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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #508137  por casbarrog
 
Hola a todo el portal!!!
Requiero una vez más de vuestra ayuda.-
Estoy trabada con una liquidación final de un empleado de comercio.-

El sueldo de mi cliente al día de hoy se compone de un básico, con adicional x antigüedad y presentismo y luego 3 acuerdos salariales (2008,2009 y 2010) que estipulan aumentos no remunerativos que no se han incorporado aún al básico.-

Todos los rubros de mi liquidación final los he sacado sobre el bruto sumando al básico la antigüedad y el presentismo.- sin considerar los acuerdos salariales por tener caracter no remunerativo.-

Ahora bien, la dificultad se me presenta con las vacaciones 2009 no gozadas (pues el despido se produjo a fines de enero/2010 y las vacaciones las tomaba en febrero).-

para ese rubro: ¿tomo sólo basico+antigüedad y presentismo lo divido por 25 y multiplico por 14 y listo? o sobre el resultado calculo lo proporcional de los acuerdos no remunerativos.-
La duda me surgió porque si se tomaba las vacaciones le tenían que liquidar esos acuerdos también,me imagino.-
por otro lado tengo dudas sobre las vacaciones proporcionales 2010.- Si bien le corresponden 1 ó 2 días (uno por cada veinte, por la fecha ruptura del contrato no laboró más de la mitad del año) como es una indemnización sustitutiva, al ser indemnización sólo tendría que tomar lo remunerativo y no considerar los acuerdos, como hice con la indemnización del 245 y otros rubros indemnizatorios.-
la verdad que me mareé bastante, no un poco como yo creía.
bue espero que se entienda mi duda
y desde ya toda opinión será bienvenida!
saludos y gracias como siempre
gery
"El amor es la forma más excelsa de locura Divina"
 #520230  por Sandraks
 
Hola gery!!!
Estoy con un tema parecido al tuyo, vos decís que si hubiera gozado de las vacaciones, y hubiera sido despedida, para el calculo del valor día ¿se tomarían en cuenta los rubros no remunerativos?
Te lo pregunto porque esa es mi duda, no tengo en claro como es este tema con los no remunerativos!!!

saludos!!!

Sandra.
 #520247  por casbarrog
 
Hola Sandraks!!!
Te comento que terminé liquidando de esta forma la “indemnización” por vacaciones no gozadas 2009 (que se habían devengado pero, cómo la relación finalizó días antes en que debía tomárselas no se pudieron efectivizar las mismas): tomé el básico, al que le sumé sólo lo remunerativo, dividí por 25 y multipliqué por 14 (si, x la antigüedad del trabajador, le corresponderían esa cantidad de días).- Y ahí terminaría la cosa, sin considerar ningún tipo de suma no remunerativa.-

Mi confusión radicaba en que pensaba sacar lo proporcional de los acuerdos sobre el monto vacaciones, pero entiendo que no corresponde.-
O sea, lo que yo decía era: considerar sólo lo remunerativo/25x14 y, recién ahí, aplicar los acuerdos.- Esa era mi inquietud originaria.- Pero desistí de la misma.- ACLARO QUE FUE UNA LIQUIDACIÓN PARA UN ACUERDO.- NO ASÍ UNA DEMANDA, PORQUE CREO Q EN ESE CASO ME HUBIERA PLANTEADO OBJETAR EL CARÁCTER NO REMUNERATIVO.-

Ahora otra duda que me surgió luego:
Es por el caso de una persona que no fue despedida, sino que se le liquidó el mes en el que se tomó las vacaciones: liquidan separadamente las vacaciones (14 días) y los 16 días que efectivamente trabajó.- Entonces:
Vacaciones= (básico + antigüedad + presentismo) /25 x 14 (obvio, sin sumas no remunerativas)

Luego los 16 días restantes= básico/30x16 (sobre lo cual saco antig y presentismo)

Ahora bien, al liquidar sólo x 16 días el sueldo del mes en que se toma las vacaciones, enero/2010, liquidan los acuerdos en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, o sea los aumentos no remunerativos proporcionales a esos 16 días.- y las vacaciones se pagan sin considerar lo no remunerativo porque, justamente, solo debe tomarse el salario, lo que tiene carácter de tal para liquidarlas, q es lo que dice la ley (perdón el trabalenguas, aún no he rendido didáctica je!).-

Lo que estoy tratando, ahora, de dilucidar es si corresponde pagar en forma completa los acuerdos, y no solo lo proporcional x 16 días.-

Porque el mes de las vacaciones sería bastante caro para el trabajador: por un lado tiene un plus al divisirse x 25 lo remunerativo, para obtener el valor del día de vacación.- Pero ese plus se pierde: primero xq lo no remunerativo no se considera para el calculo de las vacaciones y segundo porque se le liquidan los acuerdos de manera parcial por haber trabajado sólo 16 días.-
No sé si me he explicado.-

En conclusión, respecto de la indemniz vacac/2009 no gozadas no consideré en absoluto las sumas no remunerativas. Sólo las tuve en cuenta a la hora de liquidar diferencias salariales.-.-


Esperemos de todos modos opiniones de otros colegas!!! Realmente a mí siempre me han dado una gran mano.-
Saludos Cordiales
Gery
“El amor es la forma más excelsa de locura Divina”.-
PD: buen finde colegas!
 #520575  por Sandraks
 
Hola Gasbarrog!!
te entendi perfectamente!!!

"Porque el mes de las vacaciones sería bastante caro para el trabajador: por un lado tiene un plus al divisirse x 25 lo remunerativo, para obtener el valor del día de vacación.- Pero ese plus se pierde: primero xq lo no remunerativo no se considera para el calculo de las vacaciones y segundo porque se le liquidan los acuerdos de manera parcial por haber trabajado sólo 16 días.- No sé si me he explicado."

Comparto tu misma opinion, es muy caro para el trabajador tomarse vacaciones de esa manera!! Lo que he visto, que no se si esta del todo bien pero por lo menos no sale perdiendo tanto, es que le incluyen le pagan el total de los acuerdo y no proporcional. Voy a seguir investigando, cualquier novedad que tenga la posteo!!

Gracias, por las respuestas!!

Saludos!!
 #520580  por casbarrog
 
Okey! nos mantenemos en contacto.- yo también creo, que al menos le incluyan el total del acuerdo y no lo proporcional.- Ya que p las vacaciones no se pueden tomar en cuenta lo no remunerativo.- Al menos para q sea un poco más equitativo.- Saludos
gery