lo dice...le voy pa¨delante....

La otra posibilidad es pedir hablar con el fiscal, utilizar mi dulzura y suavidad.... :D ...( ya que el colega preopinante, a través de la escritura, advirtió mi ausencia de belleza.... :lol: ) y llegar a un acuerdo de 3 años, pero en suspenso. Ahora si ataqué demasiado su requisitoria lo ven viable...???. ES que el 338 depende de la propuesta de el. Si o sí me tiene agarrada en esta etapa.

Que no quepa duda que leeré la biografía sugerida...Saludos.-
 #520688  por roflech
 
Hola Claudia Lo,
Antes que nada varias cosas.
Que hayas sido dura en la requisitoria de elevacion no influye en nada. Los fiscales esperan eso, y no se ofenden, a menos que te hayas ido demasiado de tema. Segundo, el fiscal que intervino en la instruccion no es el mismo que intenvendra en la etapa de juicio, no? (te pregunto porque no se donde litigas, pero en Provincia de Bs. As. es asi) asi que yo tantearia al nuevo fiscal.
Tercero, nada obsta que puedas pedir por escrito la probation antes de la audiencia de 338.
Revisate el fallo "Acosta", de la CSJN, y "Norberto" tambien. Este fallo adopta la tesis amplia y anula el plenario Kosuta, (miralo tambien, es importante, porque hay algunos jueces que entienden que el fallo de la Corte no les es vinculante y adoptan la tesis restringida de aplicacion de la probation)

te paso algunas partes, pero leelos completos porque tenes material de sobra ahi. tambien hay muchisima jurisprudencia de Cordoba al respecto que en general adoptan la tesis amplia.

“el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, (principio de derecho penal como ultima ratio y principio pro homine) toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante”. Fallo Acosta CSJN, Abril de 2008

resultaría un contrasentido que un tribunal, aunque estimara prima facie procedente la condena condicional a favor de un imputado antes del inicio del debate (T.S.J., Sala Penal, "Gobetto", S. 37, 6/8/1997; "Oviedo", S. 36, 9/5/2003), no pudiera, a su vez, otorgarle el beneficio de la probation, y se viera obligado a proseguir el juicio para llegar sin necesidad a aquel más gravoso resultado a costa de una condena que pudo evitarse si se ha logrado la readaptación por medio de la observancia de las reglas de conducta y la reparación de la víctima. Insistiendo sobre lo mismo en otros términos: siguiendo la mentada tesis amplia en cuanto al punto aquí debatido, sostenemos que la procedencia de la probation siempre exige una hipotética condena condicional, y por ende una posible futura condena a pena de prisión no mayor a tres años (art. 26 en función del 76 bis, párr. 4to., C.P.).
Fallo abrile, de Tsj de cordoba, 17/6/2005


tambien te vas a encontrar con el obstaculo de la (presunta?) oposicion del fiscal. Alguna jurisprudencia que puede servirte:

La verificación del cumplimiento de los requisitos legales de procedencia de la probation corresponde obligatoria y exclusivamente al tribunal. El consentimiento que pueda o no prestar el fiscal “sólo puede consistir en un juicio de oportunidad político-criminal respecto de la persecución penal de un caso particular” Conforme fallo "Demichele, Ariel Norberto de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, citando el libro: Bovino, Alberto, “La suspensión del procedimiento penal a prueba en el Código Penal argentino”, Ed. Del Puerto, 2001

“Si bien es condición de la ley, para la concesión de la suspensión del proceso a prueba, la existencia de dictamen fiscal, el órgano jurisdiccional no se encuentra constreñido a resolver en el mismo sentido de su contenido, por la simple razón de que no existe posibilidad legal alguna de desplazar la potestad jurisdiccional a las partes ya que, de lo contrario, se abriría las puertas a la consagración de dictámenes caprichosos o arbitrarios, , ante los cuales deberían abdicar los tribunales de justicia” (Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Necochea, LLBA 2003, 219, “Larrea, Cristian M.”, rta. 10/9/2002).citado en ese mismo fallo.


