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  • RECONOCIMIENTO DE HIJO (INSISTENCIA)

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 #509021  por ricardito21
 
Colegas foristas: este tema ya lo he planteado con anterioridad y recibí muy buenos consejos, pero allí quedó perdido el hilo. Me atrevo a insistir, buscando otras opiniones. Desde ya gracias. Así era la cosa:

Colegas: en el rubro "Derecho de Familia" planteé esta misma interconsulta. Apreciaría que mis colegas penalistas me orienten acerca de si existen riesgos penales en la situación que describo seguidamente, y que un cliente me ha planteado:

Estimados colegas foristas. En otro hilo de este Foro ("reconocimiento de hijo de concubina") se debatió un tema similar. Pero en mi caso la cuestión es diferente. Pese a que en mi estudio no llevo temas de derecho de familia, recibí una consulta donde el cliente reconoció como propio a un niño de 7 años que llevaba el apellido de la madre porque el padre biológico no lo reconoció ni jamás se ocupó de él. Lo hizo de común acuerdo con la madre biológica (con la que no tiene relación de convivencia alguna) y con la única intención de coadyuvar a la manutención del niño, brindarle el apoyo y afecto necesario desde su figura paterna y asegurarle una buena educación. El motivo de su inquietud y su consulta era si al haber realizado tal acto de reconocimiento, cometió algún delito (dado que sabía que no era el padre biológico). No siendo especialista en derecho de familia ni en derecho penal, de todos modos no veo DOLO alguno en su accionar, pero antes de dar una respuesta definitiva recurro a la opinión de mis colegas que tengan más experiencia en estos temas. Desde ya, gracias.
 #519576  por Starlin2444
 
Hola, ricardto 21!

A ver, vayamos por partes: el reconocimiento del menor ya esta realizado, verdad? Siendo así, sólo podría existr algún inconveniente si el padre biológico quiere hacer valer su paternidad. En ese caso, el padre biológico se presentará en la justicia civil y pedirá que se revoque la paternidad de tu cliente y él asumirá el estado de padre, pruebas mediante.
Creo que la inquietud de tu cliente viene por el lado de lo dispuesto en el art. 139 inc. 2 del Código Penal. Te recomiendo leer bibliografía sobre parte especial, en el improbable caso de que se presente una denuncia de este tipo en su contra. Igualmente, recordá que el derecho penal es de última ratio y que es un conflicto que debe resolverse en el fuero correspondiente.

Espero haberte sido de ayuda *suerte*
 #519985  por Claudialo
 
Colega, lo hecho, hecho está. El reconocimiento es un acto unilaterale irrevocable, solo por sentencia Judicial.-

Si su cliente, es demandado por impugnación de paternidad, ya sea por quién se considere progenitor biológico, como por el propio hijo, en esa oportunidad las pruebas determinarán la verdad.-porque tampoco corresponde ningún allanamiento a la demanda, por cuanto las cuestiones de orden público están ajentas a esta esfera- Hay un Art. del C:C. en familia que expresamente lo establece.-

Lo que jamás debe hacer su cliente -y esto se lo dije en otro post-, es expresar que "que tenía conocimiento que el reconocido NO era hijo suyo al momento de dicho acto jurídico"", porque ello sí, es un delito.-Aquí la madre no interviene, por cuanto de lo contrario sería tambien responsable de ello.-Además nadie sabe si entre ellos dos hubo o no alguna "relación" al momento de la concepción del hijo. sería inmiscuírse en la esfera muy íntima de las personas.....-Es por ello que entiendo importante las palabras que diga su cliente.-
De ser sí no tendrá mayor trascendnecia.-
Espero haber respondido su pregunta, caso contrario chifle nuevamente Saludos.--
 #520027  por PenalistaCBA
 
Quedese tránquilo colega... la conducta de su cliente desde la óptica del derecho penal es totalmente atípica, y como tal, resulta impune.. 8)

Ahora, no me querrá reconocer así me pasa la cuota alimentaria???...juajajaja
 #520094  por cdiriarte
 
El tipo descripto por el art. 139 inc.2 del CP ha sustituido al elemento "estado civil" por "identidad"; en la legislación argentina se trata de un bien jurídico tutelado o protegido distinto al estado civil, constitutivo de la identidad en un sentido omnicomprensivo, incluyente del estado civil. El objeto de protección es comprensivo no sólo del estado civil, sino también de la nacionalidad, del nombre y del derecho del niño a conocer a sus padres; la norma apunta a defender la identidad del menor que es negada cuando se anota como hijo propio a un niño ajeno o se falsea dolosamente su identidad sin ningún procedimiento de adopción o entrega del niño con participación del juez de menores, por la forma legal pertinente. (C.Nac.Crim. y Corr. Fed. Sala II - 14/12/1999).
 #520328  por PenalistaCBA
 
Por lo general, el tipo penal está compuesto ya sea por elementos objetivos, subjetivos, y/o normativos... faltando algún elemento de los requeridos en la figura delictiva en concreto... la conducta se vuelve atípica.... y por lo tal, impune... 8)