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  • FALTA DE PERSONERIA EN LA REMISION DE TELEGRAMAS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #519360  por adrian2010
 
Hola Mi nombre es adrian, y mi preocupacion es la siguiente:
Hace un tiempo la abogada de un trabajador remitió tres Cartas documentos como apoderada de del mismo, intimando al empleador a registrar relación laboral y posteriormente considerandose despedido.-
Al contestar las cartas documentos en dos oportunidades desconoci la personería invocada por la abogada, atento a que no hacia mención del poder que la envestía como mandataria del trabajador.-
Posteriormente el trabajador inicio demanda por despido por derecho propio designando como letrada patrocianante, y no comc apoderada a la misma abogada que antes se habia instituido como mandataria del trabajador.- sin presentar ningún poder anterior a la remisión de las cartas documentos, ni tampoco existe ratificación alguna de las misivas enviadas por parte del trabajador.-
la pregunta es la siguiente: "Cual es la validez juridica de esas intimaciones, si las mismas fueron enviadas por alguien que no tiene represetancion alguna del trabajador" "si las intimaciones son consideradas ineficaces puede el trabajador reclamar sin haber intimado previamente"
 #519510  por doctordoctor
 
Así como en una empresa, la jefa de recursos humanos o quien tenga una calidad similiar mediante poder presentado ante el oficial del correo argentino manda un telegrama despidiendo a nombre de la empresa, creo que la abogada apodera debio mostrar su poder al oficial del correo argentino para que este le permita suscribir el telegrama como apoderada de "x" persona. Por supuesto que en el telegrama que te llego no te iba a adjuntar una copia del poder si es que existe.
 #519879  por celeandre
 
Hola,
te cuento que me paso algo parecido...
hice referencia en el escrito de demanda solicitando se intime a acreditar personeria, bajo apercibimiento de no tener por contestados los Telegramas...
plantealo!!!
Al menos en mi caso me sirvió mucho
Saludos!
 #519896  por MORGAN
 
Se pueden realizar reclamos en nombre del trabajador mediante cd invocando un mandato para ello y haciendo mención de que será ratificada -caso de la falta de dni-.
Estimo que si el trabajador inició la demanda y se valió de esa documentación ha habido una ratificación que aunque no sea expresa es válida.
 #519957  por Popina
 
Estoy de acuerdo con vos Morgan. A mi me ha pasado en dos oportunidades con trabajadores que no poseen DNI por haberlo extraviado y el correo no les permite remitir ninguna intimación, tampoco el sindicato quiso hacerlo manifestando que ya no poseían personeria para ello.. así que tuve que intimar yo como letrada apoderada según las reglas del mandato...
Según mi parecer es perfectamente válido, además el trabajador está ratificando las intimaciones cuando presenta la demanda... De lo contrario se verían vulnerados sus derechos...
 #520265  por celeandre
 
A mi me parece que la ratificación debería ser expresa.
Al menos en mi caso lo solicité de esa forma.
sin perjuicio de ello, creo que se deberia analizar la situación en particular. El hecho de no tener DNI no habilita a un tercero sin facultad alguna, a realizar actos intuito personae.
Si bien el poder no lo puede acompañar, debe ponerse a disposicion.
 #520589  por analia30
 
hola colegas: nosotros los abogados estamos habilitados para actuar como apoderados o patrocinantes, en este caso sea con poder hecho por escribano o
poder Ad Litem hecho en tribunales sin costo para el empleado, El tema del poder
(el protocolar hecho por el escribano, o el formulario hecho en tribunales), es una cuestion que surte efectos respecto de la responsabilidad del letrado, esto es :si no pongo a disposicion el poder que me han otorgado, el abogado de la otra parte me pondra en mora para que lo presente, caso contrario puede hacerme responsable de las costas y demas que resulten del juicio.
En cuanto a la intimacion previa a la demanda, que dices que lo hizo sin poder o
mandato, creo yo que ya esta saneado con el nombramiento como patrocinante
en la posterior demanda. Saludos, Espero haber ayudado en algo