Desde otro ángulo, se ha declarado de oficio la inconstitucionalidad del 4º párrafo del artículo 76 bis del C P “en cuanto prevé el consentimiento del fiscal como requisito indispensable para que el juez pueda otorgar la suspensión del juicio a prueba, ya que el asignarle carácter vinculante al dictamen del fiscal referido a la concesión de tal beneficio importa colocar un impedimento para el ejercicio de la jurisdicción derivada del art. 116 de la Constitución Nacional, vulnerándose así la garantía del debido proceso” (Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, “Outes, Eduardo”, rta. 17/6/2003).Bovino, Alberto, “La suspensión del procedimiento penal a prueba en el Código Penal argentino”, Ed. Del Puerto, 2001

tambien encontre esto, pero no encuentro la cita, pero te puede servir:

Ahora bien, si la tesis amplia exige una ponderación acerca de si la hipotética pena que en concreto habría de aplicarse al imputado en caso de condena sería o no mayor de tres años de prisión hipotética futura condena condicional, es evidente que para tal ponderación deben considerarse todas las circunstancias que prevé el artículo 26 C.P. para la suspensión del cumplimiento de la pena, a saber: a) el delito o concurso de delitos debe estar reprimido con pena cuyo mínimo –por ser inferior a los tres años de prisión hace posible una futura condena condicional; b) debe tratarse de la primera condena del imputado; y c) son necesarios indicios suficientes sobre la inconveniencia de la aplicación efectiva de la pena privativa de la libertad fundados en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancia que demuestren tal inconveniencia.


Espero que te sirva de referencia el material, pero yo la verdad es que lo intentaria.
Saludos
 #520720  por poorlaw
 
Hola a todos,

No estoy en condiciones de postear con argumentos académicos, pero espero me permitan dar la opinión de alquien que está acostumbrado al poco glamoroso regateo.

Y pregunto: ¿por qué no partir la diferencia? Considerando la probation como de 2 años y tomando el abreviado ofertado de 5 años, lo dejás en tres años y medio, lo que podría llevar a tu defendido a pedir la asistida a los 22 meses (y eso sin descontar la PP).

Es feo lo que voy a decir, pero no solo hay que evaluar las necesidades del defendido, sino también las necesidades "estadísticas" del... fiscal :oops:

En fin, por eso estoy donde estoy...

Saludos.
 #520737  por Claudialo
 
Poor, tu práctico y valioso aporte -y el de todos los colegas que lo han brindado- es muuuuy apreciado por mi. porque a partir de ellos construyo.-
Me copie y pegué toda la pagina, para leerla tranquila y llegar a la estrategia.-

ROFLECH, realmente NO tengo palabras de agradecimiento al laburo que te mandaste en este post..!!!!!.-

y todo lo que me aportaste y aclaraste.-Gracias Nuevamente y voy a leer tranquila todo lo que aportaste.-

Muchas gracias a todos , en verdad me han enriquecido mucho y agradezco haber contado con excelentes colegas.

*flor* *flor* *flor* Luego les cuento como terminó.- Saludos a todos.-
 #521362  por roflech
 
De nada, Claudialo, como te imaginaras, ya lo tenia hecho, lo habia preparado para una audiencia de finalizacion en un caso de flagrancia, me lo tiraron por la cabeza con el argumento de que la jurisprudencia de la corte no le resultaba vinculante(?!!?) al juez de garantias interviniente. La verdad es que lo tenia tan bien armado que hubiera ameritado ir a Casacion. Pero el cliente no quiso... que se va a hacer...
Espero que tengas mas suerte que yo , y que el juez que te toque sea mas razonable.
Saludos y despues contanos como te fue...
 #521563  por Claudialo
 
Pandilla, probatione, No se escapó la "e", sinó que es la versión italiana de probation, es que yo soy supranacional :mrgreen:

De todas formas, me alegro que volvió a las pistas nuevamente -espero que no me lo hayan tenido encerradito por ahí- :roll:

Esperaba menos de Ud...como "...espere otras opiniones...". estoy realmente agradecida... por haber aplicado en este post Ud. palabras diferentes. :lol: